Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
trabajos fin de masterMiér Sep 04, 2024 8:42 amLori8
Lindorff acosoLun Ago 05, 2024 4:36 ameventdaylight
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
avatar
jelenya
Invitado

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty A los que teneis que devolver la ayuda...

Dom Feb 10, 2013 10:17 am
he leido muchas quejas de gente que tiene que devolver la ayuda.
y me preguntaba si TODOS vosotros habeis comunicado vuestro aumento de sueldo o de que vais a superar el limite al ministerio en el momento que lo sabais? o hay gente que se ha callado.

lo pregunto porque yo sé exactamente lo que gano y si sumo las comisiones (estimadas) aun asi se lo que gano y puedo actuar.

he leido gente que dice, es que no sabia mi sueldo, no sé cuanto gano, pero chicos....como es posible que uno no se sabe su sueldo? jaja

avatar
dario25
Invitado

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Dom Feb 10, 2013 2:02 pm
no lo veo tan dificil. Yo hago guardias esporádicas así que no se lo que voy a cobrar exactamente cada año ya que varían todos los años y dependen de muchas cosas, de un año para otro mi sueldo puede variar en más de 1000 euros fácilmente

avatar
Ramelow
Noob
Noob
Cantidad de envíos : 8
Nivel de experiencia en el foro : 9
Agradecimientos : 1
Fecha de inscripción : 08/02/2013

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Lun Feb 11, 2013 2:20 pm
Es que yo al menos en mi caso personal no lo veo como una subida de sueldo. Yo hice unas horas extras que en un mes expecifico supuso un pequeño aumento de mis ingresos. Unas horas extras que en el año anterior mi jefe me pago con dias libres y que este año decidio pagarme porque se pasaba el año y no iba a gastar ni mis dias de vacaciones anuales. ¿Tengo tambien que prever no solo que hare horas extras sino que ademas esta vez si, las voy a cobrar?

Como he leido en algun otro caso por aqui algunos se enteraron de sus subidas 3 dias antes de que se acaba el año....que hacer en ese caso cuando ya tenias toda la ayuda cobrada?

Si era ayuda al alquiler, alquiler que todos pagamos de forma mensual y la ayuda tambien tenia caracter mensual, ¿porque ahora tengo que devolver TODO EL AÑO? Si quieren les devuelvo lo correspondiente al mes que me pase de 1500 euros y en el que quiza no necesitaba la ayuda, pero entonces, ¿porque no me dieron la ayuda de una sola vez? Si el unico criterio importante es el de los 22mil euros ¿porque no me daban los 2mil euros de todo el año? asi yo tambien lo meto a un plazo fijo y saco mi beneficio aunque luego tenga que devolverlo?

Que este mal parida no es mi culpa.

Y que decir del caso del comercial cuyo sueldo es 18mil pero que con ventas puede superar los 22mil, ¿como que la ayuda no es para el? Y si no hace las ventas necesarias? No solo se habria quedado sin ayuda, sino que encima gente ganando mas que el si la habria recibido....el mundo al reves....
avatar
Otra más
Invitado

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Reclamación de devolución

Mar Feb 12, 2013 11:35 am
Otra más afectada, yo me pasé por 100 €, pero lo peor es que yo lo puse en conocimiento y ahora me piden que devuelva con intereses. ¿Podría alguien colgar una carta de reclamación tipo? Muchas gracias!!
avatar
aitorfcb
Noob
Noob
Cantidad de envíos : 7
Nivel de experiencia en el foro : 11
Agradecimientos : 0
Fecha de inscripción : 04/02/2013

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Mar Feb 12, 2013 6:09 pm
Otra más escribió:Otra más afectada, yo me pasé por 100 €, pero lo peor es que yo lo puse en conocimiento y ahora me piden que devuelva con intereses. ¿Podría alguien colgar una carta de reclamación tipo? Muchas gracias!!

¿Lo pusiste en conocimento y te piden que la devuelvas con intereses? ¿que año te pasaste de los ingresos y cuando lo pusiste en conocimiento? ¿cuanto te piden que devuelvas? ¿el año entero?

Un saludo
avatar
Otra más
Invitado

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Miér Feb 13, 2013 1:01 pm
La verdad es que no sé cuánto me reclaman, me ha llegado la carta tipo Sad
avatar
marc80
Noob
Noob
Cantidad de envíos : 3
Nivel de experiencia en el foro : 4
Agradecimientos : 1
Fecha de inscripción : 13/02/2013

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Miér Feb 13, 2013 6:02 pm
Otra más escribió:Otra más afectada, yo me pasé por 100 €, pero lo peor es que yo lo puse en conocimiento y ahora me piden que devuelva con intereses. ¿Podría alguien colgar una carta de reclamación tipo? Muchas gracias!!

