Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Oct 06, 2014 4:19 pm
Los intereses de demora los calculan cada mes independiente. El tiempo va desde el día que se cobró. (Por ejemplo la mensualidad de enero, por retrasos y tal la cobras en junio, pues se cuentan desde junio hasta la fecha de la resolución de revocación, es decir después del trámite de audiencia. Y caso de haber tu comunicado que te pasabas de ingresos, a mi entender debería ser esa fecha, pero ellos utilizan siempre la de la resolución de la revocación. Contra más tiempo pase más tendrás que pagar. Y el tipo de interés ahora mismo no te lo sé decir. Cada año es diferente depende del interés legal del dinero de ese año o algo así. Durante el procedimiento de reintegro te enviarán una tabla donde aparecen mes a mes calculados los intereses.
- mariabbInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Oct 07, 2014 6:09 pm
Muhas gracias , por tu rápida respuesta. Pero que injusto es, llevo desde Junio 2009 intentando devolver el dinero que no me corresponde y no hay forma de que me digan como, solo que espere a la carta de la resolucion final. Me parece muy injusto que si son ellos los que tardan en darme una respuesta tenga que pagar yo los intereses de demora cuando son ellos los que se están demorando... ( pero en fin, nada me sorprende). Esperaré a que llegue la carta, y bueno si tengo suerte y pasan 5 años quuizas me libre, asiq que si en el 2013 recibi la carta de tramite de audiencia , me tocara esperar hasta el 2018 para saber si me libro de devolver el dinero o no. Empecé con todo esto en el 2008... y ya estamos casi en 2015 .... ( una locura) , estoy desesperada por el día que me toque devolver el dinero los intereses , porque recibi 3.700 euros, pague a hacienda lo correspondiente, y me veo pagando mas de 6.000 por los intereses y no recuperando lo de hacienda. Maldito el dia en que pedí la ayuda y todos los tramites que tueve que hacer para conseguirla.. que fueron bastantes .
Muchas gracias y animo a todos los que estamos en la misma situación.
Muchas gracias y animo a todos los que estamos en la misma situación.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Oct 07, 2014 7:11 pm
Si te enviaron el trámite de audiencia en 2013 y antes de tres meses no te enviaron resolución alguna ( excepto que la hayan publicado en el Diario Oficial de tu CCAA) porque hayas cambiado de domicilio sin avisarles el procedimiento ha CADUCADO. Y el plazo de prescripción de 4 años se empezaría a contar desde el día que cobraste la mensualidad correspondiente, de manera que irán prescribiendo mes a mes. Lo que cobraste en 2008, prescribió en 2012, 2009 en 2013, y hasta septiembre de 2010, habría prescrito en 2014.
Otra cosa sería si te hubieran notificado la resolución de revocación y posteriormente te hubieran iniciado un procedimiento de reintegro, para el que tienen un plazo de un año, y la prescripción se hubiera interrumpido como máximo tres meses que es el plazo para resolver la revocación. Y siempre y cuando se resuelva el reintegro en plazo, pues al plazo de 4 años habría que sumarle el tiempo que se tarde en resolver el procedimiento de reintegro (como máximo un año) , pues sino también habría caducado el procedimiento.
Yo creo que a estas alturas el tiempo corre en tu favor.
Otra cosa sería si te hubieran notificado la resolución de revocación y posteriormente te hubieran iniciado un procedimiento de reintegro, para el que tienen un plazo de un año, y la prescripción se hubiera interrumpido como máximo tres meses que es el plazo para resolver la revocación. Y siempre y cuando se resuelva el reintegro en plazo, pues al plazo de 4 años habría que sumarle el tiempo que se tarde en resolver el procedimiento de reintegro (como máximo un año) , pues sino también habría caducado el procedimiento.
Yo creo que a estas alturas el tiempo corre en tu favor.
- julimaInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Oct 24, 2014 11:54 am
gracias chic@s por tanta info, me está resultando muy útil:D
- zeiteInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Nov 04, 2014 11:06 am
una pregunta, alguien ha conseguido no tener que devolver las ayudas?
- 1984Invitado
Alguien sabe cuando prescribe?
