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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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Jose A
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Ago 05, 2013 12:21 am
Por cierto, en el SMS no se me reclama nada, sólo me informan de que me suspenden provisionalmente el pago de mi RBE (cosa que ya está suspendida, como he dicho, desde julio de 2011)...

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Rober
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Ago 05, 2013 1:59 am
Bueno pues nada, llevas razón y ya está.
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Jose A
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Ago 05, 2013 5:22 pm
Que tengo razón ya lo sé, lo que critico es la poca precisión, la "brocha gorda" con la que el Ministerio trata estas cosas, en lugar de mirar caso por caso si de verdad son indebidos los cobros, igual que se mira caso por caso cuando te la tienen que pagar (tienen todos mis datos de IRPF y vida laboral). Esto no es de país avanzado, sino de república bananera.

Ahora, por su ineptitud, me tengo que ver metido en líos, recopilando documentación y quién sabe si en juicios y demás rollos, cuando yo no he defraudado nada a nadie de forma 100% clara.
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Alguien
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Ago 05, 2013 6:22 pm
Llevas mucha razón, pero para comprobar todo eso que dices la CCAA te enviará una carta (trámite de audiencia) para que te defiendas, yo entiendo que si presentas toda la documentación que justifique que mientras cobrabas RBE no te pasabas de ingresos no tendrás problemas.

Ahora bien, para que te llegue la carta es preciso que tu CCAA tenga tu dirección actual. Consulta tu expediente y asegúrate de eso, o envíales una carta (quedándote copia sellada) de tu nuevo domicilio.

Otra opción sería enviar escrito a tu CCAA explicando y acreditando tu situación, y poniendo una dirección de notificaciones sin esperar a que te envíen el famoso trámite de audiencia.
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pazos
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty rbe

Mar Ago 06, 2013 4:28 pm
Hola, a mi me ha llegado un sms hace unos días de que superé el limite en la renta del 2011, y que me cancelaban el pago. Pero si yo dejé de cobrarla hace un año y medio, cuando cumplí los 30!!!!
ya me había olvidado de todo lo de la renta basica!! lo que sí que hice siempre fue meterla en la declaración para que todo fuera legal, y a causa de meter esa ayuda, siempre me daba a pagar en la declaración de la renta...
si ahora tenemos que devolver estos pagos, qué pasa con las declaraciones de la renta?? porque al declarala, teníamos que pagar más a hacienda, entonces la rbe no eran 210, sinó menos...tenemos que pagar por todo íntegro??
y todo esto prescribe?? en mi caso fue 2010 y 2011... y como estamos en 2013... pueden prescribir el año que viene???
gracias!!!! qué lío...
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electrocaster
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty A mí no me dan sobres

Miér Ago 07, 2013 9:19 pm
Buenas tardes a todos. Me he llevado una sorpresa, no muy grata (todo sea dicho) porque no sabía, ni me olía, este problema. Me encuentro con que hace un par de días, me llega el SMS por la noche, y ni caso que le hice. Cuando lo he leído, a poco que tire de internet, la sorpresa.
Ahora, viendo el palo del que hay que ir por la vida (O lo haces a lo Bárcenas o eres un pringao) hay algo que no me queda claro.
Si no llega la carta, pero en la web consta que esta paralizada y hemos recibido el sms, ¿debemos hacer algo? ¿esperaré a la carta, o puedo ir moviéndome?
En cuanto a lo que reclaman, corresponde al año 2011. En los años posteriores, no llego ni de broma. Como a todo hijo de vecino, fueron por guardias y horas extras, por un aumento puntual del trabajo. Me paso ciento y pico de euros. Estoy pensando en que me van a fundir, porque al ser "casi" tres años... No sé. Estoy cagado, la verdad. ¿Recomendáis esperar, o asomarse por allí?
Gracias a todos por la información. No sé si es que me salteé mensajes, o es que nadie a preguntado esto..
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Jesi
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty RBE

