- sandrimeInvitado
LA DECLARACION CON LA RBE
Mar Ene 24, 2012 10:16 am
Buenos días a todos.
Mi duda es que el año pasado al hacer la declaración, tuve que declarar todas las cuotas que había cobrado, que fueron un total de 12.
Sin declarar las cuotas, me tenían que devolver 1.500€, en cambio al indicar el total del importe de las cuotas, solo me devolvieron 200€.
Mi miedo de este año es que en vez de cobrar 12 cuotas he cobrado 14, al tener que declararlas seguramente me tocara pagar.
Alguien sabe que tanto por ciento devolvemos a hacienda de los importes que nos ingresan.
Espero que para la gente que empezó a cobrar el año pasado, sepa que están obligados a hacer la declaración y a declarar el importe total de las cuotas.
Es un poco triste que para una ayuda que dan, encima tengas que declararlo.
Un saludo a todos.
Mi duda es que el año pasado al hacer la declaración, tuve que declarar todas las cuotas que había cobrado, que fueron un total de 12.
Sin declarar las cuotas, me tenían que devolver 1.500€, en cambio al indicar el total del importe de las cuotas, solo me devolvieron 200€.
Mi miedo de este año es que en vez de cobrar 12 cuotas he cobrado 14, al tener que declararlas seguramente me tocara pagar.
Alguien sabe que tanto por ciento devolvemos a hacienda de los importes que nos ingresan.
Espero que para la gente que empezó a cobrar el año pasado, sepa que están obligados a hacer la declaración y a declarar el importe total de las cuotas.
Es un poco triste que para una ayuda que dan, encima tengas que declararlo.
Un saludo a todos.
- pulomaCuasi-Propietario/a
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Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Mar Ene 24, 2012 10:40 am
no puedes declarar este año 14 cuotas de 210 € ya que en el transcurso de un año solo cobramos 12 que son los meses del año, independientemente de que hayas cobrado algunas cuotas atrasadas esas no cuentan, cuenta las cuotas que corresponden a las fechas 01/enero/2011 al 31/12/2011, si por ejemplo en enero/2011 cobraste dos meses del año anterior atrasados no cuentan solo las que corresponden al 2011, igual que si no has terminado de cobrar noviembre o diciembre de 2011, las tienes que declarar igualmente como si las fueses cobrado, ya que las cobraras. Es un ejemplo, para que puedas comprenderlo. Un saludo, espero te sirva para algo.
- pulomaCuasi-Propietario/a
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Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Mar Ene 24, 2012 11:07 am
Perdon, referente a la otra duda que tenias, tambien la tenia yo, y me contestaron que se declara un 18 % de la cantidad que hayas cobrado ese año. SALUDOS.
- InvitadaInvitado
.
Mar Ene 24, 2012 11:08 am
Nos dan más de 2500 euros/año por cumplir una serie de requisitos que cumple la gran mayoria de trabajadores entre 22 y 30 años.. y nos seguimos quejando. Si te tenian que devolver 1500 y te devolvieron 200 has "perdido" 1300 pero has ingresado 2500, lo que hace que salgas ganando en 1200 euros.. ´
Ahora que muchos se van a quedar fuera de la ayuda quizás valoremos un poquito más lo que se nos da
Estaria guay no pagar irpf, Iva, s.social.. pero por si alguien aun no se ha dado cuenta, el dinero no crece en los árboles.
El tanto por ciento de retención que nos asignan va en funcion de una serie de circunstancias personales, familiares a cargo, etc... Así que no es algo fijo para todos.
Saludos
Ahora que muchos se van a quedar fuera de la ayuda quizás valoremos un poquito más lo que se nos da
Estaria guay no pagar irpf, Iva, s.social.. pero por si alguien aun no se ha dado cuenta, el dinero no crece en los árboles.
El tanto por ciento de retención que nos asignan va en funcion de una serie de circunstancias personales, familiares a cargo, etc... Así que no es algo fijo para todos.
Saludos
- BecariaInvitado
Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Mar Ene 24, 2012 11:09 am
A la gente que el año pasado hizo la declaración con la RBE... os devolvieron o tuvisteis que pagar?
