Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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- tsabate84Noob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Mar 27, 2015 12:57 am
Por cierto Irinei yo también tengo 30 años y en mi expediente pone que el estado:incidencia , pagos pendientes no.
- dritoNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Abr 02, 2015 7:12 pm
Hola a tod@s,
Me acaba de llegar una cartita desde la "Agència de l'Habitatge de Catalunya" en la que me informan principalmente que me va a caer un palo tremendo ya que indica que van a iniciar el proceso para reclamarme desde 2009 a 2011.
Acabaré viviendo debajo de un puente o tirándome de él, porque no se como podré devolver esa cantidad de dinero!!!
Se me acaba de caer el mundo encima!
Me acaba de llegar una cartita desde la "Agència de l'Habitatge de Catalunya" en la que me informan principalmente que me va a caer un palo tremendo ya que indica que van a iniciar el proceso para reclamarme desde 2009 a 2011.
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- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Abr 05, 2015 1:20 pm
Busca en tu Banco cuando cobraste la subvención de 2009 y 2010 y 2011, pues la deuda se considera prescrita a los cuatro años de haberla cobrado, por lo que es posible que lo que debas de 2009 y 2010 y algunos meses de 2011, estén prescritos. Consulta con algún abogado o funcionario que conozca el procedimiento administrativo, que igual te salvas de devolver algunos meses. Eso si, siempre que sea ésta la primera carta que recibes, que debe de poner algo así como inicio de procedimiento de revocación o suspensión.
- VirginiavirginiaNoob
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Nuevamente recibo una notificacion renta basica......
Jue Abr 09, 2015 10:48 am
Alguien a tenido noticias al respecto???
Alguien ha tenido que devolver algo? o le ha llegado simplemente la multa?? nadie sabe nada.... y ahora con esta renta sobrepasaban los 4 años que ha de archivarse.....
Alguien ha tenido que devolver algo? o le ha llegado simplemente la multa?? nadie sabe nada.... y ahora con esta renta sobrepasaban los 4 años que ha de archivarse.....
- ZiperNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Abr 09, 2015 10:49 am
Mucha suerte a todos con el tema de la devolución, a ver si podéis solucionarlo sin tener que vivir debajo de un puente, ni tampoco hace falta tirarse!
Acabo de llamar para modificar el borrador de la declaración, y si que se puede desgrabar el pago, lo que pasa que se ve que desde ahí no lo pueden hacer, que tenemos que hacerlo nosotros directamente con el programa Padre (no me ha dicho nada de la web) o en persona en una oficina, pero hasta el dia 6 de Mayo no es posible pedir cita previa. Se ve que el concepto es algo de "pérdida patrimonial". Ahí lo dejo
Acabo de llamar para modificar el borrador de la declaración, y si que se puede desgrabar el pago, lo que pasa que se ve que desde ahí no lo pueden hacer, que tenemos que hacerlo nosotros directamente con el programa Padre (no me ha dicho nada de la web) o en persona en una oficina, pero hasta el dia 6 de Mayo no es posible pedir cita previa. Se ve que el concepto es algo de "pérdida patrimonial". Ahí lo dejo
- vichtorNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Abr 14, 2015 8:11 pm
Hola buenas tardes a tod@s. Algo del ¡¡¡INTERÉS PARA LOS QUE HAYAN PAGADO!!!
Para los que ya han pagado, lo que el Ministerio de Fomento nos reclama, por haber superado esos 22000€ brutos dichosos.
Al realizar el pago, del supuesto pago indebido de los 1470€ + 220€ de Intereses (por haber recurrido en dos ocasiones). Lo puse en manos de la gestora, así que cuando realizara el pago del mismo, se lo hiciese saber, para solicitar así un MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL AÑO 2011. Al volver a realizar el cálculo de esa Declaración a Hacienda (de las que se sumó el pago, en mi caso 1690€), me tienen que devolver unos 400€. Ese dinero nos corresponde!!!
Mi caso particular, es el siguiente, me hacían devolver lo recibido en el año 2011, donde el importe ascendía a 1470€. Al recibir la primera notificación, me desplacé a la Consejería correspondiente, donde les expuse mi caso. El funcionario que me atendío, me dió esperanzas aunque no lo veía claro, pero me aconsejó que adjuntara las nóminas de ese año. Tras la espera de una contestación, se pusieron en contacto conmigo vía telefónica, en el que me llamaba el gerente de la Consejería de la capital. Éste otro funcionario, me preguntó si podía enviarle un correo electrónico con todas las nóminas, así que evidentemente lo hice. Desde ahí, me surgieron más esperanzas en no pagar esos 1470€.
Sin embargo, pasado un poco más de cuarenta días, recibí una carta del Ministerio de Hacienda, en la que me ponían que debía de devolver ese importe de 1470€ de lo que se añadía 220€ de INTERESES!! Una verdadera alegría.
