- MarInvitado
EN 2010 SUPERARÉ LOS 22000€, ¿CUÁNDO DEBO NOTIFICARLO?
Miér Abr 06, 2011 2:46 pm
Buenas tardes a todos y enhorabuena por el foro.
Mi caso es el siguiente: en agosto de 2010 solicité la ayuda y me notificaron que estaba concedida en octubre, sin embargo, no es hasta enero cuando me ingresan los atrasos desde septiembre.
El mismo mes de septiembre mi empresa me amplió la jornada (la ayuda la solicité en agosto y no lo sabía), por lo que he estado calculando y este año 2011 superaré los 22000€. Mi pregunta es si debo notificarlo a la Dirección General de Vivienda de mi Comunidad y si debo renunciar a ella cuanto antes o esperar a que ellos me informen de que supero el límite.
Muchas gracias
Mi caso es el siguiente: en agosto de 2010 solicité la ayuda y me notificaron que estaba concedida en octubre, sin embargo, no es hasta enero cuando me ingresan los atrasos desde septiembre.
El mismo mes de septiembre mi empresa me amplió la jornada (la ayuda la solicité en agosto y no lo sabía), por lo que he estado calculando y este año 2011 superaré los 22000€. Mi pregunta es si debo notificarlo a la Dirección General de Vivienda de mi Comunidad y si debo renunciar a ella cuanto antes o esperar a que ellos me informen de que supero el límite.
Muchas gracias
- ticoAlquilado/a
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Re: EN 2010 SUPERARÉ LOS 22000€, ¿CUÁNDO DEBO NOTIFICARLO?
Jue Abr 07, 2011 2:12 am
Debes notificarlo cuando realmente se confirme que has superado los 22.000 euros, y eso se confirmará con el certificado de empresa que te deben estar entregando por estas fechas para hacer la declaración de la renta. Eso en el caso de que lo hayas superado en el 2010.
Si en el 2010 no lo has superado, es lícito que cobres esos meses de 2010.
Si en el 2011 lo vas a superar entonces yo no haría nada, cobraría todo el año 2011 y en marzo-abril de 2012 con el certificado de empresa vería si realmente lo he superado. Ten presente que, si lo has superado te van a pedir que devuelvas la subvención.
Sabiendo el tema, y si vas a superar por muy poco, igual puedes cuadrar el 2011 para ganar 21.700 euros o algo así, evitando hacer alguna hora extra o algo así, es cosa de poder afinar y que la empresa te lo permita de alguna manera
Si en el 2010 no lo has superado, es lícito que cobres esos meses de 2010.
Si en el 2011 lo vas a superar entonces yo no haría nada, cobraría todo el año 2011 y en marzo-abril de 2012 con el certificado de empresa vería si realmente lo he superado. Ten presente que, si lo has superado te van a pedir que devuelvas la subvención.
Sabiendo el tema, y si vas a superar por muy poco, igual puedes cuadrar el 2011 para ganar 21.700 euros o algo así, evitando hacer alguna hora extra o algo así, es cosa de poder afinar y que la empresa te lo permita de alguna manera
- MarInvitado
Muchas gracias por la información
Jue Abr 07, 2011 9:18 am
Hola Tico,
Ante todo, agradecerte tu respuesta.
Lo que me planteas es una buena solución, lo de esperar a ver si me paso o no, pero según mis cálculos lo haré y no tengo posibilidad de ajustarlo. La duda que me surje ahora es, si me piden devolverlo, cuál será la forma de hacerlo y si me cobrarán intereses.
De todas formas mañana voy a informarme a la Dirección General de la Vivienda de mi Comunidad Autónoma, aunque seguramente me digan que renuncie a ella.
Un saludo, y nuevamente gracias
Ante todo, agradecerte tu respuesta.
Lo que me planteas es una buena solución, lo de esperar a ver si me paso o no, pero según mis cálculos lo haré y no tengo posibilidad de ajustarlo. La duda que me surje ahora es, si me piden devolverlo, cuál será la forma de hacerlo y si me cobrarán intereses.
De todas formas mañana voy a informarme a la Dirección General de la Vivienda de mi Comunidad Autónoma, aunque seguramente me digan que renuncie a ella.
