¿Se debe indemnizar al arrendador si se finaliza el contrato de alquiler antes?
Vie Oct 10, 2014 9:10 pm
Voy a dar por finalizado un contrato de alquiler antes de la fecha acordada. Me gustaría saber si es legal que el propietario de la vivienda me exija una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que resta hasta la finalización del mismo.
En primer lugar hay que ver lo que contiene el contrato de arrendamiento, porque normalmente suele haber un periodo de preaviso que, si se cumple, no habrá que pagar nada. No obstante, si el contrato es anterior a junio de 2013, se regulará bajo la LAU de 1994.
Artículo 11. Desistimiento del contrato: En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si el contrato es posterior a junio de 2013, cuando se aprobó la nueva Ley de Fomento del Alquiler, el inquilino tiene derecho a abandonar el piso a partir del sexto mes sin necesidad de pagar indemnización alguna, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Artículo 11. Desistimiento del contrato: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
http://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2014-10-10/debo-indemnizar-al-arrendador-si-finalizo-el-contrato-de-alquiler-antes-de-lo-acordado_231608/
En primer lugar hay que ver lo que contiene el contrato de arrendamiento, porque normalmente suele haber un periodo de preaviso que, si se cumple, no habrá que pagar nada. No obstante, si el contrato es anterior a junio de 2013, se regulará bajo la LAU de 1994.
Artículo 11. Desistimiento del contrato: En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si el contrato es posterior a junio de 2013, cuando se aprobó la nueva Ley de Fomento del Alquiler, el inquilino tiene derecho a abandonar el piso a partir del sexto mes sin necesidad de pagar indemnización alguna, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Artículo 11. Desistimiento del contrato: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
http://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2014-10-10/debo-indemnizar-al-arrendador-si-finalizo-el-contrato-de-alquiler-antes-de-lo-acordado_231608/
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.