Con todo ello, realicé el pago mucho, mucho pero mucho a mi pesar. Posteriormente, le remití el recibo del pago a la entidad bancaria a la Gestora, en la que se adjunto a un escrito haciendo referencia a la modificación de la Declaración de la Renta del año 2011.
Aún estoy esperando que me contesten el escrito, pero desde mi punto de vista, con solo darles más trabajo a los funcionarios de Hacienda, aunque sea tan solo acumular papeleo, hay que hacerlo. Luego ya veremos que pasa.
Un saludo conpañeros/as!!!
Espero que sea de ayuda
Para los que ya han pagado, lo que el Ministerio de Fomento nos reclama, por haber superado esos 22000€ brutos dichosos.
Al realizar el pago, del supuesto pago indebido de los 1470€ + 220€ de Intereses (por haber recurrido en dos ocasiones). Lo puse en manos de la gestora, así que cuando realizara el pago del mismo, se lo hiciese saber, para solicitar así un MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL AÑO 2011. Al volver a realizar el cálculo de esa Declaración a Hacienda (de las que se sumó el pago, en mi caso 1690€), me tienen que devolver unos 400€. Ese dinero nos corresponde!!!
Mi caso particular, es el siguiente, me hacían devolver lo recibido en el año 2011, donde el importe ascendía a 1470€. Al recibir la primera notificación, me desplacé a la Consejería correspondiente, donde les expuse mi caso. El funcionario que me atendío, me dió esperanzas aunque no lo veía claro, pero me aconsejó que adjuntara las nóminas de ese año. Tras la espera de una contestación, se pusieron en contacto conmigo vía telefónica, en el que me llamaba el gerente de la Consejería de la capital. Éste otro funcionario, me preguntó si podía enviarle un correo electrónico con todas las nóminas, así que evidentemente lo hice. Desde ahí, me surgieron más esperanzas en no pagar esos 1470€.
Sin embargo, pasado un poco más de cuarenta días, recibí una carta del Ministerio de Hacienda, en la que me ponían que debía de devolver ese importe de 1470€ de lo que se añadía 220€ de INTERESES!! Una verdadera alegría.
Con todo ello, realicé el pago mucho, mucho pero mucho a mi pesar. Posteriormente, le remití el recibo del pago a la entidad bancaria a la Gestora, en la que se adjunto a un escrito haciendo referencia a la modificación de la Declaración de la Renta del año 2011.
Aún estoy esperando que me contesten el escrito, pero desde mi punto de vista, con solo darles más trabajo a los funcionarios de Hacienda, aunque sea tan solo acumular papeleo, hay que hacerlo. Luego ya veremos que pasa.
Un saludo conpañeros/as!!!
Espero que sea de ayuda
- LaskmiNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Abr 21, 2015 3:13 pm
Alguien escribió:Busca en tu Banco cuando cobraste la subvención de 2009 y 2010 y 2011, pues la deuda se considera prescrita a los cuatro años de haberla cobrado, por lo que es posible que lo que debas de 2009 y 2010 y algunos meses de 2011, estén prescritos. Consulta con algún abogado o funcionario que conozca el procedimiento administrativo, que igual te salvas de devolver algunos meses. Eso si, siempre que sea ésta la primera carta que recibes, que debe de poner algo así como inicio de procedimiento de revocación o suspensión.
Hola!!
Cómo sabes que es a los 4 años? Sabes si lo pone por escrito en algun lado? En el resto del estado son 4 años?
Os cuento mi historia. En 2009 pedí información en la Oficina Municipal de Habitatge de mi municipio sobre la RBE. Me dijeron que no había normativa definida que regulara el procedimiento pero que para comprovar los ingresos se hacia mediante las casillas 455 y 465 de la declaración de la renta del año anterior. Como cumplía los requisitos decidí presentar la dichosa solicitud.
El problema llegó en el 2011, cuando recibo un sms diciéndome que me sobrepasaba en el límite de 22.000 eur. Me puse en contacto con dicha oficina, con la Agencia Municipal d'Habitatge, con el Ministerio de Fomento y todos ellos me decían que debía esperar a recibir la famosa carta. Presenté alegaciones contra un procedimiento que ni tan siquiera se había abierto, desesperada para saber qué debía hacer, ya que yo cumplía los requisitos de los que se me informaron en su día. Ahora, a finales de marzo de este año, recibo la famosa carta (6 años después!!!) y vuelvo a moverme para que alguien me informe. Respuesta: llame al 012 y le informaran. Y allí solo te comunican como pedir la carta de pago. Decido hacer alegaciones y presentarlas directamente dónde se tramita el procedimiento, que resultó ser la misma Agencia Municipal d'Habitatge, y con sorpresa me encuentro personal atendiendo... No me podrían haber informado des del 012???? Os puedo bien asegurar que insistí...
La chica que me atendió, por cierto, muy atenta, me comunicó que la prescripción es a los 5 años fiscales des del primer pago. Así que me toca pagar!!! Después de 6 años cuando nadie me ha hecho caso ni me ha informado de qué debía hacer!!!
