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Nueva ley de alquiler, lo que debes saber Empty Nueva ley de alquiler, lo que debes saber

Miér Abr 24, 2019 5:17 pm
Abro hilo para las conocer las modificaciones de la Nueva Ley de Alquiler aprobada este 2019, y resolver entre todos las dudas que puedan surgir:

El Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, norma actual en vigor lleva a cabo la modificación de la ley de Alquileres Urbanos.

En el BOE: BOE Vivienda y arrendamientos urbanos

Aunque la medida más mediática anunciada en un principio finalmente no vio la luz (aquella que prometía incluir un tope o precio máximo de alquiler para limitar los incrementos en los precios que se están produciendo principalmente en Madrid y Barcelona), sí se han incluido las siguientes:

- Se amplía la duración de la prórroga forzosa del contrato de alquiler de 3 a 5 años. Si el propietario es una empresa, se extenderá hasta los 7 años.

- Hasta ahora, si se alcanzaba la fecha del vencimiento de contrato o alguna de sus prórrogas sin notificación por ninguna de las partes, este se prorrogaba un año. Sin embargo, con la nueva ley la prórroga tácita del contrato se amplía a 3 años.

- Si se adquiere una vivienda que tenga un alquiler vigente, deberá respetarse ese alquiler.

- Si el propietario quiere recuperar la vivienda para sí o su familia, deberá especificarlo en el contrato al firmar. Además, deberá notificarlo con, al menos, 4 meses de antelación. Por el otro lado, si el inquilino quiere dejar la vivienda, deberá avisar con 2 meses de antelación.

- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato (cuando se encarga a empresas especializadas) correrán a cargo del arrendador en el caso de que se trate de persona jurídica salvo aquellos gastos que sean iniciativa directa del arrendatario.

- Las comunidades de vecinos, con el apoyo de, por lo menos, tres quintas partes de los propietarios, podrán prohibir los pisos vacacionales en el inmueble.

- Se incluyen diversas variaciones en el IBI, como que el inquilino no tendrá que abonarlo en las viviendas públicas de alquiler o que los ayuntamientos puedan aumentarlo en las viviendas vacías.

- Se podrán suspender los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad.

- Se produce la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.

- También se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), eliminando la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos (los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública y se les habilita también la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado).

- A partir de ahora, habrá una limitación de las subidas anuales del alquiler al IPC (como máximo) para todos los nuevos contratos.

- Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10% el fondo de reserva de las comunidades de propietarios (que tendrán tres años para hacerlo), y se establece la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida.
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