Gastos del casero y del inquilino en los pisos de alquiler
Lun Oct 21, 2013 3:33 pm
Piso de alquiler: qué gastos paga el casero y cuáles el inquilino
Contrato firmado y llaves entregadas. Pero cuando una vivienda se alquila se generan muchas dudas sobre quién paga cada cosa, más allá de la evidencia de las cuotas mensuales. El inquilino se pregunta hasta dónde es justo que asuma ciertos gastos. Conviene saber qué es lo que dice la legislación al respecto.
Cada uno debe asumir unos gastos, pero no siempre queda claro cómo repartirlos. Estas son, según repasa la OCU, las polémicas más frecuentes.
Lo que diga el contrato
Leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar es esencial: lo que ponga ahí es lo que cuenta. La Ley impone cada vez menos reglas, pero se aplica en lo que no precise el contrato.
A no ser que en el contrato de alquiler se diga lo contrario, así se reparten los gastos:
Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera...).
Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...).
Más dudas puede haber cuando se rompe algo. En esos casos:
Inquilino: paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal). Para estos imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilinos. Se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana...
Casero: paga las averías de la lavadora, la caldera, etc. Solo se libra de esto cuando es una avería mínima (un piloto, un filtro...) o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino.
En torno a las responsabilidades del alquiler pueden surgir todo tipo de cuestiones. Unas más claras (el inquilino será responsable si llega una denuncia por ruido), otras más peliaguadas (una inundación puede ser culpa del inquilino porque se dejó el agua abierta, de las tuberías del piso o de las de la comunidad... el inquilino sería responsable en el primer caso, el propietario en el segundo y la comunidad en el tercero).
La OCU apunta dos consejos finales para el uno y el otro. Al casero le recomienda contratar un buen seguro. Ser tacaño con las pequeñas cosas puede salir caro. Hoy en día un inquilino que sea buen pagador es un tesoro. Toda casa tendrá reparaciones necesarias de las que deberá ocuparse.
Al inquilino le recuerda que si el propietario ve que paga puntualmente y cuida de su vivienda, será mucho más receptivo a la hora de negociar para que el alquiler no suba (o incluso para bajarlo).
Contrato firmado y llaves entregadas. Pero cuando una vivienda se alquila se generan muchas dudas sobre quién paga cada cosa, más allá de la evidencia de las cuotas mensuales. El inquilino se pregunta hasta dónde es justo que asuma ciertos gastos. Conviene saber qué es lo que dice la legislación al respecto.
Cada uno debe asumir unos gastos, pero no siempre queda claro cómo repartirlos. Estas son, según repasa la OCU, las polémicas más frecuentes.
Lo que diga el contrato
Leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar es esencial: lo que ponga ahí es lo que cuenta. La Ley impone cada vez menos reglas, pero se aplica en lo que no precise el contrato.
A no ser que en el contrato de alquiler se diga lo contrario, así se reparten los gastos:
Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera...).
Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...).
Más dudas puede haber cuando se rompe algo. En esos casos:
Inquilino: paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal). Para estos imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilinos. Se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana...
Casero: paga las averías de la lavadora, la caldera, etc. Solo se libra de esto cuando es una avería mínima (un piloto, un filtro...) o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino.
En torno a las responsabilidades del alquiler pueden surgir todo tipo de cuestiones. Unas más claras (el inquilino será responsable si llega una denuncia por ruido), otras más peliaguadas (una inundación puede ser culpa del inquilino porque se dejó el agua abierta, de las tuberías del piso o de las de la comunidad... el inquilino sería responsable en el primer caso, el propietario en el segundo y la comunidad en el tercero).
La OCU apunta dos consejos finales para el uno y el otro. Al casero le recomienda contratar un buen seguro. Ser tacaño con las pequeñas cosas puede salir caro. Hoy en día un inquilino que sea buen pagador es un tesoro. Toda casa tendrá reparaciones necesarias de las que deberá ocuparse.
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