Devolución Ingresos indebidos RBE
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- Phil AnsInvitado
Devolución Ingresos indebidos RBE
Lun Ago 12, 2013 5:50 pm
He recibido, en fecha 10 de agosto de 2013, una carta certificada que contiene una Notificación del Mº de Fomento por la que se me requiere para que devuelva 420€ (2x210€) por ingresos indebidos de la Renta Básica de Emancipación, la cual me fue concedida por resolución de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias el 22 de abril de 2008, cuando vivía y trabajaba en Gijón. Es cierto que creo haber cobrado dos mensualidades a mayores, la última ingresada en mi cuenta el 08 de enero de 2009, pero creo que a Ana Mato "se le ha pasado el arroz", esto es, que la acción para reclamarme la devolución de ingresos indebidos ha prescrito por el transcurso de 4 años. Se trata de ingresos no tributarios (así lo dice la carta de pago que la Delegación de Economía y Hacienda de Asturias, Sede de Gijón, adjunta a la Notificación del Mº de Fomento), por lo que entiendo que la normativa aplicable es la Ley General Tributaria, cuyo artículo 66, en su letra c, dice claramente prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Creo tener razón y que el plazo para requerirme la devolución de ingresos indebidos a prescrito por transcurso temporal, concretamente 4 años, ya sea computándolo desde el 22/04/2008, fecha de reconocimiento del derecho, o desde el 08/01/2009, fecha del último ingreso indebido.
Estoy pendiente de verme con mi profesor de derecho administrativo en la UNED, abogado experto en derecho administrativo, para que me confirme mi razonamiento y darle en toda la boca a Ana Mato y sus secuaces.....
Creo tener razón y que el plazo para requerirme la devolución de ingresos indebidos a prescrito por transcurso temporal, concretamente 4 años, ya sea computándolo desde el 22/04/2008, fecha de reconocimiento del derecho, o desde el 08/01/2009, fecha del último ingreso indebido.
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- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Lun Ago 12, 2013 11:42 pm
La verdad es que no sé cuál es la diferencia entre la prescripción de un procedimiento y su caducidad.
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Lun Ago 12, 2013 11:44 pm
¿Alguien me puede aclarar esta duda existencial? Gracias y saludos a tod@s
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Mar Ago 13, 2013 12:17 am
Bufff, te doy mi opinión por si te sirve.Anonymous escribió:He recibido, en fecha 10 de agosto de 2013, una carta certificada que contiene una Notificación del Mº de Fomento por la que se me requiere para que devuelva 420€ (2x210€) por ingresos indebidos de la Renta Básica de Emancipación, la cual me fue concedida por resolución de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias el 22 de abril de 2008, cuando vivía y trabajaba en Gijón. Es cierto que creo haber cobrado dos mensualidades a mayores, la última ingresada en mi cuenta el 08 de enero de 2009, pero creo que a Ana Mato "se le ha pasado el arroz", esto es, que la acción para reclamarme la devolución de ingresos indebidos ha prescrito por el transcurso de 4 años. Se trata de ingresos no tributarios (así lo dice la carta de pago que la Delegación de Economía y Hacienda de Asturias, Sede de Gijón, adjunta a la Notificación del Mº de Fomento), por lo que entiendo que la normativa aplicable es la Ley General Tributaria, cuyo artículo 66, en su letra c, dice claramente prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Creo tener razón y que el plazo para requerirme la devolución de ingresos indebidos a prescrito por transcurso temporal, concretamente 4 años, ya sea computándolo desde el 22/04/2008, fecha de reconocimiento del derecho, o desde el 08/01/2009, fecha del último ingreso indebido.
Estoy pendiente de verme con mi profesor de derecho administrativo en la UNED, abogado experto en derecho administrativo, para que me confirme mi razonamiento y darle en toda la boca a Ana Mato y sus secuaces.....