Mar Nov 11, 2014 11:40 pm
Buenas noches a todos y todas,
Tengo una duda sobre las devoluciones y la prescripción. Yo cobre la ayuda 2008, 2009 y 4 meses de 2010. En el 2010, en julio me llegó la carta de trámite de audiencia dónde me decían que había superado el límite de 22.000 por 800 euros, que yo no sé de dónde salen, porque en el cálculo inicial no deberían estar. El caso es que ese mes me llego también el SMS. Y hasta hoy. No he vuelto a tener noticias. Llamé para preguntar y me dijeron que tenía que esperar a que me lo solicitasen. ¿Se supone que ha prescrito? ¿cómo sabemos que prescribe a los 4 años? ¿no sería a los 5?
Esto está fatal montado, no me puedo creer que pueda suceder que te soliciten todo ese dinero después de tantos años.
Mil gracias de antemano por las respuestas.
Tengo una duda sobre las devoluciones y la prescripción. Yo cobre la ayuda 2008, 2009 y 4 meses de 2010. En el 2010, en julio me llegó la carta de trámite de audiencia dónde me decían que había superado el límite de 22.000 por 800 euros, que yo no sé de dónde salen, porque en el cálculo inicial no deberían estar. El caso es que ese mes me llego también el SMS. Y hasta hoy. No he vuelto a tener noticias. Llamé para preguntar y me dijeron que tenía que esperar a que me lo solicitasen. ¿Se supone que ha prescrito? ¿cómo sabemos que prescribe a los 4 años? ¿no sería a los 5?
Esto está fatal montado, no me puedo creer que pueda suceder que te soliciten todo ese dinero después de tantos años.
Mil gracias de antemano por las respuestas.
- DimasInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Nov 19, 2014 5:31 pm
Creo recordar que la prescripción son 4 años sin realizarse ninguna gestión por parte de la administración.
- JosepInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Nov 24, 2014 3:49 pm
Acabo de recibir la cotnestacion a mi recurso , desestimando todas las pruebas presentadas , apenas han tardado 1 mes para contestarme ... basicamente no me dan muchas respuestas de todo lo que enseñe , simplemente te dicen que no ....
Me parece vergonzoso y voy a realziar una carta a los medios , lo que tendriamos que hacer es juntarnos todos ( en mi caso Palma de Mallorca ) y hacer frente , juntos hacemos mas fuerza , movilizaciones en cualquier caso pero joder no quedarnos detras de una pantalla ....
ahora voy mañana a IBAVI para ver que me dicen despues de esta carta desestimada ....
Me parece vergonzoso y voy a realziar una carta a los medios , lo que tendriamos que hacer es juntarnos todos ( en mi caso Palma de Mallorca ) y hacer frente , juntos hacemos mas fuerza , movilizaciones en cualquier caso pero joder no quedarnos detras de una pantalla ....
ahora voy mañana a IBAVI para ver que me dicen despues de esta carta desestimada ....
- nowbritishgirlInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Nov 28, 2014 11:19 am
Hola gente,
Que alegria leer que somos tantos los jodidos por la ayuda a la vivienda (notese la ironia)
Voy a ser breve, a ver si alguien me puede iluminar
Vivo en Londres des de Marzo de 2012. Mi vinculo fiscal con la peninsula es zero. Quiero decir, desde esa fecha en 2012 ni trabajo, ni paro, ni renta, ni nada. NI cuentas bancarias tampoco.
Ayer me llega un email de Nasuvinsa (La agencia que gestiona RBE en Navarra) hace una semana diciendo que me pase del limite en 2011... Y yo... holaaaaaaaaaaaaaa es Noviembre de 2014!!! Y me dicen que no me han podico localizar antes porque no estoy en Pamplona... Otra vez yo (Cuando te vas al estranjero te vas a la embajada y dices "hola estoy aqui y vivo aqui y este es my telefono" o se que te tienen fichada. No excusas, joder!)
O sea, que que tengo que devolver ese importe de 2011 porque, si, es verdad, me pase y asumo mi culpa - me pase pq curre como una loca para ahorrar e irme a UK haciendo horas extras y ni me habia fijado. O sea que por un lado entiendo que es justo que devuelva la ayuda.
Por otro... me da la risa que me contacten ahora y que encima me pidan intereses por demora. Encima, la tia me dice que me manda la carta por email y que con eso ya consta como que la he recibido - aun no me la handado, por cierto.
Mi tema es, siendo clara: no tengo ninguna intencion de pagar los intereses. Y ya me pensare si pago o no pago los 735 euros que debo (solo la recibi durante 7 meses a medias con mi ex) .
Cuando prescribe todo este tema? Porque mira, esto de que me manden un email me suena a "corre que me pilla el toro y no te he podido contactar!" y ni siquiera se si es legal
Cualquier ayuda es bienvenida.