Alguien puede corroborar cuando prescribe el procedimiento y desde cuando computa el plazo?
Gracias y animos a todos!!!
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Abr 23, 2015 7:42 pm
Como no hay ley específica que regule el reintegro de la RBE, se regula en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Art. 36 y siguientes.
El plazo claramente pone que son 4 años, aunque el momento exacto en que empieza a contar la prescripción, yo no puedo asegurarte que sea lo que yo digo, pero la lógica me indica que deberá empezar a correr el plazo en el momento en que se cobra lo que en un futuro se tendrá que devolver, por eso es posible que haya personas que algún año o mensualidad les haya prescrito y otros no. O como mucho a los cuatro años de la finalización del año en que te pasaste de ingresos, pues se supone que el 31 de diciembre de 2009 es el momento en que tu debes de saber si te has pasado de ingresos o no.
Desde luego si en 6 años no has tenido carta ni noticias de inicio de procedimiento de revocación, entérate bien, como le dije a otro compañero, que igual por ahí puedes "pillar" a la Administración.
Si enviaste una carta a la administración y tienes copia de la misma pidiendo información o manifestando tu voluntad de devolver el importe, intenta utilizarla en tu favor, caso de que te hagan devolver, intentar que no te cuenten intereses.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Art. 36 y siguientes.
El plazo claramente pone que son 4 años, aunque el momento exacto en que empieza a contar la prescripción, yo no puedo asegurarte que sea lo que yo digo, pero la lógica me indica que deberá empezar a correr el plazo en el momento en que se cobra lo que en un futuro se tendrá que devolver, por eso es posible que haya personas que algún año o mensualidad les haya prescrito y otros no. O como mucho a los cuatro años de la finalización del año en que te pasaste de ingresos, pues se supone que el 31 de diciembre de 2009 es el momento en que tu debes de saber si te has pasado de ingresos o no.
Desde luego si en 6 años no has tenido carta ni noticias de inicio de procedimiento de revocación, entérate bien, como le dije a otro compañero, que igual por ahí puedes "pillar" a la Administración.
Si enviaste una carta a la administración y tienes copia de la misma pidiendo información o manifestando tu voluntad de devolver el importe, intenta utilizarla en tu favor, caso de que te hagan devolver, intentar que no te cuenten intereses.
- Sofia MagaNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mayo 13, 2015 12:45 pm
Buenos días a todos, vivo en Mallorca y tambien me encuentro en esta angustiosa situación de tener que devolver la ayuda mas los intereses de 2011. He visto en el boib que somos muchos los afectados en Baleares y creo que deberíamos unir fuerzas y abordar esto como colectivo. Sabéis si se esta moviendo algo en este sentido?.
Os dejo mi mail mielyhumo@icloud.com y agradecería mucho si alguien pudiera decirme a donde dirigirme. Gracias.
Os dejo mi mail mielyhumo@icloud.com y agradecería mucho si alguien pudiera decirme a donde dirigirme. Gracias.
- saestemNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mayo 20, 2015 4:13 pm
Hola
Igual que todos vosotros cada día vuelvo a casa esperando encontrar debajo de la puerta el justificante del cartero en conforme debo ir a recoger una carta de la Agencia de Habitage de Cataluña
Me pasé de los 22.000 euros en 2010, y presenté una renuncia en abril de 2011 cuando tuve en mano mis datos fiscales.
En noviembre de 2012 recibí la carta en la que se me indicaba que la ayuda quedaba cancelada, pero nuca más tuve ninguna notificación de ningún tipo...
Al leer este foro me ha preocupado de que ahora mismo me hagan devolver la ayuda cobrada en el 2010, ya que hace unos días recibí un sms en el que se me indicaba que si había sido beneficiaria de la rbe y había cambia de domicilio debía enviar mi nueva dirección a un mail para poder recibir notificaciones
Ayer he llamado al 012 y no me han aclarado mucho, pero me pasaron el teléfono de fomento 900.900.707, y hoy a la mañana les llamé.
La chica que me atendió me dijo claramente que si no me habían pedido devolver la ayuda 2010 ya no lo van a hacer, porque ahora están revisando las declaraciones del año 2013
El año pasado revisaron los años 2011 y 2012, y que si no recibimos ninguna notificación ya no nos llegará porque posiblemente se considera prescrita, ...
De inicio me llevé una alegría, pero mi experiencia es que nin en Cataluña nin el ministerio hay ninguna persona que sepa a ciencia cierta lo que nos va a pasar, y que año se nos van a pedir que devolvamos....sobre todo teniendo en cuanta de que a alguno de vosotros os ha llegado una carta en este año pidiendo la devolución incluso desde el 2009...
espero vuestras opiniones
un abrazo
Igual que todos vosotros cada día vuelvo a casa esperando encontrar debajo de la puerta el justificante del cartero en conforme debo ir a recoger una carta de la Agencia de Habitage de Cataluña
Me pasé de los 22.000 euros en 2010, y presenté una renuncia en abril de 2011 cuando tuve en mano mis datos fiscales.