A mí siempre me han devuelto, pero este 2011 con la RBE no sé si me voy a llevar un susto...
A mí siempre me han devuelto, pero este 2011 con la RBE no sé si me voy a llevar un susto...
- CarmenmaInvitado
Declaracion
Mar Ene 24, 2012 2:37 pm
Hola a todos!
yo este año es la primera vez que tengo que declarar la ayuda de 2011.
Mas concretamente 8 meses desde que la concedieron hasta Diciembre.
Espero tampoco llevarme ningun susto!!
un saludo!!
yo este año es la primera vez que tengo que declarar la ayuda de 2011.
Mas concretamente 8 meses desde que la concedieron hasta Diciembre.
Espero tampoco llevarme ningun susto!!
un saludo!!
- danisuavInvitado
duda declaracion
Mar Ene 24, 2012 3:07 pm
Pues yo este año era el primero que cobre, y me pagaron 18 cuotas 6 de 2010 y 12 de 2011. Me imagino que tengo que declarar los 18 meses ya que el año pasado no hice la declaración porque no llegaba al mínimo
- invitadaInvitado
Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Mar Ene 24, 2012 3:19 pm
Danisuav, no hiciste la declaración el año pasado??? Pues creo que vas a tener problemas, ya que es obligatorio presentar la declaración de la renta una vez que has solicitado la Rbe, hayas cobrado o no las cuotas correspondientes cada mes!!
- borer55Noob
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Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Mar Ene 24, 2012 7:07 pm
Buenas tardes Sadrime, haciendo cálculos te han retenido un 51% de la cuota y eso me parece muy exagerado. ¿No lo has contrastado o visto si viene de sobrepasar el limite para un aumento del IRPF?
Y al invitado que nos dice que no nos quejemos también le digo que no veo muy justo que nos den una ayuda y eso nos obligue a pagar un 51% de eso. Realmente no me saldrían las cuentas para verlo justo, que quieres que te diga. Yo entiendo que tenga que pagar mas IRPF por lo que he ingresado de mas, pero me reitero en que me parece mucho esa cantidad.
Un saludo a tod@s
Y al invitado que nos dice que no nos quejemos también le digo que no veo muy justo que nos den una ayuda y eso nos obligue a pagar un 51% de eso. Realmente no me saldrían las cuentas para verlo justo, que quieres que te diga. Yo entiendo que tenga que pagar mas IRPF por lo que he ingresado de mas, pero me reitero en que me parece mucho esa cantidad.
Un saludo a tod@s
- aburridaInvitado
Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Miér Ene 25, 2012 6:13 am
Acabo de ver que tengo una incidencia por no haber hecho la declaración, aunque no cobré en 2010. Empecé a cobrar en 2011.¿Cómo lo solucionásteis los que os pasó lo mismo? ¿Cuánto os tardó el reactivar la ayuda? Contestadme, porfa.
- LoumInvitado
duda sobre la declaracion
Miér Ene 25, 2012 4:11 pm
Hola, yo he cobrado la ayuda en noviembre de 2011 teniendola concedida desde mayo del 2011. Siempre desde que trabajo hice lo que le llamaban la "devolucion rápida" dado que trabajo 30 h semanales y tengo un sueldo bruto de 870€ mensuales (con paga extra incluida porque me la prorratean, es decir 870x12 meses) con lo cual no me retienen el IRPF. Nunca me tocaba ni a pagar ni me devolvian nada, siempre quedaba a cero. De hecho en el 2010 trabajé en 2 empresas al mismo tiempo y me salia a pagar 13€ con la declaración, pero como seguía sin llegar al mínimo no me dejaron ni confirmar el borrador, con lo que ni siquiera tuve que pagar esos 13€
Mi pregunta y lo que ahora me asusta es: y por el año 2011?? si sumo mi sueldo y los 8 meses de la rbe (210x más los 600€ de la fianza aún así no llego ni a los 13000€ brutos anuales.
A alguien en mi situación le ha salido a pagar en la declaración?
A todo esto, pago de alquiler 400€ en Galicia, por lo que me han dicho que algo desgrava o como se diga.
