- gyuinaInvitado
Super Problemaaaaaaa...me han parado al ayuda!!!!
Sáb Feb 02, 2013 9:38 am
chicos y chcia,s por favoooooooooorrr.....
estaba sin subir enero y me parecio extraño porque llevo 2,5 años cobrando cin ningun problema.
mi dueño me ha bajado el alquiler a partir de enero 2013, es decir hasta diciembre 2012 pagaba 420 euros y este mes de enero al transferencia fue ya de 350 €!! estuve leyendo y todos en los foros e inlcuso en el telefono que tienen me dijero si la bajada de alquiler no fuera mas de un 20% se sigue cobrando al aydua sin probelmas.
pues era mentiraaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.....
no em lo creo jolines, me sale Estado de los pagos asociados: Pago retenido y en problemas me pone todo eso de abajo.
acabo de llamar a banco y ellos si que han pagado el justificante al misisterior ya el 7 de enero, osea es el misisterio que no me quiere pagara mas, que cabrones, ahora que hago? no he modificado la transferencia, ni la fecha, solo de 420 a 350...
___________________________________________________________________________________________________________PROBLEMAS
Interrumpida verificación pago del alquilerEsta incidencia se produce cuando durante dos meses o más han dejado de llegar al Ministerio las justificaciones de pago del alquiler. Tal y como se recoge en la normativa que regula estas ayudas, el estar al corriente en el pago del alquiler es condición necesaria para la percepción de las ayudas.
Si has dejado de abonar la renta por haber dejado la vivienda de alquiler, debes comunicarlo a tu Comunidad Autónoma.
También es frecuente que la incidencia se haya producido por incumplir la orden de transferencia periódica que firmaste al entregar la copia de tu resolución en tu entidad bancaria. Esto ocurre si no tenías saldo en tu cuenta algún mes en el momento de ejecutarse la orden de transferencia. En estos casos debes acudir a tu entidad financiera, para que comunique al Ministerio que aunque incumpliste la orden periódica de transferencia, realizaste otras transferencias similares y por tanto estás al corriente en el pago de tu alquiler.
Recuerda que el alquiler debe abonarse por una de las dos vías permitidas: orden periódica de transferencia o domiciliación de recibos. No se admiten pagos en metálico, ingresos en efectivo o cualquier otra forma de pago. Si has pagado el alquiler por una de las vías no permitidas, puedes perder el derecho a la ayuda a partir del mes en que no es posible justificar legalmente dicho pago. Si bien, en tu Comunidad Autónoma te pueden volver a reconocer el derecho a las ayudas si sigues reuniendo el resto de requisitos para que vuelvas a cobrar las ayudas. Si es tu caso, consúltalo en tu Comunidad Autónoma.
Si has estado siempre al corriente de tu orden permanente de transferencia, la incidencia puede haberse producido por algún error de comunicación con tu banco o caja. En este caso, para solucionar la incidencia, debes consultar en tu sucursal bancaria.
Si tu forma de pago del alquiler es por cargo en cuenta de recibos domiciliados (cada mes el arrendatario carga en tu cuenta un recibo, igual que el recibo de la luz o del teléfono), consulta en tu banco o caja si se ha adaptado al sistema de comprobación automática del pago del alquiler. Si se ha adaptado, el Ministerio de Vivienda comprobará a través de tu banco o caja que estás al corriente en el pago de estos recibos.
Si tu banco o caja aún no se ha adaptado a este sistema, debes enviar estos recibos sellados por tu entidad financiera al Ministerio de Vivienda cada dos meses, para que así se pueda comprobar que estás al día en el pago del alquiler. Como esta forma de comprobación del pago del alquiler es manual, es posible que los justificantes estén en lista de espera para su grabación. Si has enviado recibos al Ministerio correctamente sellados, se tramitarán y recibirás el pago de tu ayuda próximamente. No es necesario volver a enviarlos. Si hubiera algún problema, recibirás una comunicación mediante carta para su subsanación. En todo caso, estamos trabajando para automatizar esta comprobación y minimizar el retraso en su gestión. Recuerda que sólo se aceptan recibos bancarios de cargos en cuenta sellados por la entidad bancaria. No se aceptan recibos de pagos en efectivo
estaba sin subir enero y me parecio extraño porque llevo 2,5 años cobrando cin ningun problema.