Vie Ago 09, 2013 8:37 am
A mi al contrario que al resto me han enviado la carta sin recibir ningún mensaje, en la carta, que podría estar escrita para que la entendiese cualquiera lo cual facilitaria las cosas, me dice algo así como que he superado los 22000 en el 2012 y que tengo que devolver la ayuda. La indignación viene porque desde noviembre de 2012 pedí que se me cancelase la ayuda, fui a la oficina correspondiente rellene un documento e indique que por un cambio de trabajo, guardias y viajes al extranjero superaba los 22000. Ahora piden la devolución de todo el dinero como si nunca hubiese pedido esa cancelación Y lo mejor de todo sigo cobrando la ayuda, la carta tiene fecha 25-07 y yo cobre el 05-08 no entiendo nada.
Hoy llamaré al organo correspondiente de la Comunidad de Madrid. Para ver que pasa, pero tal y como decis mucho es un atentico timo, a mi el cobro de la ayuda, me ha originado no poder desgravarme la vivienda y además un pago de 800 euros a Hacienda y ahora tengo que devolver la ayuda. Como decía electrocaster esto nos pasa por ser legales y no cobrar en sobres.
Os informaré de los avances.
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blamar84
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty hola

Jue Ago 29, 2013 2:19 am
Hola Jesi,

nos puedes decir donde vives?

Creo que el cobro de la ayuda no es impedimento para desgravarte el importe del alquiler de la renta, de hecho yo he cobrado la ayuda durante 3 años... y durante tres años he desgravado el importe del alquiler...
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blamar84
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty respuestas

Jue Ago 29, 2013 2:34 am
ahora he leido paginas atras porque llevaba un mes y algo sin meterme en el foro.

Alguien pregunta que pasa con los siguientes años, si te pasaste uno pero luego al siguiente no...
A mi me pasa eso,

En 2010 me pasé y me informaron en sept de 2012. llame al 012 y me dijeron que de momento quedaba paralizada la ayuda, y que cuando ese asunto quedase solucionado, cobraría todo lo atrasado. En caso de tener que devolver la ayuda, tienes que devolverla antes de que te den lo que te deben de otros años, no les vale compensar una cosa con la otra.

Tambien quiero tranquilizar a quienes han recibido el sms y están seguros de que sea un error. Como el chico que dejo de cobrarla por cumplir los 30: el sms es un envio masivo a todos los que el 1 de enero cobraban la ayuda y ganaron mas de 22.000 a fecha 31 de diciembre. COmo tu dices, es la "brocha gorda". PEro bueno, cuando te llegue la carta vas, alegas que dejaste de cobrar la ayuda a mitad de año y te olvidas del tema.

Si alguien no esta seguro de la dirección de notificación, puedes llamar por teléfono y que te la digan (de hecho hay que decirla al teleoperador como método de seguridad para entrar en el sistema....). Si quieres cambiarla solo tienes que acudir a tu oficina de vivienda y dejarlo por escrito.

Animo que esto va a ser un proceso lento, pero yo tambien os animo a alegar. SI todos alegamos el retraso será mucho mayor y podrá caducar el proceso. Os recuerdo que yo recibi el sms hace un año (referente a 2010), la carta en febrero de 2013, y aún no se han pronunciado. DEjé mi anterior piso en diciembre y en agosto me ha llegado la resolución de fin de la ayuda.... llevan un retraso importante con todo esto y el tiempo corre a nuestro favor.

Un abrazo
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David1985
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty que hacemos ? ? ? ?