Gracias
Mi pregunta y lo que ahora me asusta es: y por el año 2011?? si sumo mi sueldo y los 8 meses de la rbe (210x más los 600€ de la fianza aún así no llego ni a los 13000€ brutos anuales.
A alguien en mi situación le ha salido a pagar en la declaración?
A todo esto, pago de alquiler 400€ en Galicia, por lo que me han dicho que algo desgrava o como se diga.
Gracias
- liolioInvitado
Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Miér Ene 25, 2012 5:32 pm
Hola Loum,
YO soy de Galicia, y llevo cobrando la ayuda un par de años. Te cuento como es la cosa. La declaración es obligatoria desde el momento en que te conceden la ayuda, da igual lo que cobres...en principio, a no ser casos especiales, la mayoria de los qeu recibimos la ayuda no tenemos que hacer la declaración (limite de 22000) pero con la ayuda no nos queda más remedio.
No sé si en todas las comunidades en igual, en Galicia, se puede desgravar el alquiler, es decir, yo estaba cobrando la mitad de la ayuda (105) y alquiler de 200 (es de 400, pero como somos dos en el contrato, a mi me corresponde declarar que pago 200) Este año me salía a pagar 250 euros debido a la ayuda, pero al meter el alquiler del piso me quedó a pagar 25, así que por mi experiencia, al final, sale a pagar bastante pero al desgravar el piso, queda en menos. Lo importante es que en tú trabajo te retengan lo que te corresponde, porque sino, sí que te puedes llevar un palo tremendo.
Espero que te haya servido de algo!!!!
YO soy de Galicia, y llevo cobrando la ayuda un par de años. Te cuento como es la cosa. La declaración es obligatoria desde el momento en que te conceden la ayuda, da igual lo que cobres...en principio, a no ser casos especiales, la mayoria de los qeu recibimos la ayuda no tenemos que hacer la declaración (limite de 22000) pero con la ayuda no nos queda más remedio.
No sé si en todas las comunidades en igual, en Galicia, se puede desgravar el alquiler, es decir, yo estaba cobrando la mitad de la ayuda (105) y alquiler de 200 (es de 400, pero como somos dos en el contrato, a mi me corresponde declarar que pago 200) Este año me salía a pagar 250 euros debido a la ayuda, pero al meter el alquiler del piso me quedó a pagar 25, así que por mi experiencia, al final, sale a pagar bastante pero al desgravar el piso, queda en menos. Lo importante es que en tú trabajo te retengan lo que te corresponde, porque sino, sí que te puedes llevar un palo tremendo.
Espero que te haya servido de algo!!!!
- pulomaCuasi-Propietario/a
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Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Miér Ene 25, 2012 7:02 pm
color=brown]hola, para quien me pueda ayudar, yo pago de alquiler 375€ y cobro la ayuda integra 210 €, tengo una nomina de 545 €, alquien me puede calcular lo que me puede salir en la declaracion si a devolver o a ingresar, y cuanto mas o menos, me retienen en nomina de irpf un 2%, gracias de antemano. un saludo.[/color]
- LoumInvitado
declaracion
Jue Ene 26, 2012 11:46 am
Gracias liolio. A ver que sorpresa me llevo este año... de todas formas le dije a mi empresa que al menos me quiten un 2% y aunque se rieron un poco me lo van a hacer (se rieron porque insisten en que no tengo por qué)pero no me fio por si acaso....
Un saludo. Yo soy de Galicia tambien.
Un saludo. Yo soy de Galicia tambien.
- danisuavInvitado
declaracion
Jue Ene 26, 2012 3:55 pm
Yo hablando con el sindicato en la época de hacer la declaración me dijeron que no tenia que hacerla, que como iba a poner un importe en la declaración que aun no había percibido, que tendría que meter este año las 18 mensualidades 6 correspondientes a 2010 y 12 correspondientes a 2011. La ayuda la cobre a finales de agosto de 2011, de momento no tengo ninguna incidencia y me pone que me deben 210€ correspondientes al mes de enero de 2012. Pero bueno lo mismo mañana me sale una incidencia...a ver que pasa. Un saludo
- sanvalInvitado
Cobrados 14 meses durante 2011
Miér Mayo 02, 2012 3:59 pm
Yo en el año 2011 he cobrado 14 pagas. Hay que declarar 14 o 12 mensualidades?
