Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
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Magda85
Wingfel
julitros
Sasquacht
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- SasquachtArrendando que es gerundio
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Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Jue Mar 08, 2018 10:31 pm
Información sobre las nuevas ayudas al alquiler para el período 2018 a 2021.
La subvención será de hasta el 50% del alquiler, y podrán optar a ellas los menores de 35 años y mayores de 65 años.
REQUISITOS
El alquiler no podrá superar los 900 euros al mes y los beneficiarios deberán ganar menos de 22.365,42 euros al año.
El programa incorpora excepciones respecto en cuanto al umbral de la renta para acceder a las ayudas: será de hasta cuatro veces el IPREM (30.078,36 euros) en los casos de familia numerosa y hasta cinco veces (37.597,95 euros) en casos de familia numerosa con algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%.
Además, esta ayuda al alquiler se podrá pedir para viviendas que supongan rentas mensuales de hasta 600 euros, aunque, como novedad, pueden ascender a un máximo de 900 en casos justificados para adecuarlo así al encarecimiento de este tipo de vivienda en alguna ciudades, como es el caso de Madrid, Barcelona o Ibiza. El beneficiario no podrá ser propietario de una vivienda y la alquilada deberá ser su residencia habitual durante el periodo de la ayuda (hasta tres años).
De su lado, las personas afectadas por desahucio contarán con hasta 400 euros al mes para pagar un alquiler, y los mayores podrán contar también con ayudas de hasta 200 euros mensuales para atender el pago de facturas de suministro (agua, luz, gas o de comunidad). Igualmente, los colectivos vulnerables podrán optar a viviendas desocupadas y disponibles del banco malo (Sareb) para habitarlas en régimen de alquiler.
Es decir:
Personas con menos de 3 veces de ingresos que el IPREM pero que ganen lo suficiente como para pagar el alquiler que tengan por contrato, es decir, una persona que tenga un contrato de 700€ y gane al mes 600€ no recibirá la ayuda, debe tener ingresos superiores al alquiler.
Empadronados todos los miembros que piden el alquiler en el domicilio desde el periodo para el que pide la ayuda.
Las ayudas tendrán efecto retroactivo a 1 de enero de 2018.
Aún deben salir las convocatorias de las comunidades para establecer los requisitos definitivos de cada comunidad y cómo solicitarlas.
La subvención será de hasta el 50% del alquiler, y podrán optar a ellas los menores de 35 años y mayores de 65 años.
REQUISITOS
El alquiler no podrá superar los 900 euros al mes y los beneficiarios deberán ganar menos de 22.365,42 euros al año.
El programa incorpora excepciones respecto en cuanto al umbral de la renta para acceder a las ayudas: será de hasta cuatro veces el IPREM (30.078,36 euros) en los casos de familia numerosa y hasta cinco veces (37.597,95 euros) en casos de familia numerosa con algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%.
Además, esta ayuda al alquiler se podrá pedir para viviendas que supongan rentas mensuales de hasta 600 euros, aunque, como novedad, pueden ascender a un máximo de 900 en casos justificados para adecuarlo así al encarecimiento de este tipo de vivienda en alguna ciudades, como es el caso de Madrid, Barcelona o Ibiza. El beneficiario no podrá ser propietario de una vivienda y la alquilada deberá ser su residencia habitual durante el periodo de la ayuda (hasta tres años).
De su lado, las personas afectadas por desahucio contarán con hasta 400 euros al mes para pagar un alquiler, y los mayores podrán contar también con ayudas de hasta 200 euros mensuales para atender el pago de facturas de suministro (agua, luz, gas o de comunidad). Igualmente, los colectivos vulnerables podrán optar a viviendas desocupadas y disponibles del banco malo (Sareb) para habitarlas en régimen de alquiler.
Es decir:
Personas con menos de 3 veces de ingresos que el IPREM pero que ganen lo suficiente como para pagar el alquiler que tengan por contrato, es decir, una persona que tenga un contrato de 700€ y gane al mes 600€ no recibirá la ayuda, debe tener ingresos superiores al alquiler.
Empadronados todos los miembros que piden el alquiler en el domicilio desde el periodo para el que pide la ayuda.
Las ayudas tendrán efecto retroactivo a 1 de enero de 2018.
Aún deben salir las convocatorias de las comunidades para establecer los requisitos definitivos de cada comunidad y cómo solicitarlas.
- julitrosAlquilado/a
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Re: Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Vie Mar 09, 2018 11:20 am
Qué sueldo hay que cobrar al mes para poder solicitarlas?
- WingfelArrendatario/a
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Re: Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Lun Mar 12, 2018 9:38 am
Alguien sabe si se pueden solicitar ya en Madrid?
- Magda85Alquilado/a
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Re: Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Miér Mar 14, 2018 9:41 am
Interesa
- slieve87Usuario/a de Renta Antigua
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Re: Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Vie Mar 16, 2018 8:07 am
A mi me queda la duda de cómo van a considerar caso justificados para alquileres superiores a 600€. En Madrid o Barcelona es imposible encontrar nada por menos de esa cantidad.
Casos justificados van a ser todos!
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- Magda85Alquilado/a
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Re: Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Vie Mayo 04, 2018 10:28 pm
Up
- sofialvaNoob
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Re: Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Dom Mayo 13, 2018 2:22 pm
interesnt
Re: Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Sáb Jun 16, 2018 4:33 am
Por alguna razón sale mas difícil alquilar un piso que una oficina, y mas cuando tenemos opciones de pagar en un solo lado y tener de inmediato sucursales por todo el mundo....... primemyoffice.com
- Adri34Noob
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Re: Ayudas al alquiler 2018 - 2021 [Hilo oficial]
Lun Ago 13, 2018 7:03 pm
Hola. Tengo una duda entre los dos tipos de ayudas, régimen general o para jóvenes, que existen. Tengo 34 años y soy padre de una familia numerosa, por tanto, es la última vez que podré solicitar la ayuda para menores de 35 si los requisitos siguen siendo iguales en próximas convocatorias. Sin embargo, la ayuda de tipo general comprende el periodo 2018-2021, debiéndose solicitar para este mes de septiembre.
Resumiendo, mi pregunta es: ¿si solicito la ayuda para jóvenes para 2018, ya no podría acceder a la ayuda de tipo general hasta 2022, o habría posibilidad de solicitarla el año que viene?
Resumiendo, mi pregunta es: ¿si solicito la ayuda para jóvenes para 2018, ya no podría acceder a la ayuda de tipo general hasta 2022, o habría posibilidad de solicitarla el año que viene?
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