Equívocos al contratar seguros de alquiler
Jue Oct 17, 2013 11:50 am
Alertan de equívocos al contratar seguros de alquiler
Cada vez es más frecuente que los propietarios que quieren arrendar su inmueble pidan una garantía de solvencia a los futuros inquilinos, o incluso que contraten un seguro ante posibles cuotas sin pagar, ya que es creciente el temor que los arrendatarios tienen de sufrir impagos o que su domicilio presente desperfectos.
En muchos casos, las agencias inmobiliarias ofrecen a los propietarios una póliza de protección de alquileres, que los arrendadores firman "creyendo que es un seguro ante impagos o actos vandálicos", explicaron desde a Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCE). En realidad, apuntaron, "lo que están firmando es una adhesión a un convenio arbitral privado, renunciando a la vía judicial, y al que se deben someter para la resolución de conflictos, previo pago de 72 euros para adquirir el correspondiente formulario". En resumen, el propietario debe abonar una cantidad mensual "de 20 o 30 euros, normalmente, creyendo que su inmueble está asegurado cuando no es así".
Por tanto, desde la entidad advirtieron que están detectando un aumento del número de consultas y reclamaciones relacionadas con la denominada Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad y la Póliza de Protección de Alquileres.
"El origen de las reclamaciones se produce cuando se generan las primeras deudas o impagos por parte del inquilino. En el momento en el que el propietario pretende hacer efectivo el seguro descubre que no es una póliza de seguros lo que había contratado, sino un servicio para la reclamación de las deudas, que en su día se firmó bajo el nombre de Póliza de Protección de Alquileres, impago de rentas, actos vandálicos e impago de recibos", añadieron desde la UCE.
En ese momento, el arrendador "también descubre que firmó un sometimiento al arbitraje privado para la resolución de conflictos, cuyo impreso pagó, y que para que se realice dicho arbitraje y se dicte un laudo debe abonar alrededor de 480 euros", añadieron desde la entidad. De esta cifra, incluso, el propietario tiene que adelantar una parte como provisión de fondos para empezar el procedimiento.
Aunque toda esta información suele aparecer en un clausulado en letra pequeña en el reverso del documento que se suscribe con la inmobiliaria, como es habitual los términos utilizados son muy técnicos y fácilmente inducen a error al consumidor. Por ejemplo, en el documento de la Póliza de Protección de Alquileres aparecen términos propios de un seguro como cobertura, siniestro o póliza, entre otros, que fácilmente puede confundir al cliente si no se le ha informado correctamente de lo que iba a contratar, apuntaron desde la UCE.
Asimismo, subrayaron que en el documento de sometimiento al arbitraje privado, aparecen las expresiones Garantía de Alquiler y Plan Nacional de Alquiler Garantizado, "dando lugar a cierta confusión, ya que es un documento de adhesión al arbitraje y no de garantía", lamentaron.
http://www.lasprovincias.es/20131016/mas-actualidad/sociedad/equivocos-contratar-seguros-alquiler-201310162106.html
Cada vez es más frecuente que los propietarios que quieren arrendar su inmueble pidan una garantía de solvencia a los futuros inquilinos, o incluso que contraten un seguro ante posibles cuotas sin pagar, ya que es creciente el temor que los arrendatarios tienen de sufrir impagos o que su domicilio presente desperfectos.
En muchos casos, las agencias inmobiliarias ofrecen a los propietarios una póliza de protección de alquileres, que los arrendadores firman "creyendo que es un seguro ante impagos o actos vandálicos", explicaron desde a Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCE). En realidad, apuntaron, "lo que están firmando es una adhesión a un convenio arbitral privado, renunciando a la vía judicial, y al que se deben someter para la resolución de conflictos, previo pago de 72 euros para adquirir el correspondiente formulario". En resumen, el propietario debe abonar una cantidad mensual "de 20 o 30 euros, normalmente, creyendo que su inmueble está asegurado cuando no es así".
Por tanto, desde la entidad advirtieron que están detectando un aumento del número de consultas y reclamaciones relacionadas con la denominada Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad y la Póliza de Protección de Alquileres.
"El origen de las reclamaciones se produce cuando se generan las primeras deudas o impagos por parte del inquilino. En el momento en el que el propietario pretende hacer efectivo el seguro descubre que no es una póliza de seguros lo que había contratado, sino un servicio para la reclamación de las deudas, que en su día se firmó bajo el nombre de Póliza de Protección de Alquileres, impago de rentas, actos vandálicos e impago de recibos", añadieron desde la UCE.
En ese momento, el arrendador "también descubre que firmó un sometimiento al arbitraje privado para la resolución de conflictos, cuyo impreso pagó, y que para que se realice dicho arbitraje y se dicte un laudo debe abonar alrededor de 480 euros", añadieron desde la entidad. De esta cifra, incluso, el propietario tiene que adelantar una parte como provisión de fondos para empezar el procedimiento.
Aunque toda esta información suele aparecer en un clausulado en letra pequeña en el reverso del documento que se suscribe con la inmobiliaria, como es habitual los términos utilizados son muy técnicos y fácilmente inducen a error al consumidor. Por ejemplo, en el documento de la Póliza de Protección de Alquileres aparecen términos propios de un seguro como cobertura, siniestro o póliza, entre otros, que fácilmente puede confundir al cliente si no se le ha informado correctamente de lo que iba a contratar, apuntaron desde la UCE.
Asimismo, subrayaron que en el documento de sometimiento al arbitraje privado, aparecen las expresiones Garantía de Alquiler y Plan Nacional de Alquiler Garantizado, "dando lugar a cierta confusión, ya que es un documento de adhesión al arbitraje y no de garantía", lamentaron.
http://www.lasprovincias.es/20131016/mas-actualidad/sociedad/equivocos-contratar-seguros-alquiler-201310162106.html
Mala información por desconocimiento
Lun Dic 30, 2013 6:17 pm
El problema es que no se explica con claridad las coberturas, principalmente porque quien lo ofrece no tiene los suficientes conocimientos para explicarlo.
Evidentemente, un seguro de impago no cuesta 30 o 40€. Además existen pocos artículos o blogs de información referente a esto.
Para quienes estén interesados en posibles coberturas y precauciones al contratar un seguro de alquiler, pueden visitar este artículo haciendo precauciones en los seguros de impago de alquiler.
Espero que sea de utilidad
Evidentemente, un seguro de impago no cuesta 30 o 40€. Además existen pocos artículos o blogs de información referente a esto.
Para quienes estén interesados en posibles coberturas y precauciones al contratar un seguro de alquiler, pueden visitar este artículo haciendo precauciones en los seguros de impago de alquiler.
Espero que sea de utilidad
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