Yo entiendo que dos de ellas no son pagos retrasados como decís por ahí sino adelantados (son los meses de enero y febrero de 2012) ya que no nos los pagaron éste año.
En mis datos fiscales tienen contados 12 pagos (2520 euros) osea es como si no hubieran tenido en cuenta ésos dos meses que nos pagaron por adelantado.
Alguien le pasa lo mismo? se declaran 12 o 14?
un saludo
Yo entiendo que dos de ellas no son pagos retrasados como decís por ahí sino adelantados (son los meses de enero y febrero de 2012) ya que no nos los pagaron éste año.
En mis datos fiscales tienen contados 12 pagos (2520 euros) osea es como si no hubieran tenido en cuenta ésos dos meses que nos pagaron por adelantado.
Alguien le pasa lo mismo? se declaran 12 o 14?
un saludo
- NinuInvitado
quiero ayudar
Miér Mayo 02, 2012 9:07 pm
Hola a todos,
Espero que os sirva de ayuda.
- Una vez la ayuda está concedida definitivamente se tiene el derecho de cobrarla, ya tarden 6 meses como dos años, todo eso es un derecho que nos han concedido y hay que revisar posibles incidencias (muy de moda ahora), resolverlas en el caso de que las haya, y reclamar hasta la saciedad.
- Por demoras en el pago de la ayuda de a partir de tres meses desde la comunicación de la resolución de la misma se pueden (y deberían) pedir los intereses correspondientes. Esto se puede hacer por escrito y mediante el defensor del pueblo. Es algo medianamente desconocido que debemos comunicar a todos los que se encuentre en ese caso, porque tienen ese derecho y deben conocerlo.
- En el momento la ayuda está concedida definitivamente es obligatorio presentar declaración de la renta del año fiscal en el que ha sida aprobada, independientemente de si se ha empezado a cobrar o no, de cuantos pagadores, limites de ingresos, etc. Es decir, en el momento conceden la ayuda se ha de presentar la declaración si o si.
- Se declaran las mensualidades que se "deberían" haber cobrado, es decir, si se tendrían que haber percibido 4 mensualidades se declara la percepción de dichas mensualidades (se hayan cobrado o no) al igual que, como pasó en diciembre de 2011 en el que muchas personas cobraron dos mensualidades mas, si un mes se reciben varias mensualidades juntas y supone que en vez de cobrar las 12 mensualidades se cobran 14 se debe declarar la percepción de las 12 mensualidades estipulas, ya que el resto son atrasos o adelantos que serán compensados en el tiempo por el mismo ministerio de fomento.
- El hecho de recibir la ayuda no quiere decir que salga a pagar. De hecho, en la gran mayoría de los casos sale a devolver, ya que al igual que se declara que se recibe la ayuda también se declara que se tienen unos gastos por alquiler de la vivienda habitual (cosa que desgrava).
- El domicilio fiscal debe corresponder al piso por el que se está percibiendo la ayuda y que debe ser el domicilio habitual. Esto en principio no es un requisito pero puede dar incidencia y paralizar la ayuda. Lo del empadronamiento para hacienda no cuenta por lo que no es necesario, aunque si recomendable para evitar posibles trabas del sistema para paralizar la ayuda ya que se están cogiendo a la mínima para poner esas recurrentes incidencias.
- La cantidad a pagar o devolver depende de los ingresos obtenidos por rendimiento de trabajo y la retención de IRPF, no de la ayuda y del alquiler. En algunos casos hay gente que haciendo la declaración sin la ayuda le sale a devolver mucho dinero y que, al incluir la ayuda, se ve reducida notablemente. Tened en cuenta que aún si os saliese a pagar salís ganando con la ayuda, me explico: si sumas el dinero gastado en el alquiler en un año y le restas la devolución de la renta sin incluir la ayuda de saldrá una cantidad, ahora bien, si al dinero gastado en el alquiler le restas los 2520 de la ayuda y le restas lo que te devuelven (o se lo sumas si te sale a pagar) verás que sales muy beneficiado de tener la ayuda porque al año habrás gastado mucho menos en alquiler. Es de cajón. Haced la prueba (evidentemente esto cambia si no se está cobrando la ayuda pero declaradlo igualmente para evitar problemas futuros).
