Limitación del método simplificado ante la certificación energética.
Lun Jul 22, 2013 1:01 pm
Desde 2006, con la entrada del Código Técnico de la Edificación se identifican una serie de limitaciones para la opción simplificada con la DB HE Ahorro de Energía. Es decir, todos aquellos inmuebles que se construyeron al amparo y entrada del código técnico citado tendrán unas limitaciones en la utilización de las aplicaciones del CE3X y C3X.
Podemos tener perfectamente un Edificio construido en el 2009 y el deber de obtener el certificado energético actualmente, principalmente debido a que no podemos acceder al Proyecto donde se supone que se asignara la calificación energética. Incluso puede que en el 2009 cuando se procedió a la entrega del proyecto al colegio profesional para su revisión/visado “se le paso por alto tal punto”.
Debido a estas limitaciones, en el Programa CE3X (En la nueva versión 1.1) está apareciendo el Aviso de “…..Con estas características el edificio está fuera del método simplificado. Emplee el método general.”Principalmente en Locales y Oficinas, que muchos técnicos certificadores están tomando este aspecto como un error del programa o adoptando una solución con el cambio del Tipo de venta (De Poco estancas se adopta a estancas) así como alguna solución extraña con el fin de que desaparezca tal aviso.
Lo que debemos hacer es; revisar las características del bien, y si procede cambiar del método simplificado al método general para cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Inconveniente, que evidentemente en la utilización del Calener ya no nos saldrán las horas –económicamente- que asignamos al presupuesto para nuestro cliente.
¿Qué podemos hacer?...Pues mucho cuidado con el presupuesto a asignar a nuestros clientes cuando se trate de un local u oficina para no meternos en un berenjenal.
¿Cuáles son las condiciones a cumplir y normativa? (Recordemos que únicamente para Edificaciones amparadas con el Código Técnico del 2006)
En el Código Técnico de la Edificación“Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.”
Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio».
b) «DB SU Seguridad de Utilización».
c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria segunda.
Nos dirigimos al DB HE Ahorro de Energía donde se indica:
(3.2 Opción simplificada)
3.2.1.2 Aplicabilidad
1.- Puede utilizarse la opción simplificada cuando se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que la superficie de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie;
b) Que la superficie de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
2.- Como excepción, se admiten superficies de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyas áreas supongan un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.
3.- Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales tales como muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, etc.
4.- En el caso de obras de rehabilitación, se aplicarán a los nuevos cerramientos los criterios establecidos en esta opción.
Podemos tener perfectamente un Edificio construido en el 2009 y el deber de obtener el certificado energético actualmente, principalmente debido a que no podemos acceder al Proyecto donde se supone que se asignara la calificación energética. Incluso puede que en el 2009 cuando se procedió a la entrega del proyecto al colegio profesional para su revisión/visado “se le paso por alto tal punto”.
Debido a estas limitaciones, en el Programa CE3X (En la nueva versión 1.1) está apareciendo el Aviso de “…..Con estas características el edificio está fuera del método simplificado. Emplee el método general.”Principalmente en Locales y Oficinas, que muchos técnicos certificadores están tomando este aspecto como un error del programa o adoptando una solución con el cambio del Tipo de venta (De Poco estancas se adopta a estancas) así como alguna solución extraña con el fin de que desaparezca tal aviso.
Lo que debemos hacer es; revisar las características del bien, y si procede cambiar del método simplificado al método general para cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Inconveniente, que evidentemente en la utilización del Calener ya no nos saldrán las horas –económicamente- que asignamos al presupuesto para nuestro cliente.
¿Qué podemos hacer?...Pues mucho cuidado con el presupuesto a asignar a nuestros clientes cuando se trate de un local u oficina para no meternos en un berenjenal.
¿Cuáles son las condiciones a cumplir y normativa? (Recordemos que únicamente para Edificaciones amparadas con el Código Técnico del 2006)
En el Código Técnico de la Edificación“Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.”
Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio».
b) «DB SU Seguridad de Utilización».
c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria segunda.
Nos dirigimos al DB HE Ahorro de Energía donde se indica:
(3.2 Opción simplificada)
3.2.1.2 Aplicabilidad
1.- Puede utilizarse la opción simplificada cuando se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que la superficie de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie;
b) Que la superficie de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
2.- Como excepción, se admiten superficies de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyas áreas supongan un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.
3.- Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales tales como muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, etc.
4.- En el caso de obras de rehabilitación, se aplicarán a los nuevos cerramientos los criterios establecidos en esta opción.
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