- ronisNoob
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Problema con clausula de contrato para alquilar
Mar Feb 26, 2013 11:48 am
Buenas, me presento mi nombre es Sergio, llegue al foro buscando solucion para un problema que se me presento con la inmobiliaria a la cual le estamos por alquilar junto a mi señora un dpto tipo casa de 3 ambientes.
El problema salio a la luz cuando leimos el contrato y nos dimos cuenta que nos quieren meter el dedito en el cu.. sin mas comentarios, les dejo la clausula:
QUINTA: (ESTADO DEL BIEN) Serán a cargo de LOS LOCATARIOS sin derecho a reembolso alguno, todas las reparaciones ordinarias que sean necesarias para mantener la unidad arrendada en buen estado de uso y conservación. LA LOCADORA no serán responsables de los daños y perjuicios que pudieran producirle a LOS LOCATARIOS, terceros o bienes por filtraciones, inundaciones, desprendimientos de caños, techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad, pero si deberán notificar a quien corresponda por cualquier cuestión que surja en el bien locado.--------------------------------------------
Como nos tenemos que hacer responsables de las tuberias en el caso que reviente una de ellas sola???
Nos quejamos y nos mandaron una clausula que dice lo siguiente (Lo mismo)
QUINTA: (ESTADO DEL BIEN) Serán a cargo de LOS LOCATARIOS sin derecho a reembolso alguno, todas las reparaciones ordinarias que sean necesarias para mantener la unidad arrendada en buen estado de uso y conservación. LA LOCADORA no serán responsable de los daños y perjuicios que pudieran producirle a LOS LOCATARIOS, terceros o bienes por filtraciones, inundaciones, desprendimientos de techos y rotura de caños, o cualquier otro accidente producido en la propiedad, casos fortuitos o fuerza mayor. ----------------Se deja aclarado que para cada caso que el problema sea proveniente de algún desperfecto de la propiedad locada, LOS LOCATARIOS deberán notificar a la locadora, evaluar el problema y determinar en ese momento la responsabilidad del mismo (sea un arreglo ordinario o extraordinario), y establecer de conformidad a quien le corresponda dicho arreglo, este acuerdo es para aplicar en cada caso que surja a los largo de toda la locación. También se deja asentado que el inmueble locado esta en buen estado de uso y conservación, pero la parte locataria conoce y da conformidad que no es un inmueble a estrenar por haberlo visitado antes de ahora. --------------------------------------------------------------------------------------------
Esto es legal? estan en su derecho de solicitar esto? la verdad que de ser asi no vamos a firmar nada y vamos a perder la propiedad... Espero su ayuda....
Muchas Gracias
El problema salio a la luz cuando leimos el contrato y nos dimos cuenta que nos quieren meter el dedito en el cu.. sin mas comentarios, les dejo la clausula:
QUINTA: (ESTADO DEL BIEN) Serán a cargo de LOS LOCATARIOS sin derecho a reembolso alguno, todas las reparaciones ordinarias que sean necesarias para mantener la unidad arrendada en buen estado de uso y conservación. LA LOCADORA no serán responsables de los daños y perjuicios que pudieran producirle a LOS LOCATARIOS, terceros o bienes por filtraciones, inundaciones, desprendimientos de caños, techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad, pero si deberán notificar a quien corresponda por cualquier cuestión que surja en el bien locado.--------------------------------------------
Como nos tenemos que hacer responsables de las tuberias en el caso que reviente una de ellas sola???
Nos quejamos y nos mandaron una clausula que dice lo siguiente (Lo mismo)
QUINTA: (ESTADO DEL BIEN) Serán a cargo de LOS LOCATARIOS sin derecho a reembolso alguno, todas las reparaciones ordinarias que sean necesarias para mantener la unidad arrendada en buen estado de uso y conservación. LA LOCADORA no serán responsable de los daños y perjuicios que pudieran producirle a LOS LOCATARIOS, terceros o bienes por filtraciones, inundaciones, desprendimientos de techos y rotura de caños, o cualquier otro accidente producido en la propiedad, casos fortuitos o fuerza mayor. ----------------Se deja aclarado que para cada caso que el problema sea proveniente de algún desperfecto de la propiedad locada, LOS LOCATARIOS deberán notificar a la locadora, evaluar el problema y determinar en ese momento la responsabilidad del mismo (sea un arreglo ordinario o extraordinario), y establecer de conformidad a quien le corresponda dicho arreglo, este acuerdo es para aplicar en cada caso que surja a los largo de toda la locación. También se deja asentado que el inmueble locado esta en buen estado de uso y conservación, pero la parte locataria conoce y da conformidad que no es un inmueble a estrenar por haberlo visitado antes de ahora. --------------------------------------------------------------------------------------------
Esto es legal? estan en su derecho de solicitar esto? la verdad que de ser asi no vamos a firmar nada y vamos a perder la propiedad... Espero su ayuda....
Muchas Gracias
- David82Invitado
Re: Problema con clausula de contrato para alquilar
Mar Feb 26, 2013 1:08 pm
La impresión que da es que se quieren cubrir ante cualquier cosa que pase para poder desentenderse en el futuro por lo que se ha firmado. En los contratos privados de alquiler se pueden establecer muchas cosas y casi cualquier cosa SIEMPRE que no contradiga lo que dice la Ley.
Para tu caso, por si te sirve. Ley de Arrendamientos Urbanos sobre las reparaciones:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablementediferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Para tu caso, por si te sirve. Ley de Arrendamientos Urbanos sobre las reparaciones:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablementediferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
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