- SasquachtArrendando que es gerundio
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Ampliado el plazo para solicitar las ayudas al alquiler hasta el 31 de mayo de 2021
Jue Dic 03, 2020 1:05 pm
El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021 el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado destinados a hacer frente al pago de alquiler para que las familias castigadas por la pandemia puedan solicitar préstamos avalados por el Estado en el alquiler de sus viviendas habituales.
Además del plazo de solicitud, el Ejecutivo ha ampliado el referido a la formalización de los préstamos, que ahora se establece para el 30 de junio de 2021. En su caso, también podrá ser prorrogado tres meses más, hasta el 30 de septiembre.
La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, siempre y cuando el contrato esté registrado en Hacienda o en organismos públicos de la vivienda en cada comunidad, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
El solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
En este caso, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe alcanzar el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52 euros con carácter general. Por cada hijo y persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar aumenta 53,78 euros y 80,67 euros si la familia es monoparental.
Si hay miembros en la unidad familiar con una discapacidad superior al 33% o con dependencia, el límite sube a 2.151,36 euros (cuatro veces el IPREM). En casos más graves, aumenta a 2.689,2 euros (cinco veces el IPREM).
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Por último, aunque debería ser también lo primero junto a la situación legalizada del arrendamiento, no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando “la persona arrendataria o cualquiera de las que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España”.
Además del plazo de solicitud, el Ejecutivo ha ampliado el referido a la formalización de los préstamos, que ahora se establece para el 30 de junio de 2021. En su caso, también podrá ser prorrogado tres meses más, hasta el 30 de septiembre.
La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, siempre y cuando el contrato esté registrado en Hacienda o en organismos públicos de la vivienda en cada comunidad, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
El solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
En este caso, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe alcanzar el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52 euros con carácter general. Por cada hijo y persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar aumenta 53,78 euros y 80,67 euros si la familia es monoparental.
Si hay miembros en la unidad familiar con una discapacidad superior al 33% o con dependencia, el límite sube a 2.151,36 euros (cuatro veces el IPREM). En casos más graves, aumenta a 2.689,2 euros (cinco veces el IPREM).
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Por último, aunque debería ser también lo primero junto a la situación legalizada del arrendamiento, no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando “la persona arrendataria o cualquiera de las que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España”.
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