Cómo declarar el impago de un alquiler en la Renta
Miér Abr 16, 2014 12:06 pm
Renta 2013: ¿Cómo declaro el impago de un alquiler?
El impago de un alquiler. Una cuenta vivienda que se abrió como tal pero que nunca se ha utilizado. Son algunos de los quebraderos de cabeza en la Declaración de la Renta, que no se incluyen en el borrador de la Renta o que hay que incorporar en el programa PADRE.
Impago del alquiler
Un inquilino moroso es la peor pesadilla de cualquier propietario. Pero además implica una serie de dudas. Si los ingresos por alquiler se reflejan en la renta, ¿cómo se hace lo mismo para un impago?
Si tenemos un inmueble arrendado y el inquilino se ha retrasado en el pago, o directamente ha dejado de abonar la mensualidad, si han transcurrido más de seis meses desde la última gestión de cobro hasta el 31 de diciembre de 2013, este ingreso no percibido se declara, aunque luego se deduce lo no cobrado como saldo de dudoso cobro.
Joan Pons, secretario de EFPA y director del despacho Linktax, recuerda que "las rentas que el arrendador considera de dudoso cobro son gasto deducible, es decir, el efecto es neutro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Esto sucede cuando el arrendatario se encuentra en situación de concurso o cuando, entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del período impositivo, hayan transcurrido más de 6 meses, y no se haya producido la renovación del crédito".
¿Qué pasaría si finalmente la cobra? Pons destaca que si percibe la renta pendiente de cobro, deberá declararse como ingreso en dicho ejercicio. En el caso de que la deuda sea inferior a los 6 meses, y no está en concurso, el arrendador debe declararla y tributar por ella, sin perjuicio de que en el año siguiente se la pueda descontar (si sigue sin cobrarla).
Cuenta Vivienda sin adquisición de vivienda
La Cuenta Vivienda tuvo su apogeo en pleno boom inmobiliario. Tenía los mismos beneficios fiscales que la adquisición de vivienda. Es decir, una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 euros. Pero tras cuatro años máximo obligaba al titular a adquirir una vivienda. Sin embargo, en ese periodo de tiempo nuestras circunstancias personales pueden haber cambiado y bastante.
En caso de que, una vez transcurrido el plazo establecido de cuatro años desde que se abrió la cuenta vivienda, no se hubiese hecho efectivo la adquisición o rehabilitación del inmueble, el titular de la cuenta deberá proceder a la devolución del importe de las deducciones que haya disfrutado junto con los intereses de demora correspondientes, como recuerda Luis del Amo, del REAF.
Para 2013, el Gobierno dio la oportunidad de devolver este año, sin intereses de demora, las deducciones practicadas en los años anteriores a través de nuestra declaración de la renta correspondiente al año 2012. De no hacerlo, sí habrá que devolver las deducciones aplicadas con los intereses correspondientes.
http://www.finanzas.com/noticias/declaracion-renta/20140416/renta-2013-como-declaro-2646483.html
El impago de un alquiler. Una cuenta vivienda que se abrió como tal pero que nunca se ha utilizado. Son algunos de los quebraderos de cabeza en la Declaración de la Renta, que no se incluyen en el borrador de la Renta o que hay que incorporar en el programa PADRE.
Impago del alquiler
Un inquilino moroso es la peor pesadilla de cualquier propietario. Pero además implica una serie de dudas. Si los ingresos por alquiler se reflejan en la renta, ¿cómo se hace lo mismo para un impago?
Si tenemos un inmueble arrendado y el inquilino se ha retrasado en el pago, o directamente ha dejado de abonar la mensualidad, si han transcurrido más de seis meses desde la última gestión de cobro hasta el 31 de diciembre de 2013, este ingreso no percibido se declara, aunque luego se deduce lo no cobrado como saldo de dudoso cobro.
Joan Pons, secretario de EFPA y director del despacho Linktax, recuerda que "las rentas que el arrendador considera de dudoso cobro son gasto deducible, es decir, el efecto es neutro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Esto sucede cuando el arrendatario se encuentra en situación de concurso o cuando, entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del período impositivo, hayan transcurrido más de 6 meses, y no se haya producido la renovación del crédito".
¿Qué pasaría si finalmente la cobra? Pons destaca que si percibe la renta pendiente de cobro, deberá declararse como ingreso en dicho ejercicio. En el caso de que la deuda sea inferior a los 6 meses, y no está en concurso, el arrendador debe declararla y tributar por ella, sin perjuicio de que en el año siguiente se la pueda descontar (si sigue sin cobrarla).
Cuenta Vivienda sin adquisición de vivienda
La Cuenta Vivienda tuvo su apogeo en pleno boom inmobiliario. Tenía los mismos beneficios fiscales que la adquisición de vivienda. Es decir, una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 euros. Pero tras cuatro años máximo obligaba al titular a adquirir una vivienda. Sin embargo, en ese periodo de tiempo nuestras circunstancias personales pueden haber cambiado y bastante.
En caso de que, una vez transcurrido el plazo establecido de cuatro años desde que se abrió la cuenta vivienda, no se hubiese hecho efectivo la adquisición o rehabilitación del inmueble, el titular de la cuenta deberá proceder a la devolución del importe de las deducciones que haya disfrutado junto con los intereses de demora correspondientes, como recuerda Luis del Amo, del REAF.
Para 2013, el Gobierno dio la oportunidad de devolver este año, sin intereses de demora, las deducciones practicadas en los años anteriores a través de nuestra declaración de la renta correspondiente al año 2012. De no hacerlo, sí habrá que devolver las deducciones aplicadas con los intereses correspondientes.
http://www.finanzas.com/noticias/declaracion-renta/20140416/renta-2013-como-declaro-2646483.html
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