- SasquachtArrendando que es gerundio
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Pagar la renta con la reforma del piso en vez de en dinero
Miér Mayo 18, 2016 10:12 am
Cuando se firma un contrato de alquiler el casero e inquilino tienen la posibilidad de pactar la sustitución de la renta por obras en la vivienda. Se trata de una figura compleja sujeta a la LAU que permite al inquilino abonar las facturas de las obras que se hagan en la casa en lugar de una renta mensual.
Este tipo de figura está sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aunque no es habitual. Así, en los contratos de alquiler las partes pueden acordar liremente y durante un plazo determinado la obligación de que el pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del inquilino de reforma o rehabilitar la casa en las condiciones pactadas. Es decir, las obras son "la renta" que tiene que pagar el inquilino, tal y como recuerda Pelayo de Salvador, del despacho deSalvador Real Estate Lawyers.
De Pelayo señala las características principales de este tipo de contrato:
•No se trata de un simple acuerdo de hacer obras: la renta se sustituye a todos los efectos (civiles, administrativos, fiscales, etc.) por las obras que va a realizar el inquilino, por lo que tienen que estar detalladas en un contrato que tendrá características propias del contrato de arrendamiento de inmueble y del contrato de obras.
•La obligación del arrendatario debe entenderse como una obligación de resultado, con lo que etá obligado a realizar todas las actuaciones necesarias y a asumir todos los costes necesarios para lograr el resultado.
•Al término del arrendamiento, por la causa que sea, el arrendatario no puede pedir que se le abonen el coste de las obras realizadas.
•El incumplimiento de realización de la reforma o reformas es causa de desahucio. Equivale al pago de una renta.
•Por eso, es esencial que las obras estén perfectamente definidas y para ello lo mejor escontar con un proyecto arquitectónico completo de reforma o rehabilitación, con presupuesto y memoria de calidades.
Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del inquilino de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.
http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2016/05/05/742003-renta-por-reforma-o-cuando-el-casero-recibe-un-alquiler-en-forma-de-reformas-y-no-de
Este tipo de figura está sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aunque no es habitual. Así, en los contratos de alquiler las partes pueden acordar liremente y durante un plazo determinado la obligación de que el pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del inquilino de reforma o rehabilitar la casa en las condiciones pactadas. Es decir, las obras son "la renta" que tiene que pagar el inquilino, tal y como recuerda Pelayo de Salvador, del despacho deSalvador Real Estate Lawyers.
De Pelayo señala las características principales de este tipo de contrato:
•No se trata de un simple acuerdo de hacer obras: la renta se sustituye a todos los efectos (civiles, administrativos, fiscales, etc.) por las obras que va a realizar el inquilino, por lo que tienen que estar detalladas en un contrato que tendrá características propias del contrato de arrendamiento de inmueble y del contrato de obras.
•La obligación del arrendatario debe entenderse como una obligación de resultado, con lo que etá obligado a realizar todas las actuaciones necesarias y a asumir todos los costes necesarios para lograr el resultado.
•Al término del arrendamiento, por la causa que sea, el arrendatario no puede pedir que se le abonen el coste de las obras realizadas.
•El incumplimiento de realización de la reforma o reformas es causa de desahucio. Equivale al pago de una renta.
•Por eso, es esencial que las obras estén perfectamente definidas y para ello lo mejor escontar con un proyecto arquitectónico completo de reforma o rehabilitación, con presupuesto y memoria de calidades.
Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del inquilino de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.
http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2016/05/05/742003-renta-por-reforma-o-cuando-el-casero-recibe-un-alquiler-en-forma-de-reformas-y-no-de
- zapadorInvitado
Re: Pagar la renta con la reforma del piso en vez de en dinero
Lun Jul 18, 2016 2:58 pm
Me parece buena idea, no me importaría hacerlo
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