- JoaquimlInvitado
Prescripcion del cobro indebido?
Vie Mar 18, 2016 7:15 pm
Buenas, he recibido la primera carta, la que aun no reclama el pago indebido por superar 22.000, pero que te dice que pases para poner al dia tus cuentas. La cuestion es que recibido esta carta 4 años despues del ultimo pago que recibi (justo cuando cumpli 34 años).
Tengo entendido que a los 4 años prescribe y no te pueden reclamar nada. Es asi??
Gracias de antemano.
Tengo entendido que a los 4 años prescribe y no te pueden reclamar nada. Es asi??
Gracias de antemano.
- CabreadaInvitado
Prescripción
Sáb Jun 18, 2016 1:19 pm
Te copio aquí lo que he encontrado yo por Internet (yo pienso alegar, ya que a mi me están solicitando que devuelva dinero que me ingresaron en agosto de 2009, y que por cierto NO era indebido):
El tiempo del que dispone la Administración para iniciar un proceso para reconocer o liquidar el reintegro de la Renta Básica de Emancipación es de cuatro años, por venir así dispuesto en el Art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ambas concluyen que la fecha de inicio del plazo de cuatro años comienza a computarse desde la última concesión mensual, entendiendo ésta como la última percibida del año que es objeto del procedimiento de revocación. Un ejemplo práctico de tal tesis sería que si la revocación fuese la correspondiente al año 2009, el inicio del plazo de prescripción comenzaría a correr desde la percepción de la mensualidad correspondiente a diciembre de 2009, si es que se percibió la misma.
También son de aplicación los artículos 15 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria y el 9.3 de la CE sobre seguridad jurídica.
El tiempo del que dispone la Administración para iniciar un proceso para reconocer o liquidar el reintegro de la Renta Básica de Emancipación es de cuatro años, por venir así dispuesto en el Art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ambas concluyen que la fecha de inicio del plazo de cuatro años comienza a computarse desde la última concesión mensual, entendiendo ésta como la última percibida del año que es objeto del procedimiento de revocación. Un ejemplo práctico de tal tesis sería que si la revocación fuese la correspondiente al año 2009, el inicio del plazo de prescripción comenzaría a correr desde la percepción de la mensualidad correspondiente a diciembre de 2009, si es que se percibió la misma.
También son de aplicación los artículos 15 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria y el 9.3 de la CE sobre seguridad jurídica.
- krisnagerArrendatario/a
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Re: Prescripcion del cobro indebido?
Lun Jul 23, 2018 11:08 pm
si es por 4 años el inquilino debe esperar a que se hagan los cuatro años para poder pagar asi la mesualidad de la renta aunque el dueño de el alquiler lo moleste cobrandolo
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