Ejemplos con las diferencias en el alquiler antes y después de la reforma fiscal
Vie Jul 11, 2014 2:11 pm
La reforma fiscal también ha incluido menores incentivos fiscales al alquiler: por un lado elimina la deducción para los nuevos inquilinos con rentas inferiores a 24.000 euros y, por otro incluye un incentivo menor para los caseros al reducir la desgravación de los ingresos por alquiler hasta el 50%, diez puntos menos que en la anterior normativa, independientemente de la edad del inquilino.
En la normativa vigente, la desgravación del 60% llega hasta al 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años o entre 18 y 35 y el contrato de alquiler se firmó antes del 31 de diciembre de 2010.
El portal inmobiliario pisos.com ha elaborado unos supuestos para ver la diferencia a la hora de declarar los alquileres, tanto en lo que afecta al inquilino como al casero.
INQUILINO
Situación de partida: un inquilino de 33 años con una base imponible de 20.000 euros que firma/renueva un contrato de alquiler en Madrid en 2015 por un piso que le cuesta 7.200 euros al año (600 euros al mes). Cumple todos los requisitos para cobrar la deducción autonómica y estatal.
Antes de la reforma: la deducción estatal sería el 10,05% de 7.200 euros, pero como la base imponible está entre 17.707,21 y 24.107,20 euros, el límite de 9.040 euros cambia. La operación sería 9.040 – 1,4125 x(20.000 – 17.707,20), lo que pone el límite en 5.801,42 euros. El 10,05% de 5.801,42 es de 583 euros. A esto habría que sumarle la deducción autonómica, que para este caso en Madrid sería el 20% de 7.200 euros con un límite de 840 euros, por lo tanto serían 840 euros. En total, la devolución de Hacienda por este concepto sería de 1.378 euros.
Después de la reforma: no recibiría nada a nivel estatal. A nivel autonómico, el Gobierno Regional ha admitido que seguirá manteniendo la deducción, por lo que la devolución de Hacienda por este concepto sería de 840 euros.
PROPIETARIO
Situación de partida: un propietario que alquila/renueva el contrato de alquiler de su apartamento en 2015 a un inquilino de 29 años que paga 5.400 euros anuales de renta (450 euros mensuales). El inquilino cumple todos los requisitos para que el propietario pueda aplicar las reducciones.
Antes de la reforma: tras restar 1.000 euros en concepto de gastos deducibles (IBI, intereses hipoteca, seguros…) no tendrían que declararse a Hacienda los 4.400 euros de ingresos por ser el inquilino menor de 30 años y ser la reducción aplicable del 100%. Estaría exento de tributar por este rendimiento de capital inmobiliario.
Después de la reforma: tras restar los mismos gastos deducibles, tendría que declararse a Hacienda el 50% de los ingresos por alquiler, es decir, 2.200 euros. Esta cantidad tributaría en el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario.
Nota: Si el inquilino fuera mayor de 30 ó 35 años (según corresponda) la diferencia no sería tan abultada puesto que pasaría de declararse un 60% a un 50%.
http://www.invertia.com/noticias/ejemplos-diferencias-alquiler-reforma-fiscal-2974066.htm
En la normativa vigente, la desgravación del 60% llega hasta al 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años o entre 18 y 35 y el contrato de alquiler se firmó antes del 31 de diciembre de 2010.
El portal inmobiliario pisos.com ha elaborado unos supuestos para ver la diferencia a la hora de declarar los alquileres, tanto en lo que afecta al inquilino como al casero.
INQUILINO
Situación de partida: un inquilino de 33 años con una base imponible de 20.000 euros que firma/renueva un contrato de alquiler en Madrid en 2015 por un piso que le cuesta 7.200 euros al año (600 euros al mes). Cumple todos los requisitos para cobrar la deducción autonómica y estatal.
Antes de la reforma: la deducción estatal sería el 10,05% de 7.200 euros, pero como la base imponible está entre 17.707,21 y 24.107,20 euros, el límite de 9.040 euros cambia. La operación sería 9.040 – 1,4125 x(20.000 – 17.707,20), lo que pone el límite en 5.801,42 euros. El 10,05% de 5.801,42 es de 583 euros. A esto habría que sumarle la deducción autonómica, que para este caso en Madrid sería el 20% de 7.200 euros con un límite de 840 euros, por lo tanto serían 840 euros. En total, la devolución de Hacienda por este concepto sería de 1.378 euros.
Después de la reforma: no recibiría nada a nivel estatal. A nivel autonómico, el Gobierno Regional ha admitido que seguirá manteniendo la deducción, por lo que la devolución de Hacienda por este concepto sería de 840 euros.
PROPIETARIO
Situación de partida: un propietario que alquila/renueva el contrato de alquiler de su apartamento en 2015 a un inquilino de 29 años que paga 5.400 euros anuales de renta (450 euros mensuales). El inquilino cumple todos los requisitos para que el propietario pueda aplicar las reducciones.
Antes de la reforma: tras restar 1.000 euros en concepto de gastos deducibles (IBI, intereses hipoteca, seguros…) no tendrían que declararse a Hacienda los 4.400 euros de ingresos por ser el inquilino menor de 30 años y ser la reducción aplicable del 100%. Estaría exento de tributar por este rendimiento de capital inmobiliario.
Después de la reforma: tras restar los mismos gastos deducibles, tendría que declararse a Hacienda el 50% de los ingresos por alquiler, es decir, 2.200 euros. Esta cantidad tributaría en el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario.
Nota: Si el inquilino fuera mayor de 30 ó 35 años (según corresponda) la diferencia no sería tan abultada puesto que pasaría de declararse un 60% a un 50%.
http://www.invertia.com/noticias/ejemplos-diferencias-alquiler-reforma-fiscal-2974066.htm
- La reforma fiscal castiga el alquiler y la venta de pisos comprados antes de 1994
- Se reducirá la deducción por alquiler con la nueva reforma fiscal
- En enero entra en vigor la reforma fiscal que suprime la deducción por alquiler
- ¿Cómo afecta la reforma fiscal a inquilinos y propietarios de viviendas en alquiler?
- Al final la reforma del alquiler no va a ser tan buena ....
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.