- SasquachtArrendando que es gerundio
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Cómo declarar un alquiler vacacional
Lun Sep 26, 2016 1:32 pm
Muchos propietarios no saben cómo tributar por alquilar sus pisos vacacionales, algo que se hace de la misma forma que el resto de arrendamientos, pues los rendimientos que se deriven de esta actividad son considerados ingresos procedentes del capital inmobiliario, y es así como deben incluirse en la declaración de la renta.
Hay una salvedad respecto a los arrendamientos destinados a la vivienda: estos tienen una reducción del 60% que no se puede aplicar en este caso, pues este tipo de arrendamientos son los que la Dirección General de Tributos considera destinados a satisfacer la necesidad permanente de una vivienda, algo que no sucede con los alquileres vacacionales. Sin embargo, para calcular los ingresos por los que hay que tributar derivados de esta actividad sí se pueden restar gastos tales como el IBI, el seguro del hogar o la tasa de basuras, en relación al número de días que haya estado alquilado.
Pero hay que hacer una matización: no solo se debe tributar por el tiempo que la casa está alquilada, también hay que hacerlo cuando está vacía. En este caso los impuestos que se pagarán serán a razón del 1% del valor catastral de la vivienda o del 2% si el valor no se ha revisado en los diez años anteriores a aquel por el que se presenta la declaración.
Hay una salvedad respecto a los arrendamientos destinados a la vivienda: estos tienen una reducción del 60% que no se puede aplicar en este caso, pues este tipo de arrendamientos son los que la Dirección General de Tributos considera destinados a satisfacer la necesidad permanente de una vivienda, algo que no sucede con los alquileres vacacionales. Sin embargo, para calcular los ingresos por los que hay que tributar derivados de esta actividad sí se pueden restar gastos tales como el IBI, el seguro del hogar o la tasa de basuras, en relación al número de días que haya estado alquilado.
Pero hay que hacer una matización: no solo se debe tributar por el tiempo que la casa está alquilada, también hay que hacerlo cuando está vacía. En este caso los impuestos que se pagarán serán a razón del 1% del valor catastral de la vivienda o del 2% si el valor no se ha revisado en los diez años anteriores a aquel por el que se presenta la declaración.
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