La idea me parece buena pero no tengo claro que la ley que se aplicase sea la que dices para esta subvención. La prescripción de 4 años se suele usar par devoluciones de Hacienda y similares, lo que reclaman aquí es la devolución de una subvención. Pero quizás encaje en la ley y (ojalá) lleves razón. Desde luego yo lo intentaría por esa vía, puedes tener razón y tampoco tienes muchas más opciones para recurrir.
Rober escribió:La verdad es que no sé cuál es la diferencia entre la prescripción de un procedimiento y su caducidad.
Son dos cosas distintas y bastante liosas de explicar la verdad. Aquí no aplicaría la caducidad porque no hay ningún procedimiento como tal que pueda caducar. Sería por prescripción como ha dicho el autor del hilo. Si lleva razón y la ley que se aplica es esa, Fomento tenía 4 años para reclamarle el dinero, si en esos 4 años no lo hace, el procedimiento prescribe (que no caduca) y ya ni puede reclamarlo.Rober escribió:¿Alguien me puede aclarar esta duda existencial? Gracias y saludos a tod@s
La caducidad será en el caso de que el recurso prospere y se inicia un nuevo procedimiento. Ese procedimiento se debe resolver en X tiempo (normalmente 2 años para este tipo creo recordar), si en ese tiempo no se resolviera podría caducar y finalizarse así.
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Mar Ago 13, 2013 1:05 am
Mmmmm interesante
- Phil AnsInvitado
Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Miér Ago 14, 2013 1:40 pm
La verdad que no estoy 100% seguro de que la normativa aplicable sea la LGT 58/2003 ya que todavía no he podido contactar con mi profesor de Dcho. Advo. de la UNED, pese a que otro abogado de reconocida experiencia en mi ciudad, conocido mío, así me lo haya dicho, pero como quien me reclama es la Delegación de Economía y Hacienda del Pdo. de Asturias, a través del Mº de Fomento, si que estoy al 90% seguro de que, de acuerdo con el art. 66.c de dicha ley, la acción para reclamarme los ingresos indebidos ha prescrito por transcurso temporal de 4 años, concretamente lo hizo el 08/01/2013, hace ya mas de 6 meses. Así lo haré constar en mis alegaciones. Luego, si siguen insistiendo, nos veremos abocados a un procedimiento contencioso-advo., tendrán que denunciarme y el tema lo decidirá el Juez. Seguiré informando. Saludos!
- Phil AnsInvitado
Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Miér Ago 14, 2013 2:07 pm
Acabo de mirarme detenidamente la ley de presupuestos de este año, que sería la aplicable para las subvenciones, en la que rige el mismo plazo de prescripción que en la LGT. Creo tenerlos pillados por donde pretendan requerirme el pago....
Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Disposición Adicional Trigésima segunda Plazos en Clases Pasivas
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas indebidamente percibidas, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de las prestaciones causadas al amparo de la legislación especial de guerra, y, en general, de cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos de la sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquélla en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años.
Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Disposición Adicional Trigésima segunda Plazos en Clases Pasivas
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas indebidamente percibidas, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de las prestaciones causadas al amparo de la legislación especial de guerra, y, en general, de cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos de la sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquélla en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años.
- Phil AnsInvitado
Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Miér Ago 14, 2013 2:24 pm
Otra Ley que me da la razón...
Vigente
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).
CAPÍTULO IV
ACCIÓN PROTECTORA
Sección 2 Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
Artículo 45 Reintegro de prestaciones indebidas
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora.
Vigente
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).
CAPÍTULO IV
ACCIÓN PROTECTORA
Sección 2 Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
Artículo 45 Reintegro de prestaciones indebidas
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Miér Ago 14, 2013 5:18 pm
Yo creo que tienes mucha razón, lo dice bien claro la Ley General Tributaria, y son 4 años, pero....
