- David82Invitado
La deducción por alquiler solo beneficia al inquilino titular
Mar Abr 07, 2015 1:14 pm
La deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arrendamiento, por lo que no forma parte de la sociedad de gananciales en el caso de que un matrimonio alquile un domicilio. La Dirección General de Tributos (DGT) responde así a la consulta de una persona que residía en una casa en la que el contrato lo había firmado su pareja de hecho.
Tributos recuerda que, para poder practicar la deducción, "se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su domicilio habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable".
La DGT destaca, sin embargo, que "se exigirá como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda".
De acuerdo con esta doctrina, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler si no ha firmado el contrato. Tributos precisa que, incluso cuando en la casa viva un matrimonio casado en régimen de gananciales, "únicamente podrá practicar la deducción el cónyuge titular del contrato".
La doctrina implica que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el arrendatario titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es un derecho que se obtiene, únicamente, al formalizar el contrato.
Doctrina del Supremo
La Dirección General de Tributos, en su respuesta a la consulta, invoca en varias ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia. Las sentencias fijan que "el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato".
El Tribunal sostiene, en un fallo de 3 de abril de 2009, que "la doctrina contrato de arrendamiento, suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento". El Tribunal respalda, de esta manera, la doctrina de la DGT.
El fundamento esencial de esta decisión ha sido después reiterado en dos fallos, de 10 de marzo de 2010 y 24 de marzo de 2011. El Supremo asegura que el derecho a esta devolución "se encuentra en la naturaleza del contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario y, los derechos y obligaciones creados, afectan solo a las mismas y sus herederos".
En conclusión, tanto la Dirección General de Tributos como el Alto Tribunal establecen que "dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio".
Leer más: http://www.eleconomista.es/tributos/noticias/6609527/04/15/La-deduccion-por-alquiler-solo-beneficia-al-inquilino-titular.html
Tributos recuerda que, para poder practicar la deducción, "se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su domicilio habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable".
La DGT destaca, sin embargo, que "se exigirá como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda".
De acuerdo con esta doctrina, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler si no ha firmado el contrato. Tributos precisa que, incluso cuando en la casa viva un matrimonio casado en régimen de gananciales, "únicamente podrá practicar la deducción el cónyuge titular del contrato".
La doctrina implica que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el arrendatario titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es un derecho que se obtiene, únicamente, al formalizar el contrato.
Doctrina del Supremo
La Dirección General de Tributos, en su respuesta a la consulta, invoca en varias ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia. Las sentencias fijan que "el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato".
El Tribunal sostiene, en un fallo de 3 de abril de 2009, que "la doctrina contrato de arrendamiento, suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento". El Tribunal respalda, de esta manera, la doctrina de la DGT.
El fundamento esencial de esta decisión ha sido después reiterado en dos fallos, de 10 de marzo de 2010 y 24 de marzo de 2011. El Supremo asegura que el derecho a esta devolución "se encuentra en la naturaleza del contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario y, los derechos y obligaciones creados, afectan solo a las mismas y sus herederos".
En conclusión, tanto la Dirección General de Tributos como el Alto Tribunal establecen que "dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio".
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