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Castilla y León : Se rebajará un 20% el precio del alquiler de las Viviendas Públicas Empty Castilla y León : Se rebajará un 20% el precio del alquiler de las Viviendas Públicas

Jue Ago 01, 2013 6:24 pm
Rebaja de un 20% en los precios máximos de venta o alquiler de viviendas públicas

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado un decreto-ley con 22 medidas urgentes encaminadas a paliar las enormes dificultades para acceder a la vivienda, y en muchos casos para poder mantenerla- y un decreto por el que se desarrollará el programa de fomento del alquiler.

La Junta y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes rebajarán un 20 por ciento los precios máximos de venta o alquiler de aquellas viviendas públicas que se adjudiquen después de que entre en vigor el decreto-ley, que incluye 22 medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda.

Los decretos establecen acciones impulsadas desde distintos ámbitos de acción y centradas las viviendas protegidas de titularidad pública, la movilización del stock de viviendas públicas y privadas y el establecimiento de un nuevo régimen legal de VPO (viviendas de protección oficial).

Castilla y León dispone de 12.471 viviendas de titularidad pública, de las que 11.332 están en venta y 1.139 en régimen de alquiler, mientras que 100 están desocupadas y destinadas a situaciones de emergencia.

Reducción de precios
Una de las medidas más destacadas es la reducción de los precios de venta y alquiler con el fin de facilitar el acceso a una vivienda de promoción pública a sectores más amplios de la población. Por eso se rebajan en un 20 por ciento los precios máximos de venta o alquiler de las viviendas aún sin adjudicar o en proceso de construcción.

El precio actual de las viviendas cuyas futuras adjudicaciones sufrirán esta rebaja es de 500 euros en régimen de alquiler y de 100.000 euros en venta.

Otra de las acciones se centra en facilitar los pagos de las cuotas de compra o de alquiler con determinadas moratorias de pago, además se avanza en la amortización anticipada de la compra o en la adquisición de viviendas en arrendamiento.

También se reservará una parte de las viviendas para colectivos en riesgo de exclusión social y se obliga a la administración autonómica y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a constituir parques públicos de alquiler social, integrados por viviendas y alojamientos protegidos de titularidad pública, que se destinarán preferentemente al alojamiento, en régimen de arrendamiento, a personas incluidas en los colectivos de especial protección.

Reserva
La Junta y los ayuntamientos deberán también habitantes deberán reservar al menos el 30 por ciento de las viviendas protegidas desocupadas y de los terrenos de uso residencial de su titularidad o de entidades dependientes para consolidar los parques públicos de alquiler social.

Dentro de las acciones destinadas a movilizar el stock de viviendas destaca la ampliación del período de amortización de préstamos hipotecarios, además no se exigirá la devolución de las ayudas de la Junta por compra de vivienda cuando esta sea objeto de transmisión por subasta, dación en pago o adjudicación en un procedimiento de desahucio ni cuando se modifiquen los préstamos para reestructurar la deuda hipotecaria.

También la política de alquiler de la Junta se unifica en un único Programa de Fomento del Alquiler que pretende dotar de más flexibilidad el apartado de requisitos de las viviendas del programa así como el relacionado con los arrendatarios.

Viviendas protegidas
La Junta establece una diferenciación entre las viviendas de promoción privada y las de promoción pública. En el caso de las viviendas protegidas privadas se reduce la duración del régimen legal de protección a 15 años y a 10 años el plazo mínimo para solicitar la descalificación. En la vivienda protegida de promoción pública se mantiene el plazo de protección en 30 años y se concentra en la atención a los sectores sociales desfavorecidos con ingresos hasta 3,5 Iprem, a los que el mercado no proporciona una solución a sus necesidades.

Además se flexibilizan los requisitos para acceder a una vivienda protegida. Se estable un nivel máximo de ingresos de 6,5 veces el Iprem en la promoción privada y la posibilidad de que personas jurídicas públicas y privadas sin ánimo de lucro sean destinatarias de viviendas protegidas cuando en las mismas se vayan a desarrollar actividades de interés público o social o se destinen a realojar personas incluidas en alguno de los colectivos de especial protección.
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