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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Miér Abr 10, 2013 11:54 am
Reputación del mensaje :100% (1 voto)
Ya se han publicado en el BOE las nuevas ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno : http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3780.pdf

CAPÍTULO III

Programa de ayuda al alquiler de vivienda


Artículo 10. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2. b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo 12. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.

e) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar un límite inferior de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la ayuda y una renta mensual inferior, a los establecidos en las anteriores letras c) y d), en función de las circunstancias demográficas o económicas que a su juicio lo aconsejen.

2. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este Real Decreto y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

4. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de los solicitantes siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este programa.

5. La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, recogidas en el convenio de colaboración, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

6. En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora de las viviendas, podrá acordarse en el convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento.

Artículo 12. Gestión, cuantía, plazo y acceso a las ayudas.

1. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en el convenio de colaboración y en todo caso conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.

2. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

3. Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de doce meses, hasta la finalización del Plan.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.

4. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán periódicamente procedimientos de concesión de las ayudas, en los que se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración que se establecen en los apartados 5 y 6 de este artículo.

5. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

6. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 – IUC/CLIUC
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

7. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado 5 anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula del apartado 6. En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

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pizogomez
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Miér Abr 10, 2013 1:03 pm
Buenas,

La mayor pregunta que me genera esta ayuda, después de leer este resumen es:

¿De la gente que sigue este foro, cuántas personas cumplen los requisitos indicados en el punto 5?

¿Habrá posibilidades de una segunda tanda? Tal y como se expone en el punto 7.

Saludos,
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laragar
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Miér Abr 10, 2013 6:30 pm
alguien sabe donde puedo conseguir la inscripcion y si se entrega en el mismo sitio que la renta basica?
gracias
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Jue Abr 11, 2013 11:54 am
pizogomez escribió:Buenas,

La mayor pregunta que me genera esta ayuda, después de leer este resumen es:

¿De la gente que sigue este foro, cuántas personas cumplen los requisitos indicados en el punto 5?

¿Habrá posibilidades de una segunda tanda? Tal y como se expone en el punto 7.

Saludos,

Aunque mucha de la gente que participa en el foro son jóvenes que tienen la RBE concedida, entra gente de todo tipo. Los requisitos del punto 5 están orientados a gente con pocos recursos. Cualquiera que se le agote el paro, cobre los 400 euros o no cobre nada ya puede optar a estas ayudas.
El punto 7 abre la posibilidad de ampliarlo a mucha más gente si no se completa el cupo con lo anterior, ya veremos a cuantos puede beneficiar. Dificil saberlo aún.

laragar escribió:alguien sabe donde puedo conseguir la inscripcion y si se entrega en el mismo sitio que la renta basica?
gracias

No viene reflejado en el BOE, pero lo van a gestionar las CCAA por lo que parece así que es probable que las solicitudes haya que hacerlas en las oficinas de vivienda de cada comunidad.


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juanjo83
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty IPREM

Sáb Abr 13, 2013 3:57 pm
Me parece un buen sistema lo del IPREM, primero entrarán todas aquellas personas con unos ingresos muy muy bajos que realmente necesitan esta ayuda, y después si queda presupuesto (que va a ser que no...) los jóvenes mileuristas
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santi29
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Sáb Abr 13, 2013 7:12 pm
querrás decir los seiscientoseuristas porque el iprem es menos de 600 euros, si cobras más de 600 euros de momento te quedas fuera de las ayudas al alquiler a la espera de que las amplíen o te puedas acoger por unidad familiar

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juanjo83
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty eso

Sáb Abr 13, 2013 7:22 pm
Eso mismo digo santi29, que cobrarán primero los que estén por debajo del IPREM y luego, como dice el artículo 7 de la ley, aquellos que estén por debajo de 3 veces el IPREM, si queda presupuesto, que repito, va a ser que no Wink
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loli86
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Dom Abr 14, 2013 9:15 pm
esa ayuda se puede pedir ya.yo no soy mil eurista jijiji
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lanister
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Mar Abr 16, 2013 8:42 pm
creo que todavía no se pueden solicitar hasta finales de verano que entren en vigor.

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loli86
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Mar Abr 16, 2013 11:42 pm
pero yo estoy cobrando la de los 147 no pasa nada no??!!!o esta no puedo pedirla.
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salt01
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Dom Mayo 19, 2013 6:37 am
no entiendo muy bien como funciona la subvenciones estas ..
yo soy pensionista y con un 48% de discapacidad mi pension es de 650 euros cada mes .y mi pareja esta en paro cobra 426 euros de ayuda . estamos en un piso de alquiler de 400 euros . nosotros estariamos en la posibilidad de acceder a las ayudas de alquiler ...