Que alegria leer que somos tantos los jodidos por la ayuda a la vivienda (notese la ironia)
Voy a ser breve, a ver si alguien me puede iluminar
Vivo en Londres des de Marzo de 2012. Mi vinculo fiscal con la peninsula es zero. Quiero decir, desde esa fecha en 2012 ni trabajo, ni paro, ni renta, ni nada. NI cuentas bancarias tampoco.
Ayer me llega un email de Nasuvinsa (La agencia que gestiona RBE en Navarra) hace una semana diciendo que me pase del limite en 2011... Y yo... holaaaaaaaaaaaaaa es Noviembre de 2014!!! Y me dicen que no me han podico localizar antes porque no estoy en Pamplona... Otra vez yo (Cuando te vas al estranjero te vas a la embajada y dices "hola estoy aqui y vivo aqui y este es my telefono" o se que te tienen fichada. No excusas, joder!)
O sea, que que tengo que devolver ese importe de 2011 porque, si, es verdad, me pase y asumo mi culpa - me pase pq curre como una loca para ahorrar e irme a UK haciendo horas extras y ni me habia fijado. O sea que por un lado entiendo que es justo que devuelva la ayuda.
Por otro... me da la risa que me contacten ahora y que encima me pidan intereses por demora. Encima, la tia me dice que me manda la carta por email y que con eso ya consta como que la he recibido - aun no me la handado, por cierto.
Mi tema es, siendo clara: no tengo ninguna intencion de pagar los intereses. Y ya me pensare si pago o no pago los 735 euros que debo (solo la recibi durante 7 meses a medias con mi ex) .
Cuando prescribe todo este tema? Porque mira, esto de que me manden un email me suena a "corre que me pilla el toro y no te he podido contactar!" y ni siquiera se si es legal
Cualquier ayuda es bienvenida.
- vichtorNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Dic 05, 2014 5:27 am
Hola muy buenas noches o días a tod@s. Como podréis ver, yo también soy otro de los afectados por unas "ayudas" del Ministerio de Fomento, que al final en lugar de ser una ayuda se está convirtiendo en un dolor de cabeza para todos. Y más con los tiempos que corren!!! Haré un resumen de mi caso, para no repetirme en lo que muchos ya os habéis expresado y desahogado, y aún así tenéis ganas de llegar aún más lejos, por tener a gente incompetente que nos gobierna y buscando triquiñuelas en el asunto.
Año 2011, superé los 22.000€ dichosos, en 133,06, y me reclaman 7 meses CCAA Islas Baleares. Baja en diciembre 2011 por cambio domicilio.
IMPORTANTE: ALGUIEN HA ENCONTRADO O TIENE UNA SENTENCIA FIRME, ES DECIR, JURISPRUDENIA REFERENTE A LA AYUDA??
Para más colmo, se acaba de aprobar por parte del Ministerio otra ayuda de la RBE. Sinceramente, y desde mi propia experiencia y la de la mayoría de nosotros, no se lo voy a recomendar a nadie. Está comprobado que no existen las ayudas, subvenciones y semejantes, que no tengan su contra o su trampa. Es difícil no fijarse, que nuestro caso estaba más que estudiado y planeado, porque dudo mucho que el departamento de Hacienda con sus asesores y consultores y legisladores, no llegaran a una cifra concreta, donde los jóvenes menores de treinta años, nos encontramos en que muchos nos iniciamos en el mundo laboral y evidentemente los sueldos no son ni de 30.000 ni 40.000...calcularon que los 22.000€ eran los elegidos para así el día de mañana, poder reclamarnos la ayuda de unos 210 de mierda, que al final seguro que vendrá con intereses.
SOLO PEDIR QUE SI ALGUIEN PUEDE FACILITARME DATOS DE JURISPRUDENCIA A FAVOR DEL DEMANDADO...Antes del 12 de Diciembre que presento mi Recurso de Reposión.
Gracias y ánimo!!! España va bien, los cojones!!
Año 2011, superé los 22.000€ dichosos, en 133,06, y me reclaman 7 meses CCAA Islas Baleares. Baja en diciembre 2011 por cambio domicilio.
IMPORTANTE: ALGUIEN HA ENCONTRADO O TIENE UNA SENTENCIA FIRME, ES DECIR, JURISPRUDENIA REFERENTE A LA AYUDA??