En noviembre de 2012 recibí la carta en la que se me indicaba que la ayuda quedaba cancelada, pero nuca más tuve ninguna notificación de ningún tipo...
Al leer este foro me ha preocupado de que ahora mismo me hagan devolver la ayuda cobrada en el 2010, ya que hace unos días recibí un sms en el que se me indicaba que si había sido beneficiaria de la rbe y había cambia de domicilio debía enviar mi nueva dirección a un mail para poder recibir notificaciones
Ayer he llamado al 012 y no me han aclarado mucho, pero me pasaron el teléfono de fomento 900.900.707, y hoy a la mañana les llamé.
La chica que me atendió me dijo claramente que si no me habían pedido devolver la ayuda 2010 ya no lo van a hacer, porque ahora están revisando las declaraciones del año 2013
El año pasado revisaron los años 2011 y 2012, y que si no recibimos ninguna notificación ya no nos llegará porque posiblemente se considera prescrita, ...
De inicio me llevé una alegría, pero mi experiencia es que nin en Cataluña nin el ministerio hay ninguna persona que sepa a ciencia cierta lo que nos va a pasar, y que año se nos van a pedir que devolvamos....sobre todo teniendo en cuanta de que a alguno de vosotros os ha llegado una carta en este año pidiendo la devolución incluso desde el 2009...
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- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mayo 27, 2015 7:32 pm
Si todavía conservas la resolución que te enviaron tras haber renunciado a la ayuda, míra bien el motivo de la renuncia. Si pone solicitas la suspensión de la ayuda porque te has pasado de ingresos, igual tienes suerte y entienden que lo comunicaste y quizás nunca te la reclamen. Deberías de haber recibido un SMS diciendo que te has pasado de ingresos, si no te ha llegado, vamos bien. Supongo que el otro, el del cambio de domicilio se lo enviarán masivamente a todo el mundo, con el fin de que actualicen los datos del expediente. En cualquier caso, si tu dirección está correcta y no te han enviado ninguna carta, aunque te la enviaran ya han pasado más de 4 años y habría prescrito la obligación de devolver. suerte!!!!
- Mary.hassanCasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Jun 06, 2015 10:24 pm
Volver
Cuando cobraremos?
por sandrota el Dom Mayo 31, 2015 11:34 am
Hola a todos. Cuando nos pagaran?
por Silviarodne el Dom Mayo 31, 2015 8:42 pm
Sobre el día 10 más o menos
por Mary.hassan Hoy a las 10:22 pm
Hola buenas me mandaron un mensaje que me ponia esto Tienes una incidencia en el pago de tu RBE. Motivo INTERRUMPIDA VERIFICACION PAGO DEL ALQUILER llamo al 900900707 y me dicen que en el mes de Febrero Marzo y Abril el pago no se ha echo los llamo y les digo que si que esta echa me dicen.que mande el extracto de cuenta con los meses que he pagao pagao el puso que seria desde Enero hasta Mayo el dia 10 pagare el de este mes y lo he enviao donde me lo han dicho ellos ministerio de fomento(RBE) Paseo de la catellana 27 28071 de madrid y no se si lo han recibio y quiero saber cuando me lo van a pagar porque llevo 294€ pero no me lo ingresan quiero saber que pasa
Cuando cobraremos?
por sandrota el Dom Mayo 31, 2015 11:34 am
Hola a todos. Cuando nos pagaran?
por Silviarodne el Dom Mayo 31, 2015 8:42 pm
Sobre el día 10 más o menos
por Mary.hassan Hoy a las 10:22 pm
Hola buenas me mandaron un mensaje que me ponia esto Tienes una incidencia en el pago de tu RBE. Motivo INTERRUMPIDA VERIFICACION PAGO DEL ALQUILER llamo al 900900707 y me dicen que en el mes de Febrero Marzo y Abril el pago no se ha echo los llamo y les digo que si que esta echa me dicen.que mande el extracto de cuenta con los meses que he pagao pagao el puso que seria desde Enero hasta Mayo el dia 10 pagare el de este mes y lo he enviao donde me lo han dicho ellos ministerio de fomento(RBE) Paseo de la catellana 27 28071 de madrid y no se si lo han recibio y quiero saber cuando me lo van a pagar porque llevo 294€ pero no me lo ingresan quiero saber que pasa
- ankbassInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Jul 27, 2015 9:44 am
Hola a todos!
alguna vez ya he comentado mi caso, cobré indebidamente diciembre de 2010 (más bien me lo concedieron indebidamente, pero eso es otra historia), en agosto de 2012 me paralizaron el pago de la ayuda hasta devolver esa mensualidad. Desde entonces llevo persiguiedo al ministerio y junta de castilla y leon (jcyl) para poder pagarles y que me restaurasen los pagos pendientes (que se han acumulado durante 2012 y 2013, en 2014 la cancelé). Este año por fin me han dado la famosa carta, ya lo he pagado, pero no me han pagado lo que me deben, y la página sigue saliendo el famoso "pagos pendientes al ministerio" y la incidencia.