Un saludo, y nuevamente gracias
- ticoAlquilado/a
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Re: EN 2010 SUPERARÉ LOS 22000€, ¿CUÁNDO DEBO NOTIFICARLO?
Jue Abr 07, 2011 10:07 am
Vale, según tus cálculos lo harás pero no debes guiarte por ello. La norma dice que hay que comunicarlo cuando eso sea efectivo, no en base a cálculos a futuro. Imagina que cambias de trabajo hacia otro menor remunerado, o imagina que te das de baja y no haces horas extras (por decir algo...).
Vengo a decirte que realmente no tendrás derecho cuando en certificado de empresa con las ganancias del año diga por escrito que has ganado más de 22.000 euros.
En ese caso es cuando tienes que notificar a vivienda que no cumples el requesito y NO te van a cobrar intereses (siempre que la iniciativa de la comunicación sea tuya). Otra cosa es que no digas nada "a ver si cuela" y entonces si te cobrar esos intereses (5% anual).
En ningún caso yo renunciaría a la ayuda ANTES de tiempo. Dicho de otro modo, y si lo he entendido bien. En el 2010 si lo cumplias: cobro ok; En el 2011 previsiblemente no lo cumpliarás: Me espero hasta tener certificado empresa en 2012 y cuando lo tenga entonces hago el escrito y solicito devolver la ayuda, PERO NO ANTES.
Un saludo.
Vengo a decirte que realmente no tendrás derecho cuando en certificado de empresa con las ganancias del año diga por escrito que has ganado más de 22.000 euros.
En ese caso es cuando tienes que notificar a vivienda que no cumples el requesito y NO te van a cobrar intereses (siempre que la iniciativa de la comunicación sea tuya). Otra cosa es que no digas nada "a ver si cuela" y entonces si te cobrar esos intereses (5% anual).
En ningún caso yo renunciaría a la ayuda ANTES de tiempo. Dicho de otro modo, y si lo he entendido bien. En el 2010 si lo cumplias: cobro ok; En el 2011 previsiblemente no lo cumpliarás: Me espero hasta tener certificado empresa en 2012 y cuando lo tenga entonces hago el escrito y solicito devolver la ayuda, PERO NO ANTES.
Un saludo.
- MarInvitado
Gracias
Vie Abr 08, 2011 11:40 am
Gracias por tu aportación Tico. Lo que me inquieta es que la norma también dice claramente que debes comunicar cualquier variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda, y en un plazo máximo de 10 días.
Respecto a lo que dices de que en un año puedes cambiar de trabajo, perderlo, etc. y no superar en ese caso los 22.000€ es muy cierto, pero supuestamente en estos casos también se debería comunicar. De todas formas voy a ir a Vivienda a informarme, y según cómo lo vea de feo, actuaré.
Ya os contaré qué me han dicho, por si a alguien más le sirve de algo
Respecto a lo que dices de que en un año puedes cambiar de trabajo, perderlo, etc. y no superar en ese caso los 22.000€ es muy cierto, pero supuestamente en estos casos también se debería comunicar. De todas formas voy a ir a Vivienda a informarme, y según cómo lo vea de feo, actuaré.
Ya os contaré qué me han dicho, por si a alguien más le sirve de algo
- ticoAlquilado/a
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Re: EN 2010 SUPERARÉ LOS 22000€, ¿CUÁNDO DEBO NOTIFICARLO?
Vie Abr 08, 2011 11:58 am
Si, pero surte efecto el cambio en las condiciones cuando realmente se produce. Por ejemplo, tú puedes ganar 6.000 euros en enero, 6.000 en febrero y 6.000 en marzo. Evidentemente en abril ya habrás superado, pero imagina que te despiden en marzo y no pides el paro, pues has ganado 18.000 euros en el año, por lo tanto si llegas a notificar a finales de enero que "vas a superar" no habría sido así. Imagina este supuesto pero, quebrando la empresa, estas en las mismas. Ya se que me voy a supuestos límite pero yo lo veo así
Yo tengo claro que se supera cuando en el año has cobrado más de 22.000 y eso se sabe el 31 de diciembre (o mejor dicho, con el certificado de empresa para el irpf), en ese momento es cuando entiendo que hay que notificar, antes no porque no estás completamente seguro. Ciertamente si ya llevas acumulados ganancias (por ejemplo) de 26.000 euros en "octubre", por decir algo, pues si quieres ir comunicando nadie te dirá nada.