Miér Sep 04, 2013 4:24 pm
Pueden tardar uno, dos o 24 meses en contestarte, La Administracion publica no tiene prisa pues a lo que tengas que devolver le iran sumando intereses, creo que al 5 o al 8%. y el proceso imagino que tarda 4 o 5 años en declararse nulo al tratarse silencio administrativo a tu favor,que ojo, que como tal no existe,solo en casos muy muy concretos. por que va en favor de la administracion, osea en contra tuya.eso suele pasar con los recursos de trafico.el operario que la recibe se gira 120 grados y la introduce en la trituradora, no t responden y pagar multa entera mas intereses y recargo a los x meses o años.este glorioso pais esta constitudo aministrativamente como una tela de araña en la que si eres un ciudano medio, sueldo medio, en la media estar perdido
Hay hilos de foro x aki que les esta tardando eso a la gente y t hacen devolver el año entero!!!
vamos a ver, si me pase en octubre hazme devolver 3 meses y si me pase en noviembre 2 etc, por el amor de Dios, un poco de razonamiento k cuando pedimos la ayuda cumpliamos el requisito los 22000.
hay ya miles de casos, y esque aunke t pases 1 centimo de los 22000 o los 22000 justos a devolver los 12 meses enteros de el o los años que correspondan.
los defensores del pueblo pasan de este problema, hay uno por ahi recojiendo firmas para que se amplie la RBE, pero a los k nos van ha hacer devolver injustamente no nos ayudan.
tambien alegan que para no cobrarnos intereses deberiamos de haberlo comunicao, y tienen razon, pero ¿ que pasa con el programa PADRE de hacienda¿
debio de avisar cuando una persona que percibia la RBE superaba los 22000.pero eso seria hacer las cosas bien y hacer trabajar mas a la administracion, siempre refirendome al estado y a sus peones, y trabajar a mucha gente le crea una terrible urticaria, asi que cuanto menos , mejor
como otros tantos tuve gratificiones de mi empresa y hice horas extras como un desgraciao y x eso me pase, pero no pude guardar el dinero en una cuenta en plan,  “a ver si el estado que esta en crisis quiere tapar lo que roban los politicos con la gente que pide ayudas y se la conceden “
tambien pretende que tengamos poderes precognitivos para adivinar cuanto nos van a pagar un año u otro.
repito, devolver lo k no me corresponde SI
que la administracion me haga devolver 2500 euros mas 500 de interes cuando me pase en diciembre de los 22000 NO
y soy funcionario, pero de los que estudio, por eso cobro 1000 euros y no soy fijo.
el tema es que hacer, ¿negacion¿ ya se encarga hacienda de ponerte en tu sitio, ¿recursos¿ yo ya se lo que hacen con ellos, ¿recojida de firmas¿ no servira para mucho.
yo no se que hacer.

un saludo foreros
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David1985
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Sep 04, 2013 4:50 pm
hola de nuevo. acabo de encontar este link navegando en las disposiciones y sentencias del tribunal supremo con respecto a la RBE

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20704

creo que es una sentencia que no permite que se te reclame la ayuda

a ver si alguien la entiende mejor que yo

un saludo y animo
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David1985
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty en referencia al mensaje anterior

Miér Sep 04, 2013 4:55 pm
nooo perdon, es del tribunal constitucional
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Becks83
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty En proceso...

Vie Sep 06, 2013 1:35 pm
Hace un mes escribí contando mi situación:

En mi caso, recibí el sms y visto lo visto, he decidido "adelantarme". Me pasé este jueves por Vivienda y dejé una alegación (tras redactar un escrito justificando mi desacuerdo con esa "superacion del limite de renta"...adjuntando para ello un certificado que me facilitó mi empresa (yo superé el límite por el cobro de unos atrasos del 2010, concepto que, en ningún caso, estaba previsto a comienzos del 2011, por lo que estaba en mi derecho para seguir cobrando la ayuda...)

Bueno, el tema es que la chica que me atendió me dijo que con el tiempo (meses....muchos meses), recibiría una carta comunicandome lo mismo que el SMS, y que desde ese momento tendría 15 días para alegar. Como yo ya me estaba dando por enterada a través del sms, me he adelantado así que solo queda...esperar.

Me comentó que ahora mismo se está resolviendo las incidencias y tal de 2008, 2009 y 2010. Así que para las de 2011 la cosa se puede alargar "muuuuuuuuuuucho".

En fin, solo queda seguir esperando. Por mi parte, me quedo tranquila pues he presentado alegación y ya el tema "no está en mis manos"...

