Hacienda limita la deducción por alquiler de vivienda y perjudica a los contribuyentes casados
Lun Oct 14, 2013 12:29 pm
Hacienda limita la deducción por alquiler de vivienda y perjudica a los contribuyentes casados
Los inquilinos con ingresos bajos (la base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros) pueden deducir en el IRPF el 10,05% de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual. Se trata de una deducción estatal bien regulada que hasta ahora no había suscitado demasiados problemas de interpretación. Sin embargo, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, emitida el 12 de julio de 2013, va a inquietar a muchos contribuyentes casados en régimen de gananciales. Según mi humilde opinión, la doctrina de ese centro directivo limita injustamente los derechos de numerosas personas, casi todas de economías modestas, sin ofrecer a cambio una justificación razonable. La consulta del último 12 de julio huele como nunca a un afán administrativo de recaudar como sea y digan lo que digan las leyes y el sentido común.
Si usted ocupa una vivienda alquilada, está casado y el sistema económico de su matrimonio es el de bienes gananciales, puede tener un problema fiscal si no figura como titular en el contrato de arrendamiento. Y no digamos nada si usted convive more uxorio, aunque su unión de hecho conste en el oportuno registro administrativo. Porque, según el criterio de la Dirección General de Tributos, las cantidades satisfechas por el cónyuge no titular del contrato “no darán derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma”.
Este problema no tiene una solución sencilla mediante la imputación total de la deducción por parte del cónyuge titular. Como, a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, los contratos de arrendamiento no forman parte de la sociedad de gananciales, la Administración Tributaria probablemente restringirá la deducción del cónyuge titular a la mitad de la renta total satisfecha al propietario del inmueble, ya que la otra mitad, si bien abonada por la sociedad de gananciales, corresponde a un contribuyente ajeno al contrato. La consulta ni siquiera analiza dicha cuestión, por lo que aquí dejo constancia de una duda no resuelta en fase de nebulosa. Esperemos que aclare pronto y se disipen las nubes artificialmente creadas por el Ministerio de Hacienda. En resumen: la deducción de la integridad del alquiler sólo está garantizada, “en principio”, en los casos de tributación conjunta, aunque no sea la opción deseable de los cónyuges por otros motivos. Y empleo conscientemente la citada reserva –“en principio”- porque la deducción total tampoco es factible en la declaración conjunta si atendemos al tenor literal de la consulta.
La Dirección General de Tributos se escuda en la conocida doctrina del Tribunal Supremo- su manifestación más reciente es la Sentencia de 22 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Civil- que atribuye al contrato de arrendamiento la condición de fuente exclusiva de derechos personales e individuales; de tal modo que esos derechos son transmisibles por su titular, de forma directa, exclusivamente a sus herederos, pero son ajenos, como se ha dicho, a la sociedad de gananciales. El razonamiento del Tribunal Supremo es impecable. Sin embargo, lo que no dice la Dirección General de Tributos es que ese criterio jurisprudencial pertenece, en sentido estricto, al Derecho Privado y al orden civil. Es aplicable, por ejemplo, a la subrogación en los derechos y obligaciones derivados del contrato a favor del cónyuge en caso de fallecimiento del titular. Y a ningún ámbito más, como el delimitado por las obligaciones propias del Derecho Tributario, cuya interpretación última está reservada en exclusiva a los magistrados de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Es decir, Hacienda ha barrido para casa y tira de una analogía forzada para poner al cónyuge no titular contra las cuerdas en un ring en el que debe pelear, lo quiera o no, con un peso pesado del Derecho Público como es la Agencia Tributaria. Demasiado oneroso para el contribuyente, a falta de mayores explicaciones…
Lo peor, sin embargo, es la fuerza potencialmente expansiva de la consulta. Me refiero al posible contagio por parte de las Administraciones autonómicas. En 2012 muchas Comunidades Autónomas concedieron deducciones en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual (en su mayoría para jóvenes), por cuantías frecuentemente superiores a la deducción fiscal del Estado. Esperemos que Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid y Valencia no se conviertan en hooligans de la Dirección General de Tributos. Sería una clonación imperdonable.