- Si alguien tiene la ayuda y el alquiler del piso está a su nombre no importa si más gente reside en la misma vivienda, sean padres, hermanos, amigos o marido/mujer. En cualquier caso, el nombre que aparece en el contrato del alquiler y el que percibe la ayuda ha de ser la misma persona y la única que se deduzca el pago del alquiler por vivienda habitual. El resto pueden poner que tienen su domicilio ahí sin más.
- La fianza no se declara porque no es un ingreso o aumento de patrimonio, es una cantidad de dinero depositada que se devuelve al final del contrato.
- Se deben revisar siempre los datos fiscales que se envían porque en muchas ocasiones son erróneos o están incompletos.
- Algunos de los errores cometidos al realizar la declaración de la renta ya presentada (incluso de años anteriores) se pueden remediar con la declaración complementaria o mediante escritos a hacienda, dependiendo de los casos.
Siempre es mejor darse cuenta de un error y poner remedio antes de que hacienda nos lo comunique, ya que las consecuencias pueden variar desde no tener consecuencias a multas y paralización de la ayuda.
Espero sinceramente haber ayudado.
Espero que os sirva de ayuda.
- Una vez la ayuda está concedida definitivamente se tiene el derecho de cobrarla, ya tarden 6 meses como dos años, todo eso es un derecho que nos han concedido y hay que revisar posibles incidencias (muy de moda ahora), resolverlas en el caso de que las haya, y reclamar hasta la saciedad.
- Por demoras en el pago de la ayuda de a partir de tres meses desde la comunicación de la resolución de la misma se pueden (y deberían) pedir los intereses correspondientes. Esto se puede hacer por escrito y mediante el defensor del pueblo. Es algo medianamente desconocido que debemos comunicar a todos los que se encuentre en ese caso, porque tienen ese derecho y deben conocerlo.
- En el momento la ayuda está concedida definitivamente es obligatorio presentar declaración de la renta del año fiscal en el que ha sida aprobada, independientemente de si se ha empezado a cobrar o no, de cuantos pagadores, limites de ingresos, etc. Es decir, en el momento conceden la ayuda se ha de presentar la declaración si o si.
- Se declaran las mensualidades que se "deberían" haber cobrado, es decir, si se tendrían que haber percibido 4 mensualidades se declara la percepción de dichas mensualidades (se hayan cobrado o no) al igual que, como pasó en diciembre de 2011 en el que muchas personas cobraron dos mensualidades mas, si un mes se reciben varias mensualidades juntas y supone que en vez de cobrar las 12 mensualidades se cobran 14 se debe declarar la percepción de las 12 mensualidades estipulas, ya que el resto son atrasos o adelantos que serán compensados en el tiempo por el mismo ministerio de fomento.
- El hecho de recibir la ayuda no quiere decir que salga a pagar. De hecho, en la gran mayoría de los casos sale a devolver, ya que al igual que se declara que se recibe la ayuda también se declara que se tienen unos gastos por alquiler de la vivienda habitual (cosa que desgrava).
- El domicilio fiscal debe corresponder al piso por el que se está percibiendo la ayuda y que debe ser el domicilio habitual. Esto en principio no es un requisito pero puede dar incidencia y paralizar la ayuda. Lo del empadronamiento para hacienda no cuenta por lo que no es necesario, aunque si recomendable para evitar posibles trabas del sistema para paralizar la ayuda ya que se están cogiendo a la mínima para poner esas recurrentes incidencias.