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blamar84
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty ojo no te fies

Miér Sep 11, 2013 12:30 pm
Becks83, no te fíes, las alegaciones solo puedes hacerlas en respuesta a un tramite de audiencia. El tramite de audiencia es esa carta que te mandarán certificada indicándote que te has pasado de ingresos.

Guarda tu alegación, y cuando recibas la carta dichosa, hazla de nuevo, pero poniendo el numero de referencia del trámite de audiencia.

no te fíes de la administración que son muy cucos!!

(te lo digo porque en la propia carta dice que si quieres realizar alguna alegación, tiene que ser haciendo referencia a la carta recibida...)
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letyc
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty de nuevo otro mensaje!!

Mar Oct 15, 2013 12:26 pm
Ahora recibo la carta que superé ingresos en el ejercicio 2011 mi duda es...porque me he liado¿qué año me piden?? 2010 0 2011...?? di d ebaja en marzo 2011 sólo cobré enero y febrero y la dí de baja enseguida,hace dos años que me llevan solicitando 2009..pero d emomento esa quedo parada...mi duda es si te dicen superastes ingresos en el ejercicio 2011 ¿que año te piden?
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letycc
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty alguien ha pagado??

Mar Oct 15, 2013 3:22 pm
A todo esto...¿alguien ha pagado? no conozco de nadie que haya efectuado el pago....y no he leído a nadie que lo haya hecho...A mí me reclaman 2009 hace ya años...y ahora 2011(que encima sólo cobre dos meses y lo dí de baja) peor ni rastro d ecarta d epago..
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asustado
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty devolucion

Mar Oct 22, 2013 11:24 am
Yo ya he recibido la carta definitiva para pagar al banco, como a vosotros se me solicita toda la ayuda. Lo unico que a mi no me han pedido intereses me imagino porque en su dia hice 2 escritos solicitando la cancelacion de la ayuda y como devolver los meses que me correspondian.

Me da mucho coraje que gente como nosotros legal, que no cobrabamos nada en negro es la que en la mayoria de las veces, mas perjudicada es para todos los asuntos. Luego viene el ladron que roba millones o no declara sus millonadas y no le pasa nada.

Ahora voy a pedir el fraccionamiento, ya tengo las hojas y las entregare el viernes creo. Me dijo que lo maximo que se podia pedir eran 48 meses y de cuantia lo mas bajo es 50 euros.Los reciibos no te los pasan al banco, hay que ir mes a mes a pagarlo. Al estar ahora en paro, me es imposible devolver los 2000 y poco euros que se me solicitan. Asi que pedire devolverlo en 24 meses. Ya veremos que ocurre

un saludo
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Alguien
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Oct 22, 2013 7:26 pm
Infórmate en Hacienda del procedimiento que tienes que seguir para que lo que en su día declaraste en concepto de RBE te lo devuelvan. Pues te corresponde.

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JoSe_SkU
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Impotencia de no poder hacer nada....

Lun Oct 28, 2013 2:18 pm
Muy buenas a todos/as!!

Bueno pues, veo que somos mucha gente la que estamos con el mismo problema de la superacion de ingresos.