mi dueño me ha bajado el alquiler a partir de enero 2013, es decir hasta diciembre 2012 pagaba 420 euros y este mes de enero al transferencia fue ya de 350 €!! estuve leyendo y todos en los foros e inlcuso en el telefono que tienen me dijero si la bajada de alquiler no fuera mas de un 20% se sigue cobrando al aydua sin probelmas.
pues era mentiraaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.....
no em lo creo jolines, me sale Estado de los pagos asociados: Pago retenido y en problemas me pone todo eso de abajo.
acabo de llamar a banco y ellos si que han pagado el justificante al misisterior ya el 7 de enero, osea es el misisterio que no me quiere pagara mas, que cabrones, ahora que hago? no he modificado la transferencia, ni la fecha, solo de 420 a 350...
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Interrumpida verificación pago del alquilerEsta incidencia se produce cuando durante dos meses o más han dejado de llegar al Ministerio las justificaciones de pago del alquiler. Tal y como se recoge en la normativa que regula estas ayudas, el estar al corriente en el pago del alquiler es condición necesaria para la percepción de las ayudas.
Si has dejado de abonar la renta por haber dejado la vivienda de alquiler, debes comunicarlo a tu Comunidad Autónoma.
También es frecuente que la incidencia se haya producido por incumplir la orden de transferencia periódica que firmaste al entregar la copia de tu resolución en tu entidad bancaria. Esto ocurre si no tenías saldo en tu cuenta algún mes en el momento de ejecutarse la orden de transferencia. En estos casos debes acudir a tu entidad financiera, para que comunique al Ministerio que aunque incumpliste la orden periódica de transferencia, realizaste otras transferencias similares y por tanto estás al corriente en el pago de tu alquiler.
Recuerda que el alquiler debe abonarse por una de las dos vías permitidas: orden periódica de transferencia o domiciliación de recibos. No se admiten pagos en metálico, ingresos en efectivo o cualquier otra forma de pago. Si has pagado el alquiler por una de las vías no permitidas, puedes perder el derecho a la ayuda a partir del mes en que no es posible justificar legalmente dicho pago. Si bien, en tu Comunidad Autónoma te pueden volver a reconocer el derecho a las ayudas si sigues reuniendo el resto de requisitos para que vuelvas a cobrar las ayudas. Si es tu caso, consúltalo en tu Comunidad Autónoma.
Si has estado siempre al corriente de tu orden permanente de transferencia, la incidencia puede haberse producido por algún error de comunicación con tu banco o caja. En este caso, para solucionar la incidencia, debes consultar en tu sucursal bancaria.
Si tu forma de pago del alquiler es por cargo en cuenta de recibos domiciliados (cada mes el arrendatario carga en tu cuenta un recibo, igual que el recibo de la luz o del teléfono), consulta en tu banco o caja si se ha adaptado al sistema de comprobación automática del pago del alquiler. Si se ha adaptado, el Ministerio de Vivienda comprobará a través de tu banco o caja que estás al corriente en el pago de estos recibos.
Si tu banco o caja aún no se ha adaptado a este sistema, debes enviar estos recibos sellados por tu entidad financiera al Ministerio de Vivienda cada dos meses, para que así se pueda comprobar que estás al día en el pago del alquiler. Como esta forma de comprobación del pago del alquiler es manual, es posible que los justificantes estén en lista de espera para su grabación. Si has enviado recibos al Ministerio correctamente sellados, se tramitarán y recibirás el pago de tu ayuda próximamente. No es necesario volver a enviarlos. Si hubiera algún problema, recibirás una comunicación mediante carta para su subsanación. En todo caso, estamos trabajando para automatizar esta comprobación y minimizar el retraso en su gestión. Recuerda que sólo se aceptan recibos bancarios de cargos en cuenta sellados por la entidad bancaria. No se aceptan recibos de pagos en efectivo
- yascaraArrendatario/a
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Re: Super Problemaaaaaaa...me han parado al ayuda!!!!
Sáb Feb 02, 2013 2:01 pm
Hola lo único q puedes hacer ahora es acercarte a tu oficina de vivienda. Con un anexo de tu contrato de alquiler en el q se modifique el importe de la bajada;lo normal es q te lo acepten eso si a fecha uno de enero para q desde entonces las transferencias cometen con el nuevo precio.ESo si ahora te tocara esperar.....suerte
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Super Problemaaaaaaa...me han parado al ayuda!!!!
