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aitorfcb
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Diferencia entre renuncia a la ayuda y notificación de las comunidades (sobrepaso de ingresos) Empty Diferencia entre renuncia a la ayuda y notificación de las comunidades (sobrepaso de ingresos)

Vie Feb 08, 2013 5:39 pm
Bueno mi duda es la siguiente, yo llevo cobrando la ayuda desde mediados del 2010, hasta ahora, en 2010 mis ingresos fueron inferiores a 22000 euros, en 2011 pues lo mismo, pero en 2012 si he sobrepasado el limite... las circustancias pues entre otras un cambio de contrato donde se paga una liquidacion de las pagas extras y por necesidades de mi trabajo tener que hacer mas horas extras...
En el foro he visto infinidad de casos en los que es la comunidad la que paraliza la ayuda y empieza a reclamar... pero lo que no he visto es ningun caso en el que inmediatamente despues de acabar el año, y tras ver que los ingresos eran mayores pues pedir la renuncia voluntaria... este es mi caso... hoy mismo mi empresa me ha confirmado que si los excedo por lo que voy a pedir la renuncia a la ayuda... el otro dia hablé con informacion de la RBE y me dijeron que no era lo mismo pedirla la renuncia que seguir cobrandola hasta que ellos la paralizasen..
Mi duda es si alguien sabe cual es la diferencia... como actuan en un caso de renuncia.. cuanto se devuelve ectect...
Como observación diré que yo por ejemplo tengo el mismo trabajo y sueldo que cuando no pasaba de los 22000 euros por lo que me era imposible hasta acabar el año saber si superia el limite.. por eso me pareceria muy mal que ahora me reclamasen el año entero... en este caso la ayuda se convertiria en un prestamo con intereses...
Un saludo
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Arrendando que es gerundio
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Diferencia entre renuncia a la ayuda y notificación de las comunidades (sobrepaso de ingresos) Empty Re: Diferencia entre renuncia a la ayuda y notificación de las comunidades (sobrepaso de ingresos)

Vie Feb 08, 2013 9:19 pm
El decreto de la RBE establece claramente la obligación de comunicar inmediatamente cualquier modificación de los requisitos.

Si tu no comunicas nada, igual sigues cobrando un año hasta que el Ministerio comprueba que te has pasado, y ya habrás visto por este foro lo que te ocurrirá, tarde o temprano te lo harán devolver todo y con intereses de demora.

Si lo comunicas inmediatamente, y consigues acreditar en qué momento cambiaste de contrato, y si este ha sido el motivo de pasarte de ingresos, igual consigues tener que devolver desde ese momento hasta diciembre. y no tienes que devolver todo el año. Junto a tu comunicaciön intenta con copias de nóminas y todo lo que tengas acreditar el mes en que tu consideras que te subieron los ingresos, el NO ya lo llevas.


Y sino me equivoco, al ser una comunicación voluntaria tuya, antes de que te llegue la famosa cartita! en caso de tener que devolver algo igual no te cobrán intereses. (Esto es sólo una intuición mía, no conozco ningún caso..

Ahora bien, sino comunicas nada y esperas a que te llegue la carta, por mucho que les cuentes que si han sido horas extras, que si un cambio de contrato, y tal y tal por lo que he leído en este foro no le hacen caso a nadie (pues en este caso se juntan dos incumplimientos el de pasarse de ingresos y el de no haberlo comunicado) y te harían devolver el año entero y con los correspondientes intereses de demora.

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