- slieve87Usuario/a de Renta Antigua
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Ayudas al alquiler Asturias 2017
Miér Jun 21, 2017 11:41 am
Ya se ha abierto la Convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda para el año 2017 para el Principado de Asturias, gestionado por el Vipasa
Plazo de presentación del 20 de Junio al 19 de Julio de 2017, ambos inclusive
¿Quién puede ser beneficiario de la ayuda?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes REQUISITOS:
1. Tener suscrito un contrato de arrendamiento formalizado al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y cuya renta no supere los 500 € ni exceda del 9% del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General.
2. Que la vivienda constituya residencia habitual y permanente.
3. Que el conjunto de ingresos percibidos en 2015 de todas las personas que residan en la vivienda, no supere el Límite Máximo de Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC). Este límite, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
· La cuantía del IPREM (7.455,14 €) se multiplica por uno.
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
· La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
· Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
· Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
En el caso de que pudieran atenderse todas las solicitudes que cumplan esta limitación y no se haya agotado el gasto autorizado, se podrán estimar solicitudes por encima de este límite, siempre que no superen 3 veces el IPREM (22.365,42 euros).
¿Qué documentación necesito?
Solicitantes con concesión en 2016 o denegados por insuficiencia de crédito:
1. Modelo de solicitud y anexo (declaración jurada) debidamente cumplimentados.
2. Documentos justificativos del pago de la renta: Documentos bancarios o excepcionalmente, recibos firmados en
los que figure identificación completa de arrendador y arrendatario, mes al que corresponde el pago, vivienda
objeto de arrendamiento, fecha y firma del recibo.
3. Los solicitantes que en el año 2015 no hayan tenido imputaciones de ingresos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán aportar documentación que acredite los mismos según su situación:
Certificado de la Seguridad Social, del INEM, acreditación del derecho a la prestación del Salario Social Básico,
certificado del empleador o de cualquier organismo competente que acredite dichos ingresos.
En su defecto, podrán aportar otra documentación que acredite los ingresos obtenidos o bien una declaración
responsable de no haberlos obtenido durante el ejercicio 2015.
Nuevos solicitantes:
• Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
• Fotocopia del contrato de arrendamiento.
• Certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido en fecha posterior al 19 de junio de 2017.
• Fichero de acreedor debidamente cumplimentado.
• Documentos justificativos del pago de la renta: Documentos bancarios o excepcionalmente, recibos firmados en los que figure identificación completa de arrendador y arrendatario, mes al que corresponde el pago, vivienda objeto de arrendamiento, fecha y firma del recibo.
• Los solicitantes que en el año 2015 no hayan tenido imputaciones de ingresos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán aportar documentación que acredite los mismos según su situación:
Certificado de la Seguridad Social, del INEM, acreditación del derecho a la prestación del Salario Social Básico,
certificado del empleador o de cualquier otro organismo competente que acredite dichos ingresos.
En su defecto, podrán aportar otra documentación que acredite los ingresos obtenidos o bien una declaración
responsable de no haberlos obtenido durante el ejercicio 2015.
Toda la información: https://www.vipasa.info/convocatoria-de-ayudas-al-alquiler-de-la-vivienda-para-el-ano-2015/
Plazo de presentación del 20 de Junio al 19 de Julio de 2017, ambos inclusive
¿Quién puede ser beneficiario de la ayuda?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes REQUISITOS:
1. Tener suscrito un contrato de arrendamiento formalizado al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y cuya renta no supere los 500 € ni exceda del 9% del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General.
2. Que la vivienda constituya residencia habitual y permanente.
3. Que el conjunto de ingresos percibidos en 2015 de todas las personas que residan en la vivienda, no supere el Límite Máximo de Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC). Este límite, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
· La cuantía del IPREM (7.455,14 €) se multiplica por uno.