Este periodo de tiempo se puede interrumpir por cualquier procedimiento iniciado y no caducado, que haya iniciado la CCAA con conocimiento del interesado, (sino te localizan lo publican en el Diario Oficial), por eso no se puede ser tajante en el cómputo. Lo que si está claro es que el Procedimiento de Reintegro, debe notificarse al interesado antes del transcurso de 4 años. Pero según la LGT hay un año para resolver un procedimiento de reintegro, y durante este año se interrumpe la prescripción. Por lo que habrá casos en que hayan transcurrido 5 años y no hayan prescrito.
Este periodo de tiempo se puede interrumpir por cualquier procedimiento iniciado y no caducado, que haya iniciado la CCAA con conocimiento del interesado, (sino te localizan lo publican en el Diario Oficial), por eso no se puede ser tajante en el cómputo. Lo que si está claro es que el Procedimiento de Reintegro, debe notificarse al interesado antes del transcurso de 4 años. Pero según la LGT hay un año para resolver un procedimiento de reintegro, y durante este año se interrumpe la prescripción. Por lo que habrá casos en que hayan transcurrido 5 años y no hayan prescrito.
- patri27Arrendatario/a
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Miér Ago 14, 2013 7:28 pm
Este si que sabe. Haber si apareces mas por aqui...
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Miér Ago 14, 2013 7:38 pm
Vaya tela... La cuestión es que el Estado siempre se sale con la suya...
- Aysel_1978Noob
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Sáb Mayo 31, 2014 9:57 am
Hola a todos, yo no he recibido ninguna notificación, por lo tanto no me han notificado nada y de casualidad he visto en el boletin de mi comunidad que a fecha febrero de 2014 me reclaman devolver la RBE de 2008!! seis años después... entiendo que también habría prescrito por lo que decís??? Como os he comentado no he recibido ninguna carta, email ,sms... nada en estos 6 años.
- jjl0p3zNoob
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Sáb Ene 17, 2015 12:05 pm
El 29 de Diciembre de 2014, me ha llegado una carta del ministerio de fomento reclamandome un cobro indebido de una mensualidad de 210€ que cobré de más, justo cuando el 12 de enero de 2015, hubiesen cumplido 4 años desde la fecha del último ingreso (12/01/2011). En realidad cobré un mes de más pero si lo hubiera recibido dos semanas más tarde, hubiera prescrito.
Si no hubiese recibido la carta en el momento que vino el cartero, podía haber dejado pasar tiempo y recogerlo posterior a esa fecha, cuando hubiese prescito aunque en la carta viene con fecha de 18 de diciembre, y en el BOE no aparece registrada.
Seré bueno, y lo devolveré pero jode un poco cuando quedaban pocos días de haber prescrito. Al menos no me cobran intereses de demora por haber notificado la devolución en su momento.
Si no hubiese recibido la carta en el momento que vino el cartero, podía haber dejado pasar tiempo y recogerlo posterior a esa fecha, cuando hubiese prescito aunque en la carta viene con fecha de 18 de diciembre, y en el BOE no aparece registrada.
Seré bueno, y lo devolveré pero jode un poco cuando quedaban pocos días de haber prescrito. Al menos no me cobran intereses de demora por haber notificado la devolución en su momento.
- LPALAIANoob
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Mar Ene 20, 2015 11:08 am
Buenos días!! Yo después de haber estado leyendo los foros, he ido a Vivienda en mi comunidad autónoma, ya que por el portal tan bonito que han habilitado para ver el estado de nuestra ayuda me especifica que en 2011 supere los ingresos brutos anuales permitidos... Bueno pues yo he dado por hecho que la carta de pago me la mandan ellos... Pues no, me dicen que la tengo que solicitar yo... Hola??? Que hago? La solicito? O espero a ver si me llega?? Si espero seguirán aumentando los intereses??? Por favor me podría ayudar alguien. Saludos
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Devolución Ingresos indebidos RBE
Mar Ene 20, 2015 6:25 pm
Si superaste ingresos en 2011, los intereses siguen corriendo. Y puedes hacer dos cosas.