Sabéis si tardan mucho en devolver ese dinero?
alguna vez ya he comentado mi caso, cobré indebidamente diciembre de 2010 (más bien me lo concedieron indebidamente, pero eso es otra historia), en agosto de 2012 me paralizaron el pago de la ayuda hasta devolver esa mensualidad. Desde entonces llevo persiguiedo al ministerio y junta de castilla y leon (jcyl) para poder pagarles y que me restaurasen los pagos pendientes (que se han acumulado durante 2012 y 2013, en 2014 la cancelé). Este año por fin me han dado la famosa carta, ya lo he pagado, pero no me han pagado lo que me deben, y la página sigue saliendo el famoso "pagos pendientes al ministerio" y la incidencia.
Sabéis si tardan mucho en devolver ese dinero?
- LuissiulInvitado
Procedimiento
Jue Ago 06, 2015 7:43 pm
Hola. Me podeis ayudar? Me acaba de llegar una carta indicando que es la resolucion de inicio de procedimiento de revocacion al derecho de la rbe. Ya me llego otra notificacion indicando que en 2010 sobrepasaba los 22000 (por 300 euros).
La cobre en el 2009 desde marzo y en 2010 hasta abril. Supere los ingresos solo en 2010. En ese momento deje de cobrarla porque me mude. En la oficina de vivienda me dijeron que al no realizar el pago del alquiler ya no tenia que hacer nada,que dejaria de cobrarla sin mas.
Ahora me llega esta carta y me indican que si en 2010 supere los ingresos tengo que hacer la devolucion. Tengo que devolver solo lo del 2010 o tambien la del 2009?
Puede haber prescrito? Me dicen que puedo alegar en 15 dias.
Porfavor alguien me puede ayudar?
La cobre en el 2009 desde marzo y en 2010 hasta abril. Supere los ingresos solo en 2010. En ese momento deje de cobrarla porque me mude. En la oficina de vivienda me dijeron que al no realizar el pago del alquiler ya no tenia que hacer nada,que dejaria de cobrarla sin mas.
Ahora me llega esta carta y me indican que si en 2010 supere los ingresos tengo que hacer la devolucion. Tengo que devolver solo lo del 2010 o tambien la del 2009?
Puede haber prescrito? Me dicen que puedo alegar en 15 dias.
Porfavor alguien me puede ayudar?
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Ago 09, 2015 4:30 pm
En principio, sino te pasaste 2009 solo tienes que devolver 2010. Pero yo creo que si te asesoras bien no tendrás que devolver nada. Primero porque prescribe a los 4 años de haberla cobrado, por ahí ya te libras, y segundo. Y también te podrías librar, si acreditas tus ingresos de 2010 hasta abril, y si proporcionalmente a 4 meses no te pasabas de ingresos. Pues si te subieron el sueldo en agosto, por ejemplo, se debería entender que cumples requisitos. Aunque esto es un poco complicado de acreditar no es la mposible. ¡Suerte!!
- MariabbInvitado
Consulta
Miér Ago 19, 2015 5:37 pm
Hola
Yo también estoy pendiente de la devolución por la ayuda recibida en el 2008 y 2009 , algo he leñido por el foro de que se puede consular en el boletín de la comunidad el estado de la devolucion. Me equivoco? en mi caso soy de Madrid. Donde podría mirarlo
gracias
Yo también estoy pendiente de la devolución por la ayuda recibida en el 2008 y 2009 , algo he leñido por el foro de que se puede consular en el boletín de la comunidad el estado de la devolucion. Me equivoco? en mi caso soy de Madrid. Donde podría mirarlo
gracias
- ryogaInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Ago 22, 2015 12:45 pm
Os cuento mi caso:
Solicito la ayuda en Marzo 2008, despues de mil impedimentos la empiezo a cobrar en Mayo 2009. Y todo 2010, ese año cobro 22500 y mando en carta en Diciembre en la oficina de registro para que me cancelen la ayuda.
En Febrero 2011 recibio notificación que me cancelan la ayuda cuando fuí yo que hizo la demanda.
Ahora en Julio 2015 me reclaman todo lo cobrado en 2010.
En principio a preescrito desde el primer pago 2009, no?
Solicito la ayuda en Marzo 2008, despues de mil impedimentos la empiezo a cobrar en Mayo 2009. Y todo 2010, ese año cobro 22500 y mando en carta en Diciembre en la oficina de registro para que me cancelen la ayuda.
En Febrero 2011 recibio notificación que me cancelan la ayuda cuando fuí yo que hizo la demanda.
Ahora en Julio 2015 me reclaman todo lo cobrado en 2010.
En principio a preescrito desde el primer pago 2009, no?
- isabeltNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Ago 22, 2015 4:03 pm
Hola a todos, me llamo isabel y fui beneficiaria de la RBE en catalunya.
