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Antares Rodriguez
Invitado

Cómo resolver el contrato sin cumplir el año y no perder la fianza en el intento :D Empty Cómo resolver el contrato sin cumplir el año y no perder la fianza en el intento :D

Dom Ene 19, 2014 12:06 am



Estoy alquilada en una casa desde el 7 de Agosto de 2013 en Meco, Comunidad de Madrid.
El contrato que firmamos tiene duración de un año y la casera especifica en el contrato que si se resuelve el contrato antes de cumplir el año se quedará con la fianza, y si no se paga el último mes de alquiler (para compensar que ella se quede la fianza) se meterá en juicios y reclamará los meses que falten para cumplir el año... además dice que para resolverlo, sea antes del año o en el momento de cumplirlo se debe avisar con dos meses de antelación.
Mi chico y yo no contábamos con tantos gastos en esta casa y no llegamos, por lo que queremos mudarnos a una casa más barata, y claro, necesitamos la fianza para pagar la fianza del siguiente piso, porque vivimos al día.
A pesar de nuestra situación siempre hemos sido muy buenos inquilinos, pagado en los plazos, y nunca hemos dejado nada a deber en ningún piso que hayamos estado ni nada... pero esta casera no es de trato fácil, no quería arreglar las cosas q andaban mal... y tiene bastante mal rollo, a nosotros no nos gustan los problemas... también estamos a disgusto aquí por eso, porque cualquier problema q surgiera en la casa pasamos de estar discutiendo.

En fin, que he visto que había salido una nueva ley que afecta a los alquileres a partir de Junio de 2013 y en la que dice que se puede resolver el alquiler a los 6 meses de duración, aunque se haya firmado un año, y q como mucho el casero puede exigir lo una mensualidad por año, q en el caso de q queden 6 meses pues sería la mitad de la fianza, y al menos no se la quedaría entera... además dice en todas partes que se debe avisar con un mes de antelación, y no con dos, como puso ella en el contrato, que creo q no está en ninguna ley y es abusivo.

Esta ley que menciono valdría para mi caso al haberse firmado el contrato en Agosto de 2013? Se podría resolver el contrato a los 6 meses y ella sólo se quedaría con la mitad de la fianza (que correspondería a media mensualidad al ser medio año lo que quedaría de cumplir), ¿podría hacer eso de pedirnos pagar lo que queda del año? ¿No hay ninguna forma de que nos devuelva la fianza entera?
Por favor, contestadme lo antes posible porque en el caso de poder dejar el piso a los 6 meses, sería al finalizar febrero, no?
Gracias por todo Very Happy Saludos 
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david82_
Invitado

Cómo resolver el contrato sin cumplir el año y no perder la fianza en el intento :D Empty Re: Cómo resolver el contrato sin cumplir el año y no perder la fianza en el intento :D

Dom Ene 19, 2014 2:32 am
Hola Antares, te dejo mi opinión.

Como el contrato lo has firmado en agosto, la ley que se aplicaría es la nueva ley de alquiler, eso no hay duda. El problema está en si se aplicaría directamente en tu caso.

https://alquiler.forosactivos.net/t1998-los-cambios-que-trae-la-nueva-ley-del-alquiler

Te refieres a esta parte : Desistimiento del contrato, recogido en el artículo 11: Una vez cumplidos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de treinta días mientras que anteriormente, el inquilino podía desistir del contrato con un aviso previo de dos meses y sólo habiendo cumplido los cinco años de prórroga obligatoria. En ambos casos, se fijan en el contrato inicial de arrendamiento las indemnizaciones correspondientes por el desistimiento del arrendatario.

Pero también tienes que tener en cuenta esto:

Refuerzo de la libertad de pactos con prioridad a la voluntad de las partes, recogido en el artículo 4: Los arrendamientos de vivienda se regirán por pactos entre las partes, dentro del marco de regulación de la Ley; continúa habiendo normas de aplicación obligatoria pero se deja más libertad a las partes mientras que antes, los arrendamientos se regían por lo dispuesto en la norma y, en su defecto, por la voluntad de las partes.


Habría que mirar lo que dice la ley exactamente en estos apartados y si lo de los 6 meses es de cumplimiento obligatorio en los contratos o es modificable mediante contrato. Tal como lo tienes firmado habéis pactado una forma de desistimiento distinta y además detallada por lo que en principio debería regir lo pactado y firmado en el contrato sobre las consideraciones generales siempre que no contravengan la ley. Esto es lo que habría que mirar en la nueva ley de alquiler exactamente para ver si se os podría aplicar.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf

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Antares Rodriguez
Invitado

Cómo resolver el contrato sin cumplir el año y no perder la fianza en el intento :D Empty ufff

Dom Ene 19, 2014 1:01 pm


Pues es que la casera me hizo firmar sin leérmelo y luego me encontré con todo el percal... entonces si se dice en el acuerdo eso no se puede hacer nada??? No hay ninguna manera de argumentar que no se tiene suficiente dinero para seguir con ese alquiler?? Digo yo que si alguien se queda sin trabajo, o no puede pagar ese alquiler habrá alguna manera de terminar el alquiler para no dejar de pagarlo y dejar deuda.. no? o eso no se tiene en cuenta? Otra cosa es que el contrato lo hice yo, q actualmente no trabajo, y mi chico no aparece, que es el que trabaja ahora... lo único que tengo a mi nombre es el coche (que estamos pagando)... no sé si podría decir que no tengo dinero para pagarlo y poderme ir, de alguna manera...
Gracias por la ayuda Very Happy
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david82_
Invitado

Cómo resolver el contrato sin cumplir el año y no perder la fianza en el intento :D Empty Re: Cómo resolver el contrato sin cumplir el año y no perder la fianza en el intento :D

Lun Ene 20, 2014 12:33 am
Intenta planteárselo a la propietaria y negociar dejar el piso. Quizás lo entienda y no quiera líos. Si el piso está a tu nombre te puedes declarar insolvente, déjaselo caer a la propietaria para que vea que no tiene mucho que ganar.

De todas formas, BÁSICO para la próxima vez: leer lo que se firma.

Ya nos contarás.
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