Si lo pusiste en conocimiento y puedes demostrarlo no debes tener problemas. Quizás, tu aviso llegó a algún órgano de la Comunidad Autónoma mientras que la revisión de los ingresos lo está haciendo el Ministerio,.. o vete a saber.
Puedes citar al contestar esta nota del Ministerio de Vivienda donde aclara que solo te podrían requerir el reintegro si NO lo comunicaste en su momento (que debe ser cuando cambió tu fuente regular de ingresos):
http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MVIV/_2010/ntpr20100820_emancipacion.htm

En los casos en que el beneficiario no comunicó en su momento que dejaba de cumplir este requisito, y por tanto, incumplió la obligación establecida en el RD, la Comunidad Autónoma iniciará el expediente de reintegro de las ayudas correspondientes, al que caben alegaciones.



Basta con que hagas un "Escrito de alegaciones", te remites al numero de expediente y a la carta que te mandan y aportes pruebas que tengas. Sobre el modelo quizá alguien puede ayudarte más, aunque creo que no es muy importante el formato, yo he usado algo así:

ESCRITO DE ALEGACIONES

Expediente: ----------

Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
COMUNIDAD DE MADRID

D. ----------- con DNI núm. --------------, y domicilio a efectos de notificaciones en ----------------------, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comparece y como mejor proceda en derecho,

EXPONE

Que con fecha -------- recibí notificación (y aquí cuentas de forma resumida lo que te ponen en la carta, debe ser un Trámite de Audiencia, citando artículos y leyes o Reales Decretos, como el RD 1472/2007 que ellos habrán citado en la carta)
(puedes añadir algún hecho previo a las alegaciones o que te sirvan para explicarlas luego o la referencia, como la Nota informativa del Ministerio que puse arriba.. )

Que mediante el presente escrito formulo, en relación al expediente de referencia, las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. ----- (y aquí añades que realizaste la comunicación en su momento de que aumentaban tus ingresos)

SEGUNDA. -----


Por todo lo expuesto,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, y documentos que acompaña, tenga por formuladas las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

En ---- a------ Fdo.

y acompañas con los documentos que te sirvan de prueba,


quizás alguien puede subir algún modelo mejor o más completo, pero lo importante es que aportes algún documento y las fechas en que avisaste para justificarlo,

saludo!
avatar
marc80
Noob
Noob
Cantidad de envíos : 3
Nivel de experiencia en el foro : 4
Agradecimientos : 1
Fecha de inscripción : 13/02/2013

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Miér Feb 13, 2013 6:08 pm
Ramelow escribió:Es que yo al menos en mi caso personal no lo veo como una subida de sueldo. Yo hice unas horas extras que en un mes expecifico supuso un pequeño aumento de mis ingresos. Unas horas extras que en el año anterior mi jefe me pago con dias libres y que este año decidio pagarme porque se pasaba el año y no iba a gastar ni mis dias de vacaciones anuales. ¿Tengo tambien que prever no solo que hare horas extras sino que ademas esta vez si, las voy a cobrar?

Como he leido en algun otro caso por aqui algunos se enteraron de sus subidas 3 dias antes de que se acaba el año....que hacer en ese caso cuando ya tenias toda la ayuda cobrada?

Si era ayuda al alquiler, alquiler que todos pagamos de forma mensual y la ayuda tambien tenia caracter mensual, ¿porque ahora tengo que devolver TODO EL AÑO? Si quieren les devuelvo lo correspondiente al mes que me pase de 1500 euros y en el que quiza no necesitaba la ayuda, pero entonces, ¿porque no me dieron la ayuda de una sola vez? Si el unico criterio importante es el de los 22mil euros ¿porque no me daban los 2mil euros de todo el año? asi yo tambien lo meto a un plazo fijo y saco mi beneficio aunque luego tenga que devolverlo?

Que este mal parida no es mi culpa.

Y que decir del caso del comercial cuyo sueldo es 18mil pero que con ventas puede superar los 22mil, ¿como que la ayuda no es para el? Y si no hace las ventas necesarias? No solo se habria quedado sin ayuda, sino que encima gente ganando mas que el si la habria recibido....el mundo al reves....

Sí, estoy de acuerdo el problema es que está mal pensada desde el principio y no avisaron claramente que había que tener en cuenta lo de los ingresos anuales totales, etc..

pero en tu caso si hiciste HORAS EXTRAS puntuales y aportas los documentos no debe ser problema, está claro que no eran una "fuente regular de ingresos". Vendría bien una carta de la empresa o jefe certificando que esas horas son puntuales o imprevistas..
avatar
miguel.sobres. en. b
Noob
Noob
Cantidad de envíos : 7
Nivel de experiencia en el foro : 9
Agradecimientos : 0
Fecha de inscripción : 08/12/2013

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty sentencia en contra de la RBE

Mar Dic 31, 2013 1:51 pm
hola , HAY!!!  una sentencia de Bilbao  no tienen que devolver las ayudas , OJO  que a los casos que se pasan y no tienen unos ingresos fijos superiores a 22000 EUROS  (EN MI CASO PLAN DE PENSIONES )
avatar
Infy2
Invitado

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Prescripción Año 2009

Miér Ene 01, 2014 9:32 pm
Buenas tardes a todos,

Ya he comentado por aquí alguna vez que el literal de la subvención era bastante oscuro y la formación que se dio a los funcionarios de las comunidades autónomas, claramente insuficiente. Esto ha sido lo que ha provocado la gran cantidad de afectados por el incumplimiento de las condiciones de la subvención.

