- EnhanhaCasaPapi
- Cantidad de envíos : 21
Nivel de experiencia en el foro : 26
Agradecimientos : 1
Fecha de inscripción : 18/05/2012
Mitad de la ayuda y Hacienda
Lun Mayo 21, 2012 2:21 pm
Buenas tardes.
He leído que si no has percibido más de 1600€ no necesitas declarar la ayuda en tu declaración.
¿Es cierto esto? ¿Sabéis algo?
He leído que si no has percibido más de 1600€ no necesitas declarar la ayuda en tu declaración.
¿Es cierto esto? ¿Sabéis algo?
- Susanna_brgAlquilado/a
- Cantidad de envíos : 29
Nivel de experiencia en el foro : 37
Agradecimientos : 2
Fecha de inscripción : 10/04/2012
Re: Mitad de la ayuda y Hacienda
Lun Mayo 21, 2012 5:26 pm
Mira, yo el pasado año cobre unos 1100 (mas menos) y en la Declaración (que me la hizo el funcionario de turno) solo me declaro esa cantidad a pesar de tener concedida y pendiente de pago otros 6 meses....
donde lo has leído?
donde lo has leído?
- EnhanhaCasaPapi
- Cantidad de envíos : 21
Nivel de experiencia en el foro : 26
Agradecimientos : 1
Fecha de inscripción : 18/05/2012
Re: Mitad de la ayuda y Hacienda
Lun Mayo 21, 2012 7:40 pm
Pues de enalquiler.com
"Cómo hay que declarar la ayuda de los 210 euros (RBE)
En época de declaración de renta, muchos jóvenes que están recibiendo la ayuda de los 210 euros mensuales para pagar el alquiler (Renta Básica de Emancipación, RBE), tienen que ver cómo les afecta este ingreso extra en su declaración del IRPF. Pedro Hernández Olmo, experto de La Comunidad, ha estudiado el tema para aclarar algunos puntos fiscales de la RBE:
¿Qué consideración fiscal tiene esta ayuda?
Los 210 euros tienen una consideración, desde el punto fiscal, de ganancia patrimonial y por lo tanto deben ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.
¿Existe la obligación de declarar?
Dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concepto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.600 euros. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra.
¿Cuándo hay que hacer la declaración?
De acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.
¿Es deducible?
Lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos."
No sé yo, igual debería hablar con Hacienda.
"Cómo hay que declarar la ayuda de los 210 euros (RBE)
En época de declaración de renta, muchos jóvenes que están recibiendo la ayuda de los 210 euros mensuales para pagar el alquiler (Renta Básica de Emancipación, RBE), tienen que ver cómo les afecta este ingreso extra en su declaración del IRPF. Pedro Hernández Olmo, experto de La Comunidad, ha estudiado el tema para aclarar algunos puntos fiscales de la RBE:
¿Qué consideración fiscal tiene esta ayuda?
Los 210 euros tienen una consideración, desde el punto fiscal, de ganancia patrimonial y por lo tanto deben ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.
¿Existe la obligación de declarar?
Dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concepto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.600 euros. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra.
¿Cuándo hay que hacer la declaración?
De acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.
¿Es deducible?
Lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos."
No sé yo, igual debería hablar con Hacienda.
- Susanna_brgAlquilado/a
- Cantidad de envíos : 29
Nivel de experiencia en el foro : 37
Agradecimientos : 2
Fecha de inscripción : 10/04/2012
Re: Mitad de la ayuda y Hacienda
Lun Mayo 21, 2012 9:18 pm
Pues no se no me aclara mucho.... yo declararía la verdad, pero bueno no se es todo tan ambigüo...
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.