El Gobierno de Canarias prohíbe las viviendas vacacionales en zonas turísticas
Dom Mayo 24, 2015 2:19 am
El Gobierno canario ha aprobado este viernes el reglamento de viviendas vacacionales de Canarias, que prohíbe este tipo de establecimientos en zonas y urbanizaciones turísticas, así como en aquellos edificios donde esta actividad no esté permitida por los estatutos de la comunidad de propietarios.
En rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, el portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, explicó que en la aprobación de este reglamento se han tenido en cuenta "prácticamente todas" las recomendaciones del Consejo Consultivo, la mayoría cuestiones de técnica jurídica que "no han variado sustancialmente el contenido del texto", dijo.
En cualquier caso, reconoció que ha sido "imposible" atender las demandas de todas las partes, tanto las de Ashotel, como las de las organizaciones empresariales y la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional, por lo que se ha intentado alcanzar un "equilibrio" en este decreto.
En concreto, el nuevo decreto recoge cuál es el ámbito territorial en el que puede desarrollarse la actividad de las viviendas vacacionales, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
También contempla que cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la comunidad de propietarios.
Otro de los aspectos recogido en el decreto se refiere a la forma de iniciar la actividad, mediante la presentación de declaración responsable por parte del explotador. De esta forma, con carácter previo al inicio de la actividad, los titulares de la vivienda o las personas físicas o jurídicas a las que el propietario haya encomendado su explotación, deberán formalizar una declaración responsable dirigida al Cabildo.
En ella, se debe manifestar el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el reglamento y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad. Además de esta declaración, será necesario presentar uno de estos tres documentos: la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad o la declaración responsable de ocupación de inmueble o instalaciones.
El decreto también busca la protección del usuario de estas viviendas, especificando que la publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando al usuario información suficiente sobre las características de estos inmuebles, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados.
Por otra parte, el decreto recoge que con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda por los usuarios, si la contratación no se hubiera realizado por escrito, será preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se recojan las condiciones del contrato, indicando los horarios, número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda y los precios del servicio de alojamiento, con el IGIC incluido. Este documento estará redactado, al menos, en castellano y en inglés.
http://eldia.es/canarias/2015-05-22/21-Gobierno-Canarias-prohibe-viviendas-vacacionales-zonas-turisticas.htm
En rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, el portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, explicó que en la aprobación de este reglamento se han tenido en cuenta "prácticamente todas" las recomendaciones del Consejo Consultivo, la mayoría cuestiones de técnica jurídica que "no han variado sustancialmente el contenido del texto", dijo.
En cualquier caso, reconoció que ha sido "imposible" atender las demandas de todas las partes, tanto las de Ashotel, como las de las organizaciones empresariales y la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional, por lo que se ha intentado alcanzar un "equilibrio" en este decreto.
En concreto, el nuevo decreto recoge cuál es el ámbito territorial en el que puede desarrollarse la actividad de las viviendas vacacionales, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
También contempla que cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la comunidad de propietarios.
Otro de los aspectos recogido en el decreto se refiere a la forma de iniciar la actividad, mediante la presentación de declaración responsable por parte del explotador. De esta forma, con carácter previo al inicio de la actividad, los titulares de la vivienda o las personas físicas o jurídicas a las que el propietario haya encomendado su explotación, deberán formalizar una declaración responsable dirigida al Cabildo.
En ella, se debe manifestar el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el reglamento y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad. Además de esta declaración, será necesario presentar uno de estos tres documentos: la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad o la declaración responsable de ocupación de inmueble o instalaciones.
El decreto también busca la protección del usuario de estas viviendas, especificando que la publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando al usuario información suficiente sobre las características de estos inmuebles, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados.
Por otra parte, el decreto recoge que con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda por los usuarios, si la contratación no se hubiera realizado por escrito, será preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se recojan las condiciones del contrato, indicando los horarios, número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda y los precios del servicio de alojamiento, con el IGIC incluido. Este documento estará redactado, al menos, en castellano y en inglés.
http://eldia.es/canarias/2015-05-22/21-Gobierno-Canarias-prohibe-viviendas-vacacionales-zonas-turisticas.htm
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