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Debate confusión artículo 9.3 Ley 4/2013 medidas de flexibilización del mercado de alquiler
Jue Ene 28, 2016 2:25 pm
Hola,
Necesito recoger varios puntos de vista sobre la interpretación del apartado 3 que recoge el artículo 9 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que dice así:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Me gustaría hacer hincapié en la entrada de este apartado: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si..."
A mi forma de entenderlo, este apartado se refiere únicamente a contratos inferiores a 3 años debido a que son en los que aparecen las prórrogas obligatorias? Si un arrendador que tiene una finca arrendada por 5 años quiere acogerse a éste apartado de la Ley puede hacerlo igual? Ya que en un contrato de 5 años no se producen prórrogas y estaríamos dentro del período contractual.
Creo que la forma del redactado de este apartado 3 del artículo 9 puede dar pié a confusiones. Además, me cabe añadir que en el preámbulo II de la misma Ley se citan varios aspectos que serán modificados y uno de ellos dice claramente:
- La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
Creo que la intención de la Ley es la que se cita en el preámbulo, pero me deja mucho que desear la forma en redactar el apartado 3 del artículo 9 porque hace su entrada citando a las "Prórrogas obligatorias...", cuando hubiera sido más fácil decir "El arrendador podrá resolver el contrato si..."
Necesito recoger varios puntos de vista porque soy propietaria de una vivienda arrendada desde Abril del 2014 por una duración de 5 años y me encuentro que la necesito como vivienda habitual. Así que quisiera saber cómo debo interpretar esta Ley.
Gracias.
Necesito recoger varios puntos de vista sobre la interpretación del apartado 3 que recoge el artículo 9 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que dice así:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Me gustaría hacer hincapié en la entrada de este apartado: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si..."
A mi forma de entenderlo, este apartado se refiere únicamente a contratos inferiores a 3 años debido a que son en los que aparecen las prórrogas obligatorias? Si un arrendador que tiene una finca arrendada por 5 años quiere acogerse a éste apartado de la Ley puede hacerlo igual? Ya que en un contrato de 5 años no se producen prórrogas y estaríamos dentro del período contractual.
Creo que la forma del redactado de este apartado 3 del artículo 9 puede dar pié a confusiones. Además, me cabe añadir que en el preámbulo II de la misma Ley se citan varios aspectos que serán modificados y uno de ellos dice claramente:
- La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
Creo que la intención de la Ley es la que se cita en el preámbulo, pero me deja mucho que desear la forma en redactar el apartado 3 del artículo 9 porque hace su entrada citando a las "Prórrogas obligatorias...", cuando hubiera sido más fácil decir "El arrendador podrá resolver el contrato si..."
Necesito recoger varios puntos de vista porque soy propietaria de una vivienda arrendada desde Abril del 2014 por una duración de 5 años y me encuentro que la necesito como vivienda habitual. Así que quisiera saber cómo debo interpretar esta Ley.
Gracias.
- David82Invitado
Re: Debate confusión artículo 9.3 Ley 4/2013 medidas de flexibilización del mercado de alquiler
Miér Feb 03, 2016 11:39 am
Hola,
Yo entiendo que esa excepción únicamente se aplica en contratos inferiores a 3 años en el momento que debe renovarse. En un contrato de duración determinada, en tu caso de 5 años, no sería de aplicación.
Yo entiendo que esa excepción únicamente se aplica en contratos inferiores a 3 años en el momento que debe renovarse. En un contrato de duración determinada, en tu caso de 5 años, no sería de aplicación.
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