El Gobierno acorta la duración legal de los contratos de alquiler y agiliza los desahucios
Vie Mayo 11, 2012 6:05 pm
El Gobierno acorta la duración legal de los contratos de alquiler y agiliza los desahucios
Las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros en PDF .
El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil para, entre otras cosas, facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler recuperen sus inmuebles y agilizar los desahucios.
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado que estos cambios persiguen dar más seguridad jurídica a los propietarios para que se saquen más viviendas al mercado del alquiler y así facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas.
Los principales ejes de la medida afectan directamente a los contrarios de arrendamiento: primero, se reducen a la mitad las prórrogas establecidas por ley. La que permitía a los inquilinos habitar una vivienda durante cinco años, la forzosa, pasa a tres; y la de tres años, de carácter tácito, se reduce a uno. Así, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reduce de 8 (5+3) a 4 años (3+1).
Por otro lado, si el propietario quiere recuperar su vivienda para uso habitual, para él mismo, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial, solo tendrá que avisarlo con un mes de antelación, aunque no se haya pactado, no esté previsto en el contrato o éste no haya cumplido cinco años de duración.
Las partes sí podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU. Y se permite que el arrendatario pueda "desistir del contrato en cualquier momento", siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse una indemnización para el arrendador.
Procedimiento judicial acelerado
Por otro lado, el anteproyecto de Ley incluye una agilización de los procesos de desahucio para aportar más seguridad jurídica a los propietarios. Siempre que se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento.
Solo se necesitará un requerimiento notarial o judicial. Una vez cancelado el contrato, se podrá ordenar la ejecución del desahucio. Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida.
El anteproyecto introduce exenciones del 70% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años.
Por último, el Gobierno ha introducido cambios en la regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su expansión. Además, el Gobierno ha aprobado una exención en el IRPF del 50% de las rentas derivadas de transmisión de bienes inmuebles urbanos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de este año.
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