En fecha 20 de agosto 2015 he recibido la carta donde me informan que superé los ingresos y que debo devolver 2010, 2011 y 2012. Una cosa curiosa de la carta es que hay un párrafo en el que me dicen que me el Ministerio de Fomento suspendió cautelarmente el pago de la ayuda mientras se tramitaba el procedimiento... pero eso no es así, en ningún momento suspendieron nada ni dejé de cobrar. Cobré un total de 28 meses y en fecha de abril de 2012 hice el trámite para informar que en mayo debian dejar de pagarme puesto que pasaría a tener 30 años de edad.
La verdad es que como todos vosotros, jamás me esperé algo así, pues lógicamente no hubiera pedido la puñetera ayuda. La cosa es que en marzo de este 2015 recibí el SMS donde me pedían que informara si había cambiado de dirección... y la verdad es que en ese momento ni siquiera sospeché que me iba a ocurrir esto!
Os lo comento en referencia a lo que comentáis de si han prescrito o no los pagos, supuestamente a los 4 años dicen... pero la verdad es que nadie logra aclararlo. Este lunes que viene iré a la gestoria con todos los documentos que tengo a ver como lo ven. Con lo que sea os escribiré/ informaré, a ver si alguien más en 2015 puede aportar su experiencia o datos que puedan ser relevantes.
Por otra parte, al día siguiente de recibir la carta llamé a la agencia de l'habitatge de catalunya y ahí no aclaran nada. ¿Cómo es posible eso si son ellos los que me envian la carta?
Otra duda que me surge, visitando foros y leyendo los diferentes casos de gente afectada, ¿Cómo es posible que ya en 2010, o incluso 2009 se hubieran detectado estas incidencias... pero en ningún momento cortaban el chorro???
En mi caso, no me di cuenta de que superé los 22 mil en esos tres años, tal y como le ha pasado a mucha gente. Independientemente de que informaras o no, veo que la gente recibe la carta a pesar de haber pasado 4 años. También veo que la gente espera respuesta pero solo recibe el eco de su pregunta. ¿Qué ocurre con la gente que paga o ha pagado? ¿Hay alguien ahí?
Alguien sabe si en la zona de Barcelona existe alguna gestoría o abogado que tenga buena mano con esos casos de RBE?
Lo dicho, con todo lo que averigue iré informando.
Saludos y suerte!
Isabel
En fecha 20 de agosto 2015 he recibido la carta donde me informan que superé los ingresos y que debo devolver 2010, 2011 y 2012. Una cosa curiosa de la carta es que hay un párrafo en el que me dicen que me el Ministerio de Fomento suspendió cautelarmente el pago de la ayuda mientras se tramitaba el procedimiento... pero eso no es así, en ningún momento suspendieron nada ni dejé de cobrar. Cobré un total de 28 meses y en fecha de abril de 2012 hice el trámite para informar que en mayo debian dejar de pagarme puesto que pasaría a tener 30 años de edad.
La verdad es que como todos vosotros, jamás me esperé algo así, pues lógicamente no hubiera pedido la puñetera ayuda. La cosa es que en marzo de este 2015 recibí el SMS donde me pedían que informara si había cambiado de dirección... y la verdad es que en ese momento ni siquiera sospeché que me iba a ocurrir esto!
Os lo comento en referencia a lo que comentáis de si han prescrito o no los pagos, supuestamente a los 4 años dicen... pero la verdad es que nadie logra aclararlo. Este lunes que viene iré a la gestoria con todos los documentos que tengo a ver como lo ven. Con lo que sea os escribiré/ informaré, a ver si alguien más en 2015 puede aportar su experiencia o datos que puedan ser relevantes.
Por otra parte, al día siguiente de recibir la carta llamé a la agencia de l'habitatge de catalunya y ahí no aclaran nada. ¿Cómo es posible eso si son ellos los que me envian la carta?
Otra duda que me surge, visitando foros y leyendo los diferentes casos de gente afectada, ¿Cómo es posible que ya en 2010, o incluso 2009 se hubieran detectado estas incidencias... pero en ningún momento cortaban el chorro???
En mi caso, no me di cuenta de que superé los 22 mil en esos tres años, tal y como le ha pasado a mucha gente. Independientemente de que informaras o no, veo que la gente recibe la carta a pesar de haber pasado 4 años. También veo que la gente espera respuesta pero solo recibe el eco de su pregunta. ¿Qué ocurre con la gente que paga o ha pagado? ¿Hay alguien ahí?
Alguien sabe si en la zona de Barcelona existe alguna gestoría o abogado que tenga buena mano con esos casos de RBE?
Lo dicho, con todo lo que averigue iré informando.
Saludos y suerte!
Isabel
- saestemNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Ago 22, 2015 9:54 pm
Hola a tod@s...
Igual q Isabel, el 20 de Agosto recibí la carta temida de la Agencia de Habitatge...tb les llame, y te mandan llamar al 012 ...donde te repiten una y otra vez el número de cartas q recibiremos sin más....no saben nada más...