- La cantidad a pagar o devolver depende de los ingresos obtenidos por rendimiento de trabajo y la retención de IRPF, no de la ayuda y del alquiler. En algunos casos hay gente que haciendo la declaración sin la ayuda le sale a devolver mucho dinero y que, al incluir la ayuda, se ve reducida notablemente. Tened en cuenta que aún si os saliese a pagar salís ganando con la ayuda, me explico: si sumas el dinero gastado en el alquiler en un año y le restas la devolución de la renta sin incluir la ayuda de saldrá una cantidad, ahora bien, si al dinero gastado en el alquiler le restas los 2520 de la ayuda y le restas lo que te devuelven (o se lo sumas si te sale a pagar) verás que sales muy beneficiado de tener la ayuda porque al año habrás gastado mucho menos en alquiler. Es de cajón. Haced la prueba (evidentemente esto cambia si no se está cobrando la ayuda pero declaradlo igualmente para evitar problemas futuros).
- Si alguien tiene la ayuda y el alquiler del piso está a su nombre no importa si más gente reside en la misma vivienda, sean padres, hermanos, amigos o marido/mujer. En cualquier caso, el nombre que aparece en el contrato del alquiler y el que percibe la ayuda ha de ser la misma persona y la única que se deduzca el pago del alquiler por vivienda habitual. El resto pueden poner que tienen su domicilio ahí sin más.
- La fianza no se declara porque no es un ingreso o aumento de patrimonio, es una cantidad de dinero depositada que se devuelve al final del contrato.
- Se deben revisar siempre los datos fiscales que se envían porque en muchas ocasiones son erróneos o están incompletos.
- Algunos de los errores cometidos al realizar la declaración de la renta ya presentada (incluso de años anteriores) se pueden remediar con la declaración complementaria o mediante escritos a hacienda, dependiendo de los casos.
Siempre es mejor darse cuenta de un error y poner remedio antes de que hacienda nos lo comunique, ya que las consecuencias pueden variar desde no tener consecuencias a multas y paralización de la ayuda.
Espero sinceramente haber ayudado.
- killbitcInvitado
fianza
Lun Mayo 07, 2012 1:18 pm
Hola! y sabéis si en la comunidad de Madrid es necesario presentar justificante del depósito de la fianza?? es que mi casera no lo tiene declarado y evidentemente no tiene la fianza depositada, por eso no sé si desgravarme el piso: si no lo desgravo, me sale a pagar a ahcienda, y si lo desgravo, a que me devuelvan...
- TaTiNaInvitado
necesito ayuda!
Lun Mayo 07, 2012 4:42 pm
Buenas tardes!!Estoy echan un vistazo a la pagina de la agencia tributaria para poder ver mi borrador de la declaracion de la renta correspondiente al año 2011 donde estuve cobrando la Rbe durante 6 meses. Bien pues cuando relleno todos mis datos para accerder al borrador, me he encontrado con esto:
[De acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a 28 de febrero de 2012 no es posible elaborar el borrador de declaración por haber percibido rentas básicas de emancipación en el año 2011, en aplicación de lo establecido por la normativa del Impuesto.
Sinceramente no entiendo la conexion entre Rbe y que me den mi borrador, quiero verlo para comprobar si me devuelven pasta o no, pero ahora nose que tengo que hacer, mi unico recurso es el de hacer el borrador a traves de la pagina de la agencia tributaria, porque sino que opciones me quedan?gestoria?hacerla yo misma?
A alguien mas le ha pasado en esto?si podeis facilitarme cualquier info genial!!
Muchas gracias
[De acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a 28 de febrero de 2012 no es posible elaborar el borrador de declaración por haber percibido rentas básicas de emancipación en el año 2011, en aplicación de lo establecido por la normativa del Impuesto.
Sinceramente no entiendo la conexion entre Rbe y que me den mi borrador, quiero verlo para comprobar si me devuelven pasta o no, pero ahora nose que tengo que hacer, mi unico recurso es el de hacer el borrador a traves de la pagina de la agencia tributaria, porque sino que opciones me quedan?gestoria?hacerla yo misma?
A alguien mas le ha pasado en esto?si podeis facilitarme cualquier info genial!!
Muchas gracias
- scabiomanAlquilado/a
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Re: LA DECLARACION CON LA RBE
Mar Mayo 08, 2012 9:34 am
280 Points a pagar me salió a mi... ruina
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