Yo no queria solicitirala, pero por problemas de trabajo acabe haciendolo.
La solicite en septiembre de 2010, y hasta julio de 2011 no cobre un duro, hasta ahi muy bien.
Luego, iva cobrando todos los meses hasta que lo bajaron a 147€, hasta que un dia me llego el dichoso mensajito de que habia superado el limite de ingresos de 2010 y a partir de ahi, esta todo paralizado....
la question es que yo trabajaba en un taller el cual dejo de pagarnos las horas que haciamos, vamos que mi nomina no llegaba a los 1000€, entre alquiler y demas, me era imposible llegar a final de mes, entonces, me busque una segunda faena de "apoyo" para la otra.
En esta faena, al tener contrato a tiempo parcial, durante los meses que estube no me retubieron nada de IRPF (al parecer si tienes contrato parcial no estan obligados a retenerte...) cuando yo supe esto, pedi a mi empresa que si me retubieran para no tener problemas pero.....demasiado tarde, ya habia superado el limite y yo sin saberlo....
En fin, en 2011, mas de lo mismo, mi primera faena dio un estiron, parecia que todo mejoraba y deje la segunda faena, hasta que la primera faena se fue a pique total y empezo a perjudicar la nomina....Entonces ahi, volvi a la otra faena, y deje la primera, la qual me debia varias pagas extras y alguna nomina...
Cuando hice la renta de 2011, pedi a la empresa que me hicieran un papel conforme se me debia ese dinero, para ver si hacer algo con la renta ya que era un dinero que yo no habia cobrado...
Total, que en la renta lo tube que declarar igualmente ya que sino, una vez que yo haya cobrado ese dinero tendria que hacer la renta de nuevo, y mas problemas......
Total, que en 2011 tambien me pase de los 22000, eso si, por un dinero un AUN NO HE COBRADO DEL TODO....
Tras recibir los mensajes de dios y demas, he asisitido como 837483272374027 veces a la oficina de Habitatge de Vic (Barcelona) y su respuesta es siempre la misma, que no saben nada, que esta todo parado y que tendo que esperar a que el Ministerio decida que hay que hacer....
En la dicha oficina, ya hice una carta conforme estaba al corriente de la irregularidad y que queria saber que tenia que hacer para solucionarlo, puesto que lo que quiero es que me digan ya lo que tengo que pagar, pagarlo como pueda y olvidarme de esto ya de una vez que no hace mas que darme dolores de cabeza......
Y no hay manera, nadie sabe nada, nadie dice nada, ni nada de nada........

Alguien esta igual que yo? Alguien ha podido arreglarlo por su cuenta?
Estoy deseperado ya y no se que mas hacer, porque el estar caaaada dia pensando en cuando me llegara la carta, cuando tendre que pagar, como lo tendre que pagar......

A todo esto, he hecho cambio de domicilio el qual notifique en la oficina con los papeleos y demas pero vamos, que la cuestion es que mi ayuda esta bloqueda y el mundo esta mudo ante ello

La ayuda, no la quiero, que se la metan por donde yo se......pero que digan algo ya porque esto es un no vivir!!!!
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Alguien
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Oct 29, 2013 4:47 pm
Hazte la cuenta de que te han dado un préstamo al 5% de interés.

Cuanto más tarden en resolver la devolución más intereses te tocará pagar (si algún día te lo reclaman claro). Si pasan 4 años sin que la Admon por escrito te haya comunicado el inicio de un procedimiento. Prescribe la obligación de devolver. (Aunque eso lo tendrás que conseguir en el juzgado seguramente.

Eso es competencia de la CCAA no del Ministerio, por eso cada CCAA lleva su ritmo.

Si tienes mucho interés en devolver el dinero, envía un escrito a tu CCAA (con registro de entrada) pero claro ese escrito sólo te sirve si te reconoces culpable y renuncias a hacer alegaciones, lo que implica que reconoces que te pasaste de ingresos y que solicitas la devolución de todo lo indebidamente percibido.

Sino te contestan, tu conserva la copia sellada para que si algún día te reclaman intereses de demora, puedas acreditar que tu con fecha tal solicitaste la devolución y quizás consigas ahorrarte algo de intereses.

Ahora bien, valora esa opción, pues en realidad es como renunciar a defenderse, y quizás no te interese.
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mery13
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Nov 12, 2013 7:59 pm
Hola! Estoy en la misma situación que la mayoria de este foro. Después de haberme leído todo el hilo, he visto que en algunas Comunidades ya hay gente que ha recibido la carta del procedimiento de reintegro (del pago, vamos). ¿Alguien de la Comunidad Valenciana la ha recibido? En 2011 me llegaron 2 cartas certificadas con la resolución pero desde entonces no he sabido nada...
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tomatetopo
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Nov 15, 2013 9:20 am
Hola

A mi me llegó ayer ya la carta de pago, 3.500€. La mía corresponde a la Comunidad de Extremadura. No estoy muy seguro como proceder ahora, lo primero que haré es acudir a un abogado.