Igual q tu Isa, tp se si esto prescribe...lo único que te puedo aclarar es q la renta 2010 ya prescribió.....
Me da que nos toca devolver la ayuda sin posibilidad de recuperar lo que nos hicieron pagar a Hacienda...
Resumiendo, ALUCINO
Igual q Isabel, el 20 de Agosto recibí la carta temida de la Agencia de Habitatge...tb les llame, y te mandan llamar al 012 ...donde te repiten una y otra vez el número de cartas q recibiremos sin más....no saben nada más...
Igual q tu Isa, tp se si esto prescribe...lo único que te puedo aclarar es q la renta 2010 ya prescribió.....
Me da que nos toca devolver la ayuda sin posibilidad de recuperar lo que nos hicieron pagar a Hacienda...
Resumiendo, ALUCINO
- nusbaNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Oct 20, 2015 11:59 am
Buenas a todos. Me ha llegado un mail pidiendome una nueva dirección en el caso de que me haya mudado, así que supongo que estoy a la espera de que me manden la carta (Catalunya).
Mi caso es el siguiente, yo cobré la ayuda desde el 2008 al 2011. El 2011 fue mi último año ya que cumplí en julio los 30. Al cumplir en julio, dejé de recibir la ayuda, el problema es que al final de año me pasé de los 22.000. Yo realmente pensé que me contaba de enero a julio, pues no, cuenta todo el año. Ahora tengo que ir al trabajo a ver si me pueden hacer algún papel conforme ese año cobré un dinero extra que los otros años no cobré, de ahí que me pasara.
En fin, que 4 años después me veo con éstas, devolviendo 7 meses más intereses. A ver si puedo alegar de alguna manera.
Por cierto os dejo un artículo de el mundo donde se dice lo siguiente:
"Este tipo de deudas, al no especificarse nada en su Real Decreto, prescriben en cuatro años a contar desde que se deja de recibir la ayuda siempre que ese periodo no haya habido notificación alguna", explica José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda.
http://www.elmundo.es/economia/2015/02/13/54dcfaf1ca47411b388b456e.html
Mi caso es el siguiente, yo cobré la ayuda desde el 2008 al 2011. El 2011 fue mi último año ya que cumplí en julio los 30. Al cumplir en julio, dejé de recibir la ayuda, el problema es que al final de año me pasé de los 22.000. Yo realmente pensé que me contaba de enero a julio, pues no, cuenta todo el año. Ahora tengo que ir al trabajo a ver si me pueden hacer algún papel conforme ese año cobré un dinero extra que los otros años no cobré, de ahí que me pasara.
En fin, que 4 años después me veo con éstas, devolviendo 7 meses más intereses. A ver si puedo alegar de alguna manera.
Por cierto os dejo un artículo de el mundo donde se dice lo siguiente:
"Este tipo de deudas, al no especificarse nada en su Real Decreto, prescriben en cuatro años a contar desde que se deja de recibir la ayuda siempre que ese periodo no haya habido notificación alguna", explica José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda.
http://www.elmundo.es/economia/2015/02/13/54dcfaf1ca47411b388b456e.html
- AnmiInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Oct 21, 2015 7:08 am
Hola a todos. Otra afectada mas, Cataluña. Recibí la ayuda cuatro años de 2007 a 2010. En mi caso en los tres últimos años me pasé (entre 100€ i 200€) de ingresos pero no por salario sino en por unos incentivos por ventas. La empresa te daba unos "puntos" y tu los cambiabas por productos. Pues resulta que eso se imputa como "salario en especie" y se suma al total de tus ingresos, aunque no me ayudara a pagar el alquiler... Me llega una carta cada año y aunque haya llamado a mil lugares nadie me sabe dar una respuesta, que hasta que no me llegue la carta reclamando un determinado importe y dando instrucciones de pago, no haga nada. Efectivamente Nusba prescribe a los 4 años si no te han notificado nada más, pero lo que hacen cada año con el envío de la carta es precisamente eso, reabrir de nuevo el procedimiento para poder-te reclamar si lo desean en los próximos meses.
Y por no hablar del dineral que la mayoria pagamos a hacienda durante esos años y que ahora aun devolviendo la ayuda no tendríamos derecho a recuperar porque eso si ha prescrito, ya que no se pueden rectificar declaraciones anteriores a 4 años.
Todo es muy injusto y lo único que te saben decir es que tenemos razón, que era un fiasco de ayuda, una vergüenza, que esperes y tengas paciencia, pero claro, los intereses que no son bajos siguen corriendo y esos seguro que no nos los van a perdonar...
Y por no hablar del dineral que la mayoria pagamos a hacienda durante esos años y que ahora aun devolviendo la ayuda no tendríamos derecho a recuperar porque eso si ha prescrito, ya que no se pueden rectificar declaraciones anteriores a 4 años.