Para más colmo, se acaba de aprobar por parte del Ministerio otra ayuda de la RBE. Sinceramente, y desde mi propia experiencia y la de la mayoría de nosotros, no se lo voy a recomendar a nadie. Está comprobado que no existen las ayudas, subvenciones y semejantes, que no tengan su contra o su trampa. Es difícil no fijarse, que nuestro caso estaba más que estudiado y planeado, porque dudo mucho que el departamento de Hacienda con sus asesores y consultores y legisladores, no llegaran a una cifra concreta, donde los jóvenes menores de treinta años, nos encontramos en que muchos nos iniciamos en el mundo laboral y evidentemente los sueldos no son ni de 30.000 ni 40.000...calcularon que los 22.000€ eran los elegidos para así el día de mañana, poder reclamarnos la ayuda de unos 210 de mierda, que al final seguro que vendrá con intereses.
SOLO PEDIR QUE SI ALGUIEN PUEDE FACILITARME DATOS DE JURISPRUDENCIA A FAVOR DEL DEMANDADO...Antes del 12 de Diciembre que presento mi Recurso de Reposión.
Gracias y ánimo!!! España va bien, los cojones!!
- vichtorNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Dic 06, 2014 2:45 am
Hola a todos los afectados por la AYUDA EN DISCORDIA del Gobierno....
INTERÉS PARA TODO@S: Para poder hacer las alegaciones y posteriormente el recurso de apelación, sin tener que llegar al contencioso-administrativo, sería interesante poder adjuntar con ellas una Sentencia de un Tribunal a FAVOR, sea cual sea la Comunidad Autónoma, ya que eso sería Jurisprudencia,,,y zasca, aquí lo tendríamos más a nuestro favor. De no ser así, por muchos motivos personales que pongamos, la Administración no hace distinción y no tiene corazón, nos harán devolver todo y con intereses de demora,,,vamos a sangrar todos.
Por lo que he podido leer de todos vuestros comentarios, la mayoría nos encontramos en que nos reclaman el total la ayuda percibida, por haber superado los 22.000 en ingresos brutos en algún año, donde a alguien le reclaman varios años atrás (esto si que es un gran putada, xo no perdamos la esperanza). Las Comunidades Autónomas son el órgano encargado de reclamar a los beneficiarios de la ayuda, por lo que e ido leyendo, ha habido unas comunidades que las han empezado a reclamar hace unos años, sin embargo, en mi caso he recibido la carta el 2014, para reclamarme lo del año 2011. Con ello, quiero decir, que existe la posibilidad que en algún caso, después de las alegaciones y el recurso de apelación, haya llegado a contencioso-administrativo...PUES AHÍ VIENE LO IMPORTANTE...Si alguien tiene o sabe de alguien, que haya tenido una sentencia favorable y no le hagan devolver la ayuda, nos sería de grandísima ayuda y nos beneficiaría a todos.
Ánimo aún tenemos que tener un poco de esperanzas, no puede ser que nuestra generación se quede con los brazos cruzados, hay que hacérselo pasar mal,,,hemos perdido alguna batalla xo hay que ganarles la guerra.
INTERÉS PARA TODO@S: Para poder hacer las alegaciones y posteriormente el recurso de apelación, sin tener que llegar al contencioso-administrativo, sería interesante poder adjuntar con ellas una Sentencia de un Tribunal a FAVOR, sea cual sea la Comunidad Autónoma, ya que eso sería Jurisprudencia,,,y zasca, aquí lo tendríamos más a nuestro favor. De no ser así, por muchos motivos personales que pongamos, la Administración no hace distinción y no tiene corazón, nos harán devolver todo y con intereses de demora,,,vamos a sangrar todos.
Por lo que he podido leer de todos vuestros comentarios, la mayoría nos encontramos en que nos reclaman el total la ayuda percibida, por haber superado los 22.000 en ingresos brutos en algún año, donde a alguien le reclaman varios años atrás (esto si que es un gran putada, xo no perdamos la esperanza). Las Comunidades Autónomas son el órgano encargado de reclamar a los beneficiarios de la ayuda, por lo que e ido leyendo, ha habido unas comunidades que las han empezado a reclamar hace unos años, sin embargo, en mi caso he recibido la carta el 2014, para reclamarme lo del año 2011. Con ello, quiero decir, que existe la posibilidad que en algún caso, después de las alegaciones y el recurso de apelación, haya llegado a contencioso-administrativo...PUES AHÍ VIENE LO IMPORTANTE...Si alguien tiene o sabe de alguien, que haya tenido una sentencia favorable y no le hagan devolver la ayuda, nos sería de grandísima ayuda y nos beneficiaría a todos.
