- rural23Noob
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CONTRATO DE ALQUILER
Miér Jul 17, 2019 11:26 pm
Buenas tardes:
Tenemos un contrato de alquiler por un año, somos tres en el piso, uno de mis compañeros nos dice hoy mismo que se va del piso, lo cual el mes que viene no paga más alquiler, nosotros dos no podemos acarrear solos con el alquiler, se lo comunicamos al casero de que para el mes que viene no vamos a seguir en el piso porque uno de los compis nos ha dejado tirados.
El casero nos dice que en ese caso, perderíamos el mes de fianza y deberíamos pagar un mes más por avisar con menos de 30 días y que miremos el contrato que lo pone.
Nosotros hemos leído el contrato y entre todas las cláusulas del contrato que hemos leído, las que hacen referencia a esto son:
DECIMOCUARTA CLAUSULA:
El ARRENDATARIO ENTREGA EN ESTE ACTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 DE LA L.AU UNA MENSUALIDAD DE LA RENTA EN CONCEPTO DE FIANZA POR IMPORTE DE ....................... QUE RESPONDERAN DEL PAGO DEL ALQUILER, DE LOS PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES,DE LA PENALIZACION DEL PACTO TERCERO Y/O DEL TOTAL IMPORTE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL INMUEBLE HASTA DONDE ALCANCE...........
LO DEMAS ES SOBRE LA DEVOLUCION DE LA FIANZA Y DEMAS
EL PACTO TERCERO COMO PONE ARRIBA DICTA:
DURACION: EL PLAZO DE DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SE ESTABLECE POR UN AÑO.LLEGADO EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, ESTE SE PRORROGARA OBLIGATORIAMENTE POR PLAZO ANUALES HASTA QUE EL ARRENDAMIENTO ALCANCE UNA DURACION MAXIMA DE 3 AÑOS, SALVO QUE EL ARRENDATARIO MANIFIESTE AL ARRENDADOR, CON TREINTA DIAS DE ANTELACION COMO MINIMO A LA FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO O DE CUALQUIERA DE LAS PRORROGAS SU VOLUNTAD DE NO RENOVARLO.
Eso es lo que pone, nuestro contrato acaba en octubre y estamos a julio. Nosotros al casero lo hemos avisado hoy 17 de julio de todo lo dicho al principio.
mi pregunta es: por lo que yo leo ahí si nosotros dejamos el piso antes del año y sin avisar con 30 días de antelación ,ese mes de fianza se lo quedan por restricción de contrato como pone arriba o no es así?
en caso de tener que pagar por irnos antes, deberíamos pagar la media, no la totalidad de un mes?
Es decir el alquiler / 12 meses (x) los meses que faltan hasta cumplir el año no?
Nosotros por llegar a un consenso con él le hemos dicho que el mes de fianza se lo quede son problema, aun sabiendo que no tenemos culpa, como el también culpa no tiene, queremos quedar bien, pero que aún se quede con la fianza y no pida un mes más.......
Tenemos un contrato de alquiler por un año, somos tres en el piso, uno de mis compañeros nos dice hoy mismo que se va del piso, lo cual el mes que viene no paga más alquiler, nosotros dos no podemos acarrear solos con el alquiler, se lo comunicamos al casero de que para el mes que viene no vamos a seguir en el piso porque uno de los compis nos ha dejado tirados.
El casero nos dice que en ese caso, perderíamos el mes de fianza y deberíamos pagar un mes más por avisar con menos de 30 días y que miremos el contrato que lo pone.
Nosotros hemos leído el contrato y entre todas las cláusulas del contrato que hemos leído, las que hacen referencia a esto son:
DECIMOCUARTA CLAUSULA:
El ARRENDATARIO ENTREGA EN ESTE ACTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 DE LA L.AU UNA MENSUALIDAD DE LA RENTA EN CONCEPTO DE FIANZA POR IMPORTE DE ....................... QUE RESPONDERAN DEL PAGO DEL ALQUILER, DE LOS PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES,DE LA PENALIZACION DEL PACTO TERCERO Y/O DEL TOTAL IMPORTE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL INMUEBLE HASTA DONDE ALCANCE...........
LO DEMAS ES SOBRE LA DEVOLUCION DE LA FIANZA Y DEMAS
EL PACTO TERCERO COMO PONE ARRIBA DICTA:
DURACION: EL PLAZO DE DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SE ESTABLECE POR UN AÑO.LLEGADO EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, ESTE SE PRORROGARA OBLIGATORIAMENTE POR PLAZO ANUALES HASTA QUE EL ARRENDAMIENTO ALCANCE UNA DURACION MAXIMA DE 3 AÑOS, SALVO QUE EL ARRENDATARIO MANIFIESTE AL ARRENDADOR, CON TREINTA DIAS DE ANTELACION COMO MINIMO A LA FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO O DE CUALQUIERA DE LAS PRORROGAS SU VOLUNTAD DE NO RENOVARLO.
Eso es lo que pone, nuestro contrato acaba en octubre y estamos a julio. Nosotros al casero lo hemos avisado hoy 17 de julio de todo lo dicho al principio.
mi pregunta es: por lo que yo leo ahí si nosotros dejamos el piso antes del año y sin avisar con 30 días de antelación ,ese mes de fianza se lo quedan por restricción de contrato como pone arriba o no es así?
en caso de tener que pagar por irnos antes, deberíamos pagar la media, no la totalidad de un mes?
Es decir el alquiler / 12 meses (x) los meses que faltan hasta cumplir el año no?
Nosotros por llegar a un consenso con él le hemos dicho que el mes de fianza se lo quede son problema, aun sabiendo que no tenemos culpa, como el también culpa no tiene, queremos quedar bien, pero que aún se quede con la fianza y no pida un mes más.......
Re: CONTRATO DE ALQUILER
Lun Sep 16, 2019 8:13 pm
hola, buenas tardes, bueno por lo general el mes que no se cancela es el mes deposito , independientemente si te mudara en el próximo mes no tienen que pagar un mes mas ya que ese mes esta pago desde que se mudaron, les recomiendo no dar mas dinero al menos que se pasen unos días mas apartir del mes de deposito ejemplo si te mudaras en (julio, mes pago , y aun estas hay en agosto entonces tendrás que pagar un recomiendo por los días) mas no la mitad del mes
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