Todo es muy injusto y lo único que te saben decir es que tenemos razón, que era un fiasco de ayuda, una vergüenza, que esperes y tengas paciencia, pero claro, los intereses que no son bajos siguen corriendo y esos seguro que no nos los van a perdonar...
- gaxupinNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Oct 13, 2016 10:41 am
Buenos días a todos,
Yo recibí este verano por sms la incidencia de que había sobre pasado el límite en 2014, lo revisé a las semanas en las web de la rbe y ponía el mismo mensaje para que me pusiera en contacto con vivienda. Tras varios meses nadie me ha sabido confirmar nada de esto ni les aparece a nadie información al respecto, del ministerio de fomento que llame a la delegación provincial de vivienda y nadie sabe decirme nada ni nada aparece en el expediente.
Muchos dicen que me espere a que me llegue la carta, pero claro como muchos decís los intereses supuestos que no se lo que tengo que pagar (si es que tengo que pagar) estarían corriendo. Luego entiendo que la única dirección que tendrán indicada es la de la vivienda que estaba en la ayuda, la cual ya no estoy viviendo, en ese caso me dicen que mira en el boe, pero por lo que veo no se publican resoluciones de nadie desde mediados de 2015.
Así que no se si enviar una carta o burofax, al ministerio, para solicitarle información al respecto o seguir esperando.
¿Vosotros habéis tenido novedades? Veo que desde 2015, poca gente actualiza aquí información sobre su casos, a ver si podéis algo de luz a los que estamos en esa situación también.
Gracias por adelantado.
Yo recibí este verano por sms la incidencia de que había sobre pasado el límite en 2014, lo revisé a las semanas en las web de la rbe y ponía el mismo mensaje para que me pusiera en contacto con vivienda. Tras varios meses nadie me ha sabido confirmar nada de esto ni les aparece a nadie información al respecto, del ministerio de fomento que llame a la delegación provincial de vivienda y nadie sabe decirme nada ni nada aparece en el expediente.
Muchos dicen que me espere a que me llegue la carta, pero claro como muchos decís los intereses supuestos que no se lo que tengo que pagar (si es que tengo que pagar) estarían corriendo. Luego entiendo que la única dirección que tendrán indicada es la de la vivienda que estaba en la ayuda, la cual ya no estoy viviendo, en ese caso me dicen que mira en el boe, pero por lo que veo no se publican resoluciones de nadie desde mediados de 2015.
Así que no se si enviar una carta o burofax, al ministerio, para solicitarle información al respecto o seguir esperando.
¿Vosotros habéis tenido novedades? Veo que desde 2015, poca gente actualiza aquí información sobre su casos, a ver si podéis algo de luz a los que estamos en esa situación también.
Gracias por adelantado.
- Maria slmInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Oct 28, 2016 11:37 am
Re: recibí el sms el 5 de julio de este año y la carta de inicio de procedimiento el 26 de octubre...no sé si te sirve de algo, solo es una referencia de más o menos cuando podría llegar la tuya.
En mi caso, presentaré las alegaciones por escrito tal y como lo piden. Sobrepaso solo por 500 euros el límite de 22000 (que encima son por pago de kilometros que la empresa insistió en ingresarlos como plus en nómina)
En mi caso, presentaré las alegaciones por escrito tal y como lo piden. Sobrepaso solo por 500 euros el límite de 22000 (que encima son por pago de kilometros que la empresa insistió en ingresarlos como plus en nómina)
- gaxupinNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Oct 28, 2016 12:07 pm
Maria slm escribió:Re: recibí el sms el 5 de julio de este año y la carta de inicio de procedimiento el 26 de octubre...no sé si te sirve de algo, solo es una referencia de más o menos cuando podría llegar la tuya.
En mi caso, presentaré las alegaciones por escrito tal y como lo piden. Sobrepaso solo por 500 euros el límite de 22000 (que encima son por pago de kilometros que la empresa insistió en ingresarlos como plus en nómina)
Muchas gracias @Maria slm . la verdad que ahora al no estar en el domicilio donde percibía la ayuda no se ni donde mandarán la carta o si tendré que esperar a que lo publiquen en el boe o algo.
Te han pedido la devolución completa de la ayuda? Podrías orientarme la cantidad que te han pedido la devolución y si te han llegado ya intereses desde la fecha donde sobrepasaste? A ti también te la han pedido de 2014?
Gracias por tu ayuda. Lo único malo que veo que de todos los comentarios que he leído desde aquí ninguno de los que veo que han alegado han servido de mucho, aun así mucha suerte y a ver si puedes conseguir algo.
- JordiGrosNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Nov 09, 2017 10:10 am
Hola. A mi me ocurrió algo similar a lo que comentas y tuve que meterme en papeleo porque se me iba de las manos, no abarcaba tanta información que ponen para entorpecer este tipo de ayudas a las que tenemos derecho. Me fui a la asesoría https://www.lliteras.com/ y pude tramitarlo porque si no era una locura.
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- Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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