Recuerda también que si lo comunicas no te cobran intereses de demora, y que vivienda es imposible que sepa lo que vas ganando en ese mismo año, ya que se informa al año siguiente a través de hacienda (realmente a través de tu irpf que presentas).
En cualquier caso a ver que te dicen en tu consejería, pero yo soy de la opinión de leerse la ley a fondo más que de lo que me diga un funcionario que salvo contadas excepciones saben mucho menos que tú o yo de esto.
Un saludo y nos cuentas.
Yo tengo claro que se supera cuando en el año has cobrado más de 22.000 y eso se sabe el 31 de diciembre (o mejor dicho, con el certificado de empresa para el irpf), en ese momento es cuando entiendo que hay que notificar, antes no porque no estás completamente seguro. Ciertamente si ya llevas acumulados ganancias (por ejemplo) de 26.000 euros en "octubre", por decir algo, pues si quieres ir comunicando nadie te dirá nada.
Recuerda también que si lo comunicas no te cobran intereses de demora, y que vivienda es imposible que sepa lo que vas ganando en ese mismo año, ya que se informa al año siguiente a través de hacienda (realmente a través de tu irpf que presentas).
En cualquier caso a ver que te dicen en tu consejería, pero yo soy de la opinión de leerse la ley a fondo más que de lo que me diga un funcionario que salvo contadas excepciones saben mucho menos que tú o yo de esto.
Un saludo y nos cuentas.
Mar escribió:Gracias por tu aportación Tico. Lo que me inquieta es que la norma también dice claramente que debes comunicar cualquier variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda, y en un plazo máximo de 10 días.
Respecto a lo que dices de que en un año puedes cambiar de trabajo, perderlo, etc. y no superar en ese caso los 22.000€ es muy cierto, pero supuestamente en estos casos también se debería comunicar. De todas formas voy a ir a Vivienda a informarme, y según cómo lo vea de feo, actuaré.
Ya os contaré qué me han dicho, por si a alguien más le sirve de algo
- MarInvitado
Re:
Lun Abr 11, 2011 11:17 am
Buenos días,
Me pasé por Vivienda a informarme, y lo que me contaron es que no tienen la menor idea de cómo van a ser las devoluciones de la ayuda, que lo único que saben es que se están reclamando, pero nada más, así que voy a hacer lo que dices, Tico, porque es cierto que no se sabe lo que puede pasar en un año y lo mismo me reducen la jornada y ya no llego a los 22.000€ y me he quedado sin la ayuda.
Un saludo y muchas gracias
Me pasé por Vivienda a informarme, y lo que me contaron es que no tienen la menor idea de cómo van a ser las devoluciones de la ayuda, que lo único que saben es que se están reclamando, pero nada más, así que voy a hacer lo que dices, Tico, porque es cierto que no se sabe lo que puede pasar en un año y lo mismo me reducen la jornada y ya no llego a los 22.000€ y me he quedado sin la ayuda.
Un saludo y muchas gracias
- ticoAlquilado/a
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Re: EN 2010 SUPERARÉ LOS 22000€, ¿CUÁNDO DEBO NOTIFICARLO?
Lun Abr 11, 2011 11:28 am
Como suele pasar, no tienen ni idea..., que están reclamando eso ya lo sabemos nosotros hace "un siglo".
Tú esperate a saber en 2011 cuánto vas a ganar y si lo superas el 31.12.2011 entonces si que puedes hacer un escrito diciendo que has superado, antes en ningún caso.
Saludos!
Tú esperate a saber en 2011 cuánto vas a ganar y si lo superas el 31.12.2011 entonces si que puedes hacer un escrito diciendo que has superado, antes en ningún caso.
Saludos!
Mar escribió:Buenos días,
Me pasé por Vivienda a informarme, y lo que me contaron es que no tienen la menor idea de cómo van a ser las devoluciones de la ayuda, que lo único que saben es que se están reclamando, pero nada más, así que voy a hacer lo que dices, Tico, porque es cierto que no se sabe lo que puede pasar en un año y lo mismo me reducen la jornada y ya no llego a los 22.000€ y me he quedado sin la ayuda.
Un saludo y muchas gracias
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