No he leído en ningún lado que nadie haya pagado ya y no quiero hacer el primo pagando. He leído que hay una sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional la reclamación del pago.

Por otro lado me reclaman todo el 2009, cuando la carta de pago me acaba de llegar el 14 de noviembre de 2013. Creo que según ley el derecho a reclamar prescribe a los 4 años...

Y por último en el peor de los casos que tenga que pagar la deuda íntegra, ¿qué pasa con las declaraciones de la renta de ese año y el anterior que me tocó pagar?

Muchas dudas.

Alguien en mi situación???? como habéis procedido tras recibir carta de pago???

Gracias de antemano
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kaiser77
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Nov 15, 2013 10:26 am
Reputación del mensaje :100% (1 voto)
Que una haya sido declarada así, no significa que todas las sean. Dependerá de tu caso, del juez, de como te hayas pasado, si después de saber cuanto ganaste la percibías, y de alguna cosa más. Aunque han pasado 4 años, creo que todo empieza después, con la primera carta, por lo que por allí ya se ha dicho que hay poca cosa.

Cuando dices que son 3500€, son 2520 de la rbe más intereses hacen un total de 3500€?

Las declaraciones te las tienen que hacer y recalcular. Lo bueno que te devulveran un buen dinero por eso.

Respecto a que hacer con la carta de pago...que yo sepa primero pagas y luego se ve. Habla con un abogado que te dirá más cosas, pero vamos, que lo mejor es pagar y luego pedir por si acaso.

PD: Cuando te llego la primera carta reclamaste algo? Tu caso lo lleva vivienda de Badajoz o de Caceres?


Última edición por kaiser77 el Vie Nov 15, 2013 12:12 pm, editado 1 vez
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mery13
Invitado

Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Nov 15, 2013 11:15 am
Hola tomatetopo,

Si te lees este hilo veras como si que hay varias personas de diferentes comunidades autónomas que han devuelto ya las cantidades más intereses de demora.
Creo que haras bien en consultar en un abogado por ver que te aconseja como profesional. Por lo que he estado leyendo, si te habían mandado antes una carta certificada comunicandote que te pasabas en 2009, el proceso no prescribe a los 4 años porque ya te lo habían comunicado y se alarga un tiempo más ya que se inicia otro procedimiento que es el de reintegro (tienen un plazo de 1 año entre la carta en que te comunican que tienes que devolverlo y la carta que te han mandado ahora). Si no cumplen ese plazo, el procedimiento caduca y tendrían que empezar de nuevo. No se si me he explicado porque el tema de la prescripción y la caducidad es un poco lioso.
Ah! Y para reclamar la cantidad de la declaración de la renta a Hacienda solo tienes 4 años  (para poder hace una complementaria del 2009 en tu caso), eso si que prescribe pasados los 4 años (en tu caso creo que podrías hasta la próxima campaña de la renta).
Por mi parte, yo he decidido no hacer nada de momento y esperar a que me llegue la carta de pago (está claro que pagaré más intereses de demora porque el tiempo va pasando y lo mio es de 2008 y 2009 pero me arriesgaré pq lo están gestionando fatal...).
Ya nos contarás como te ha ido.
Un saludo
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Castilla - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 17 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Nov 18, 2013 12:37 pm
Buenas, gracias por las respuestas. Mañana tengo cita con la Asesoría, no he podido ir antes. Ya os contaré que me dicen.

Kaiser 77 son unos 3.500 en total aprox, no tengo la carta delante ahora mismo. Corresponden a todo el 2009 más 3 o 4 meses de 2010 y sus respectivos intereses incluídos en esa cantidad. En mi caso lo lleva vivienda de Badajoz.

Por otro lado, cuando me llegó la primera carta si presenté alegaciones.

Más o menos me voy haciendo a la idea de que me va a tocar pagar si o si, pero espero que fraccionando el pago al máximo y contando que al hacer las declaraciones complementarias de 2009 y 2010 me devuelvan algo, la cosa sea menos dolorosa.

Lo dicho mañana voy a la asesoría y a ver que me cuentan.

Saludos.
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