- Enviar un escrito reconociendo que te pasaste de ingresos y solicitando la carta de pago para su devolución. (Guárdate cópia sellada de que lo has solicitado).
- Esperar a que la CCAA te envíen el correspondiente trámite de audiencia, en el que podrás alegar algo.
Los intereses de demora se cuentan mes a mes, desde el día que cobraste la mensualidad hasta el día en que la CCAA te envíe la resolución que indique el periodo que tienes que devolver.
Sino solicitas la devolución pagarás algo más de intereses, sin embargo, es posible que no te envíen el trámite de audiencia, o que si lo hacen hayan pasado más de 4 años y con un poco de suerte ha prescrito.
Es un riesgo que tienes que asumir. Tu mismo.
- Enviar un escrito reconociendo que te pasaste de ingresos y solicitando la carta de pago para su devolución. (Guárdate cópia sellada de que lo has solicitado).
- Esperar a que la CCAA te envíen el correspondiente trámite de audiencia, en el que podrás alegar algo.
Los intereses de demora se cuentan mes a mes, desde el día que cobraste la mensualidad hasta el día en que la CCAA te envíe la resolución que indique el periodo que tienes que devolver.
Sino solicitas la devolución pagarás algo más de intereses, sin embargo, es posible que no te envíen el trámite de audiencia, o que si lo hacen hayan pasado más de 4 años y con un poco de suerte ha prescrito.
Es un riesgo que tienes que asumir. Tu mismo.
- salanaInvitado
duda
Sáb Feb 06, 2016 4:33 pm
Ola ,alguien sabe cuando preescribe edte tema?? Hace un 1año y medio me mandaron el mensaje de q me paralizaban la ayuda ,fui a la oficina y me indicaron que lo unico q puedo hacer era anular la ayuda con caractwr retroactivo de 2011 que es cuando me pase y que hasta que no me mandaron el mensaje ni idea tenia q tiened que avisar si te pasas (creia q los requisitos solo eran en el momento de la solicitud) o te avisarian ellos y no despues de 3 años habiendotela pagado .bueno lo que decia solo e pedido la baja me mandaron la carta de que se me anulaba y llevo año y medio esperando a q me manden carta de pago pero entiendo que esto preescribe cuando?? Graciad
- nat83Invitado
Cobro indebido prescrito?
Mar Ago 09, 2016 2:15 pm
Hola, buenas tardes!
He estado leyendo el post y no me queda del todo claro...
Recibí una carta de Hacienda el día 26/07/2016 (primera notificación que me llega), en la que me reclaman 210€ + intereses de a saber qué. Estos días intento averiguar por varios medios a que corresponde y resulta que es una mensualidad de la RBE que me pagaron de más.
Mi pregunta viene aquí; si la cobré el 30/04/2011 y la notificación que tengo es del 26/07/16 (la primera que me llega al menos) y en el BOE salió publicado el 20/05/15 (resolución del 12/05/15), queda prescrita la deuda? O toca pagar y con intereses aunque no haya recibido notificación alguna?
A ver si alguien me echa una mano!
Gracias por adelantado!
Saludos,
Nat
He estado leyendo el post y no me queda del todo claro...
Recibí una carta de Hacienda el día 26/07/2016 (primera notificación que me llega), en la que me reclaman 210€ + intereses de a saber qué. Estos días intento averiguar por varios medios a que corresponde y resulta que es una mensualidad de la RBE que me pagaron de más.
Mi pregunta viene aquí; si la cobré el 30/04/2011 y la notificación que tengo es del 26/07/16 (la primera que me llega al menos) y en el BOE salió publicado el 20/05/15 (resolución del 12/05/15), queda prescrita la deuda? O toca pagar y con intereses aunque no haya recibido notificación alguna?
A ver si alguien me echa una mano!
Gracias por adelantado!
Saludos,
Nat
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