En todo caso, un consejo que parece obvio: si la vivienda la ocupa un matrimonio, lo más prudente es que ambos cónyuges firmen el contrato.
Los inquilinos con ingresos bajos (la base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros) pueden deducir en el IRPF el 10,05% de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual. Se trata de una deducción estatal bien regulada que hasta ahora no había suscitado demasiados problemas de interpretación. Sin embargo, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, emitida el 12 de julio de 2013, va a inquietar a muchos contribuyentes casados en régimen de gananciales. Según mi humilde opinión, la doctrina de ese centro directivo limita injustamente los derechos de numerosas personas, casi todas de economías modestas, sin ofrecer a cambio una justificación razonable. La consulta del último 12 de julio huele como nunca a un afán administrativo de recaudar como sea y digan lo que digan las leyes y el sentido común.
Si usted ocupa una vivienda alquilada, está casado y el sistema económico de su matrimonio es el de bienes gananciales, puede tener un problema fiscal si no figura como titular en el contrato de arrendamiento. Y no digamos nada si usted convive more uxorio, aunque su unión de hecho conste en el oportuno registro administrativo. Porque, según el criterio de la Dirección General de Tributos, las cantidades satisfechas por el cónyuge no titular del contrato “no darán derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma”.
Este problema no tiene una solución sencilla mediante la imputación total de la deducción por parte del cónyuge titular. Como, a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, los contratos de arrendamiento no forman parte de la sociedad de gananciales, la Administración Tributaria probablemente restringirá la deducción del cónyuge titular a la mitad de la renta total satisfecha al propietario del inmueble, ya que la otra mitad, si bien abonada por la sociedad de gananciales, corresponde a un contribuyente ajeno al contrato. La consulta ni siquiera analiza dicha cuestión, por lo que aquí dejo constancia de una duda no resuelta en fase de nebulosa. Esperemos que aclare pronto y se disipen las nubes artificialmente creadas por el Ministerio de Hacienda. En resumen: la deducción de la integridad del alquiler sólo está garantizada, “en principio”, en los casos de tributación conjunta, aunque no sea la opción deseable de los cónyuges por otros motivos. Y empleo conscientemente la citada reserva –“en principio”- porque la deducción total tampoco es factible en la declaración conjunta si atendemos al tenor literal de la consulta.
La Dirección General de Tributos se escuda en la conocida doctrina del Tribunal Supremo- su manifestación más reciente es la Sentencia de 22 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Civil- que atribuye al contrato de arrendamiento la condición de fuente exclusiva de derechos personales e individuales; de tal modo que esos derechos son transmisibles por su titular, de forma directa, exclusivamente a sus herederos, pero son ajenos, como se ha dicho, a la sociedad de gananciales. El razonamiento del Tribunal Supremo es impecable. Sin embargo, lo que no dice la Dirección General de Tributos es que ese criterio jurisprudencial pertenece, en sentido estricto, al Derecho Privado y al orden civil. Es aplicable, por ejemplo, a la subrogación en los derechos y obligaciones derivados del contrato a favor del cónyuge en caso de fallecimiento del titular. Y a ningún ámbito más, como el delimitado por las obligaciones propias del Derecho Tributario, cuya interpretación última está reservada en exclusiva a los magistrados de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Es decir, Hacienda ha barrido para casa y tira de una analogía forzada para poner al cónyuge no titular contra las cuerdas en un ring en el que debe pelear, lo quiera o no, con un peso pesado del Derecho Público como es la Agencia Tributaria. Demasiado oneroso para el contribuyente, a falta de mayores explicaciones…
Lo peor, sin embargo, es la fuerza potencialmente expansiva de la consulta. Me refiero al posible contagio por parte de las Administraciones autonómicas. En 2012 muchas Comunidades Autónomas concedieron deducciones en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual (en su mayoría para jóvenes), por cuantías frecuentemente superiores a la deducción fiscal del Estado. Esperemos que Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid y Valencia no se conviertan en hooligans de la Dirección General de Tributos. Sería una clonación imperdonable.
En todo caso, un consejo que parece obvio: si la vivienda la ocupa un matrimonio, lo más prudente es que ambos cónyuges firmen el contrato.
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