Sáb Feb 02, 2013 5:59 pm
Partiendo de la base de que es obligatorio comunicar cualquier modificación de tus circunstancias, has de hacer lo que te indica Yascara, pero al margen de eso, me da la sensación que tu incidencia no tiene nada que ver con el importe del alquiler, por lo del 20 por ciento, que tu comentas, porque fíjate bien en el primer párrafo del Mensaje del Ministerio...Esta incidencia se produce cuando en el plazo de dos meses, 2 meses, y según tu sólo has variado la transferencia en enero, por lo que debes tener otro mes sin justificar.
Yo compararía detenidamente el recibo de transferencia de enero, con el de los meses anteriores, y comprobaría que consta la referencia de RBE, por mucho que te diga el Banco que lo ha enviado, si en el recibo no lo pone, malo malo.
Suert.
- gyuinaInvitado
Re: Super Problemaaaaaaa...me han parado al ayuda!!!!
Sáb Feb 02, 2013 10:56 pm
gracias a los dos por contestar.
al ultimo...no, solo em deben enero, no tengo mas meses pendientes. me liquidaron en diciembre oct,nov y dic. todo liquidado, no se quedo nada pendiente. y este mes enero he pagado el alquiler como siempre, lo unico que se modifico fue el importe.... ah si, una cosa....al primero que contestó dijo algo de un anexo, NO SE HIZO ANEXO al contrato de alquiler, sino lo que se hizo fue un contrato de alquiler totalmente nuevo. puede ser por eso? que la agencia de alquiler haya dado de bajo el primer cntrato y de alta este y por eso me sale incidencia?
al ultimo...no, solo em deben enero, no tengo mas meses pendientes. me liquidaron en diciembre oct,nov y dic. todo liquidado, no se quedo nada pendiente. y este mes enero he pagado el alquiler como siempre, lo unico que se modifico fue el importe.... ah si, una cosa....al primero que contestó dijo algo de un anexo, NO SE HIZO ANEXO al contrato de alquiler, sino lo que se hizo fue un contrato de alquiler totalmente nuevo. puede ser por eso? que la agencia de alquiler haya dado de bajo el primer cntrato y de alta este y por eso me sale incidencia?
- karin195Invitado
Re: Super Problemaaaaaaa...me han parado al ayuda!!!!
Miér Feb 06, 2013 12:46 pm
Hola!, a mí me bajaron el precio del alquiler en un 12,5% el año pasado, pasé de pagar 600€ a 525€ y no notifiqué nada al respecto en la Agencia del Alquiler de mi comunidad. Solo cambie el importe de la transferencia periódica en el banco y ya está. Comencé a pagar menos en septiembre del 2012 y hasta el momento no he tenido ningún problema y he seguido cobrando, salvo este mes que estamos todos igual.
Así que no creo que tu problema se deba a eso…mejor acude a la agencia del alquiler.
Saludos!
Así que no creo que tu problema se deba a eso…mejor acude a la agencia del alquiler.
Saludos!
- TijaArrendatario/a
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Re: Super Problemaaaaaaa...me han parado al ayuda!!!!
Miér Feb 13, 2013 1:22 pm
Es posible que tengas dos pagos sin notificar. En el primer pago que no se justifica lo dejan como incidencia leve y continuan abonando la ayuda. Sólo la paralizan en el caso de que haya un segundo mes no justificado, en cuyo caso tendrás que contactar en el 900 y consultar cuales son los meses que no están notificados para enviar los recibos bancarios (o solicitar a tu banco que los envíe) para que se regularice la situación.
En cuanto a la variación del precio del alquiler, según la normativa de la RBE, puede variar en un 20% sin necesidad de notificarlo; adjunto la página de la Comunidad de Madrid donde indican lo del porcentaje (se supone que las condiciones son estatales):
http://www.madrid.org/cs/ContentServer?c=PVIV_Generico_FA&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico&language=es&cid=1142521226852&pageid=1142481142218
En cuanto a la variación del precio del alquiler, según la normativa de la RBE, puede variar en un 20% sin necesidad de notificarlo; adjunto la página de la Comunidad de Madrid donde indican lo del porcentaje (se supone que las condiciones son estatales):
http://www.madrid.org/cs/ContentServer?c=PVIV_Generico_FA&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico&language=es&cid=1142521226852&pageid=1142481142218
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