Ánimo aún tenemos que tener un poco de esperanzas, no puede ser que nuestra generación se quede con los brazos cruzados, hay que hacérselo pasar mal,,,hemos perdido alguna batalla xo hay que ganarles la guerra.
- IvonneNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Dic 12, 2014 5:43 pm
Gente!!!! BUENAS NOTICIAS!!! He recibido la carta a la contestación de mi alegacion y ¡!!!!!No tengo que devolver nada!!!! Os comento un poco....presenté aquí en Palma de mallorca mi alegación debido a que las retribuciones variables ( pluses extrasalariales) superaba los 22000, así que mi alegacion básicamente fué la siguiente:
"Que según lo dispuesto en las condiciones para el reconocimiento del derecho a la Renta Básica de emancipación de los jóvenes regulada por el real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, (BOE n 267, de 7 de noviembre de 2007), Real Decreto -Ley 2/2011, de 30 de diciembre , (BOE n315,de 31 de diciembre de 2011)y Real Decreto -Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE n168, de 14 de julio de 2012) tal y como dicta la norma en el artículo 2,primer párrafo de la letra c del apartado 1 c).
TODO LO ANTERIOR ESCRITO GRACIAS A TEXTOS DE GENTE EN ESTE FORO.....¡¡!!! GRACIAS!!!!!!
continuo con mi alegacion para que si algunos de vosotros os paso como a mí podéis copiarla.
"Disponer de, al menos, una fuente regalar de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales a 22000 euros. A los efectos del cómputo de esta cantidad, se tendrá en cuenta los ingresos correspondientes al año natural, dicha norma no especifica que tipos de ingresos computan como una fuente regular de ingreso por lo que se interpreta que las fuentes regulares de ingresos de cualquier trabajador por cuenta ajena, como es mi caso, corresponde a la RETRIBUCIONES FIJAS recibidas ya que las las RETRIBUCIONES VARIABLES nunca pueden ser regulares debido a su propia denominación indica, son variables acorde a la productividad o a los incentivos recibidos por gestión.
Segundo. Que no he superado por cuanto las rentas que dice esta administración que se han extraído de la declaración de IRPF 2011 elaboradas por la Administración Tributaria que la meditada Resolución adolece de un error por cuanto se ha computado como rentas de la diciendo los pluses extrasalariales percibidos durante el ejercicio 2011, siendo los mismo no computables a efecto del cálculo de rentas obtenidas al no ser estos calificables dentro del concepto de rentas al que se refiere el artículo 215 de la LFSS en relación al artículo 26 del estatuto de los trabajadores, que excluyen la consideración de salarios las cantidades los gastos ocasionados como consecuencia de su actividad laboral. Incluso al calcular el total bruto de mis ingresos en el ejercicio 2011 , esta vez sin restarle los pluses extrasalariales no cotizables, el resultado sigue siendo inferior al importe de 22000."
(Les indicó el la suma total de mis nóminas y el total de los pluses extrasalariales)
También les adjunto las nóminas de el año correspondiente.
Espero que os sirva de ayuda OS ANIMO A TODOS QUE HAGÁIS ALEGACION os aconsejo que la preparéis bien en casa y entregarla por supuesto dentro del plazo.
Os deseo mucha suerte.
"Que según lo dispuesto en las condiciones para el reconocimiento del derecho a la Renta Básica de emancipación de los jóvenes regulada por el real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, (BOE n 267, de 7 de noviembre de 2007), Real Decreto -Ley 2/2011, de 30 de diciembre , (BOE n315,de 31 de diciembre de 2011)y Real Decreto -Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE n168, de 14 de julio de 2012) tal y como dicta la norma en el artículo 2,primer párrafo de la letra c del apartado 1 c).
TODO LO ANTERIOR ESCRITO GRACIAS A TEXTOS DE GENTE EN ESTE FORO.....¡¡!!! GRACIAS!!!!!!
continuo con mi alegacion para que si algunos de vosotros os paso como a mí podéis copiarla.