En mi caso, yo me pasé de los 22000 Euros y lo notifiqué oportunamente, preguntando si con los conceptos que se me incluían en la nómina (complementos puntuales por desempeño y similares) me correspondía seguir cobrando la ayuda o no. Tardaron en resolver más de un año y me mandaron una carta (en Octubre de 2010) en la que me comunicaban que no me correspondía cobrar las mensualidades desde el 1 de enero de 2009. Imaginad el susto que supone pensar que te puedan reclamar 22 meses de RBE de golpe.

Lo cierto es que creo que he tenido suerte. Hasta ahora no me ha llegado el requerimiento del pago de las mensualidades que la administración dice que no me corresponden (ni se ha publicado en el boletín de mi comunidad autónoma) y, tal y como yo interpreto la situación, desde hoy ha prescrito el derecho de la administración a requerirme el pago de las mensualidades de 2009 (Ya que el incumplimiento se habría consumado el 31 de diciembre del 2009, por lo que la acción se podría ejercitar desde el 1 de enero de 2010). Yo entiendo que la notificación del fin del derecho al cobro de la prestación no interrumpe la prescripción ya que no hay una reclamación de la deuda...

No obstante, no me cabe la menor duda de que me acabarán reclamando el 2009 y que me tocará acudir al contencioso-administrativo para hacer valer dicha situación.

¿Alguien interpreta la situación de forma diferente? ¿Se me ha escapado algo crucial en el razonamiento que acabo de hacer? Agradecería mucho recibir comentarios para saber a lo que atenerme en el futuro.

Un saludo,
avatar
miguel.sobres. en. b
Noob
Noob
Cantidad de envíos : 7
Nivel de experiencia en el foro : 9
Agradecimientos : 0
Fecha de inscripción : 08/12/2013

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Miér Ene 01, 2014 9:53 pm
hola ,tu tranquilo !!! ha prescrito (al año de la primera notificación ) yo tengo que acudir al contencioso administrativo y pagar tasas etc... la justicia es igual para todos ??? ja
avatar
Invitado12
Invitado

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Vie Ene 03, 2014 10:47 am
También están algunos beneficiarios que fueron despedidos mientras recibían la ayuda, y al cobrar el finiquito se sobrepasaron. Si uno tiene un sueldo de 18.000-19.000 brutos anuales, y con llevar 4-5 años en la empresa y pagarle 20-30 días por año trabajado (no los 45 que en otra época se tenía derecho), sobrepasaban los 22.000 estipulados. Es decir, te quedas en el paro, y al cobrar el finiquito y sobrepasar el límite has de devolver la ayuda. ¿Justo? Evidentemente no.

Luego están una gran mayoría que se han sobrepasado por cantidades inferiores a 100€, sobre todo debido a ingresos variables (horas extras, incentivos, gratificaciones especiales). Y por último están los que han sobrepasado con creces (más de 1.000 euros anuales brutos) ,que entiendo que serán una gran minoría.

En resumen, el que ha creado el post lo ha hecho para crear polémica, ya que habría que recordarle que TODOS, absolutamente TODOS los que cobraron la ayuda fue porque en el momento de solicitarla cumplían los requisitos. No hay NADIE que ganaran de un principio más de 22.000 euros brutos anuales y le concedieran la ayuda. Al creador del post hay que recordarle también que una cosa es el salario neto que percibimos y otro el bruto, hay gente que tributa el irpf al 2%, otros al 18%, otros se quitan 1% del irpf por cada hijo que tenga. Lo que cuenta es el certificado de haberes que te piden cuando solicitas la ayuda.

Luego vendrán los típicos que dirán que con un sueldo de 21.000€ como piden la ayuda, si es un buen sueldo. A esos les diría que se alquilaran un piso completo en Donosti o en Barcelona, a ver si el sueldo le da o no le da. No es lo mismo alquilar un piso en Badajoz que en Donosti, así que la ayuda ha de ser ser universal y con una media en toda España.
avatar
Alguien
Arrendando que es gerundio
Arrendando que es gerundio
Cantidad de envíos : 234
Nivel de experiencia en el foro : 281
Agradecimientos : 47
Fecha de inscripción : 07/11/2012

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Vie Ene 03, 2014 5:41 pm
Estoy de acuerdo con invitado, otras veces lo he comentado quien tenga que devolver la ayuda que la devuelva. Ahora bien, lo que no hay que ser es un primo. Si la Administración tarda más de 4 años en tramitar los expedientes, el interesado está en todo su derecho de alegar prescripción y no devolver nada. O si la Administración comete errores de forma o lo que sea y nos podemos librar de pagar, pues que hubiera estado más atenta. Así son las reglas del juego.
Contenido patrocinado

A los que teneis que devolver la ayuda... Empty Re: A los que teneis que devolver la ayuda...

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.