GRACIAS .. Y ESPERO RESPUESTAS
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julitros
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Dom Mayo 19, 2013 1:58 pm
@salt01

Tu caso tal como yo lo veo es el siguiente:

- Cumples el requisito de tener un alquiler menor de 600 euros

- Puedes cumplir el requisito de los ingresos por los pelos. La unidad de convivencia no puede superar los 19170 euros al año de ingresos pero hay restricciones para eso porque influye la cantidad de personas que forman esa unidad familiar. Si sois 2 nada más sumáis ambos más de 1000 euros de ingresos. Esto lo computan como 1 vez el IPREM por la primera persona (poco más de 530 euros) y 1 vez el IPREM la primera persona mayor de 18 años.
Haciendo cuentas : Tus ingresos son - 650+426 = 1076
Lo que se supone que puede ingresar tu unidad familiar para poder pedir las ayudas : 2 veces el IPREM - 1064

Vas un poco justo , pero tal como dijeron estos requisitos se supone que no serán únicos y que gente que exceda estas peculiaridades siempre que no cobre más de 19.000 euros al año también podrá acogerse a las ayudas. Si hay alguien más en vuestra casa o si por lo que sea ingresáis algo menos entrarías directamente en los requisitos.

En mi opinión sí puedes solicitarla por lo que te digo, pregunta por si acaso en la oficina de vivienda de tu comunidad. Solicitarla por lo menos puedes hacerlo aunque luego no te la concedan.
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andaluzd
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Pregunta

Dom Mayo 19, 2013 9:53 pm
Se puede solicitar ya las ayudas? Soy de Andalucia. Gracias
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salt01
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Dom Mayo 19, 2013 9:58 pm
julitros . muchas gracias por la respuesta ..
mañana ire a ver q dicen .
saludos GRACIAS
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julitros
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Lun Mayo 20, 2013 12:51 am
@salt01 - no hay de que, cuenta lo que te digan para saberlo los demás que de momento no sabemos mucho del funcionamiento exacto.

@andaluzd - en algunas Comunidades creo que ya se pueden solicitar aunque se supone que aún no están en vigor, solo aprobadas.

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MFilomen
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty compatibilizar .5

Jue Jun 06, 2013 2:47 pm
Con respecto al punto 5, pone que no se puede compatibilizar con ayudas de alquiler. Eso quiere decir que si estás percibiendo actualmente la Renta Básica de Emancipación, no puedes solicitarla. Pero... ¿y si ya no la percibo desde hace un año? me la concedieron, se retrasaron, me la pagaron de golpe, pero dejé de vivir en ese piso entonces, por lo que ya no soy beneficiaria.

¿puedo solicitar la nueva ayuda si ACTUALMENTE NO recibo la RBE? Question
(en ese caso no sería compatibilizar, por lo que creo que si)

Muchas Gracias
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Beatriz25
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Jue Jun 06, 2013 4:41 pm
yo solicite la RBE ahora con las nuevas ayudas puede pedirlas mi marido??
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jorgito
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Sáb Jun 08, 2013 11:14 am
salvo que digan otra cosa, cuando cancelen la RBE se podrá pedir en ese momento las nuevas ayudas
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Deko
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Lun Jun 24, 2013 11:19 am
Entonces me imagino que cobrando 1000€ netos mensuales, mas dos extras lo que viene siendo unos 17.000€ brutos al año imposible me imagino
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volvic
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Lun Jun 24, 2013 3:51 pm
Difícil lo tienes, aunque solicitar sí que puedes, que te las concedan es más complicado si vives solo jeje, si sois varios en casa y nada más ingresas tú igual si cumples los requisitos.
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Deko
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Lun Jun 24, 2013 8:25 pm
Nada soy yo solo
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volvic
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Mar Jun 25, 2013 2:45 pm
por pedirlas que no sea pero lo veo dificil
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marissela75
Invitado

Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty sera que lo puedo solicitar

Lun Ene 13, 2014 5:35 pm
mi marido cobra solo 500 euros dsd este mes y yo no trabajo sera que nos darian esa ayuda donde solicitarla
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raulb30
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Lun Ene 20, 2014 2:45 am
en la oficina de vivienda de tu provincia
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Energía
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

Lun Ene 20, 2014 5:35 pm
Se ha presentado un contrato de renovación de alquiler del año 2012 junto con los recibos de un año, y resulta que sólo han concedido la ayuda contando a partir de la fecha del nuevo contrato.

No se si se podrá recurrir y solicitar que se reconozca el año entero.
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Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler Empty Re: Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler

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