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
· La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
· Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
· Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
En el caso de que pudieran atenderse todas las solicitudes que cumplan esta limitación y no se haya agotado el gasto autorizado, se podrán estimar solicitudes por encima de este límite, siempre que no superen 3 veces el IPREM (22.365,42 euros).
¿Qué documentación necesito?
Solicitantes con concesión en 2016 o denegados por insuficiencia de crédito:
1. Modelo de solicitud y anexo (declaración jurada) debidamente cumplimentados.
2. Documentos justificativos del pago de la renta: Documentos bancarios o excepcionalmente, recibos firmados en
los que figure identificación completa de arrendador y arrendatario, mes al que corresponde el pago, vivienda
objeto de arrendamiento, fecha y firma del recibo.
3. Los solicitantes que en el año 2015 no hayan tenido imputaciones de ingresos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán aportar documentación que acredite los mismos según su situación:
Certificado de la Seguridad Social, del INEM, acreditación del derecho a la prestación del Salario Social Básico,
certificado del empleador o de cualquier organismo competente que acredite dichos ingresos.
En su defecto, podrán aportar otra documentación que acredite los ingresos obtenidos o bien una declaración
responsable de no haberlos obtenido durante el ejercicio 2015.
Nuevos solicitantes:
• Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
• Fotocopia del contrato de arrendamiento.
• Certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido en fecha posterior al 19 de junio de 2017.
• Fichero de acreedor debidamente cumplimentado.
• Documentos justificativos del pago de la renta: Documentos bancarios o excepcionalmente, recibos firmados en los que figure identificación completa de arrendador y arrendatario, mes al que corresponde el pago, vivienda objeto de arrendamiento, fecha y firma del recibo.
• Los solicitantes que en el año 2015 no hayan tenido imputaciones de ingresos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán aportar documentación que acredite los mismos según su situación:
Certificado de la Seguridad Social, del INEM, acreditación del derecho a la prestación del Salario Social Básico,
certificado del empleador o de cualquier otro organismo competente que acredite dichos ingresos.
En su defecto, podrán aportar otra documentación que acredite los ingresos obtenidos o bien una declaración
responsable de no haberlos obtenido durante el ejercicio 2015.
Toda la información: https://www.vipasa.info/convocatoria-de-ayudas-al-alquiler-de-la-vivienda-para-el-ano-2015/
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Ayudas al alquiler Asturias 2017
Jue Jun 29, 2017 12:27 pm
Emvisa modifica las bases de las ayudas al alquiler para ampliar la concesión dos años
Quienes ya hayan agotado los periodos de concesión de las ayudas podrán seguir recibiéndolas con cargo al programa de subvención excepción del plan de choque. Y una vez finalizado ese plan, en diciembre, volverán de manera automática al programa ordinario de ayudas con dos años adicionales. De esta forma, todos los tipos de ayuda al alquiler incrementan los años de disfrute a siete u ocho años, salvo los que cobran más que pasa a cuatro años.
http://www.elcomercio.es/gijon/201706/29/emvisa-modifica-bases-ayudas-20170629001333-v.html
Quienes ya hayan agotado los periodos de concesión de las ayudas podrán seguir recibiéndolas con cargo al programa de subvención excepción del plan de choque. Y una vez finalizado ese plan, en diciembre, volverán de manera automática al programa ordinario de ayudas con dos años adicionales. De esta forma, todos los tipos de ayuda al alquiler incrementan los años de disfrute a siete u ocho años, salvo los que cobran más que pasa a cuatro años.
http://www.elcomercio.es/gijon/201706/29/emvisa-modifica-bases-ayudas-20170629001333-v.html
Re: Ayudas al alquiler Asturias 2017
Jue Nov 30, 2017 1:14 pm
Listado oficial de admitidos y rechazados para las ayudas al alquiler en Asturias 2017:
Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda convocadas mediante resolución de 13 de junio de 2017.
Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda convocadas mediante resolución de 13 de junio de 2017.
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