"Disponer de, al menos, una fuente regalar de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales a 22000 euros. A los efectos del cómputo de esta cantidad, se tendrá en cuenta los ingresos correspondientes al año natural, dicha norma no especifica que tipos de ingresos computan como una fuente regular de ingreso por lo que se interpreta que las fuentes regulares de ingresos de cualquier trabajador por cuenta ajena, como es mi caso, corresponde a la RETRIBUCIONES FIJAS recibidas ya que las las RETRIBUCIONES VARIABLES nunca pueden ser regulares debido a su propia denominación indica, son variables acorde a la productividad o a los incentivos recibidos por gestión.
Segundo. Que no he superado por cuanto las rentas que dice esta administración que se han extraído de la declaración de IRPF 2011 elaboradas por la Administración Tributaria que la meditada Resolución adolece de un error por cuanto se ha computado como rentas de la diciendo los pluses extrasalariales percibidos durante el ejercicio 2011, siendo los mismo no computables a efecto del cálculo de rentas obtenidas al no ser estos calificables dentro del concepto de rentas al que se refiere el artículo 215 de la LFSS en relación al artículo 26 del estatuto de los trabajadores, que excluyen la consideración de salarios las cantidades los gastos ocasionados como consecuencia de su actividad laboral. Incluso al calcular el total bruto de mis ingresos en el ejercicio 2011 , esta vez sin restarle los pluses extrasalariales no cotizables, el resultado sigue siendo inferior al importe de 22000."
(Les indicó el la suma total de mis nóminas y el total de los pluses extrasalariales)
También les adjunto las nóminas de el año correspondiente.
Espero que os sirva de ayuda OS ANIMO A TODOS QUE HAGÁIS ALEGACION os aconsejo que la preparéis bien en casa y entregarla por supuesto dentro del plazo.
Os deseo mucha suerte.
- ñapasInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Ene 05, 2015 2:19 am
Gracias por tu mensaje Ivonne
- m1c0Invitado
Cuantías a devolver al Ministerio
Miér Ene 21, 2015 1:37 pm
Hola!
Hoy me ha dado por volver a entrar al portal de la RBE (rbe.vivienda.es) y he podido comprobar que han actualizado y me ponen "Cuantías a devolver al Ministerio: 2.646,00 €". Me llegó la carta del inicio de suspensión por haber superado los límites de renta en 2012 y gracias al mensaje que puso ivonne realicé mi alegación.
No he recibido respuesta aún, pero veo que ellos ya han actualizado ese importe pendiente. Es mucho dinero y la verdad es que no se como podré afrontar el pago
¿Alguien más está esperando respuesta de cómo ha de pagar? ¿Ivonne, te responden a la alegación mediante correo certificado diciendo CLARAMENTE que no debes pagar?
Gracias!
Hoy me ha dado por volver a entrar al portal de la RBE (rbe.vivienda.es) y he podido comprobar que han actualizado y me ponen "Cuantías a devolver al Ministerio: 2.646,00 €". Me llegó la carta del inicio de suspensión por haber superado los límites de renta en 2012 y gracias al mensaje que puso ivonne realicé mi alegación.
No he recibido respuesta aún, pero veo que ellos ya han actualizado ese importe pendiente. Es mucho dinero y la verdad es que no se como podré afrontar el pago
¿Alguien más está esperando respuesta de cómo ha de pagar? ¿Ivonne, te responden a la alegación mediante correo certificado diciendo CLARAMENTE que no debes pagar?
Gracias!
- josepInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Ene 29, 2015 8:53 am
IVONNE eso mismo presente yo y me la negaron ... incluso presente una hoja de mi empresa donde decia que no supere ese dinero salvo los atrasos y tampoco asi ...
- IrineiInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Feb 06, 2015 4:07 pm
Hola a tod@s
A mediados de 2014 expuse aquí mi problema con la RBE. El tema es que el SMS lo recibí exactamente el 16 de Junio del pasado año, pero todavía no he recibido ninguna carta ni aparece mi nombre en el BOE desde dicha fecha.
Por otro lado, en Diciembre he cumplido los 30, por lo que ya tengo la ayuda suspendida, pero en la web aparece que todavía tengo "pagos pendientes".
¿Alguien ha estado / está en la misma situación?
Un saludo y gracias.
A mediados de 2014 expuse aquí mi problema con la RBE. El tema es que el SMS lo recibí exactamente el 16 de Junio del pasado año, pero todavía no he recibido ninguna carta ni aparece mi nombre en el BOE desde dicha fecha.
Por otro lado, en Diciembre he cumplido los 30, por lo que ya tengo la ayuda suspendida, pero en la web aparece que todavía tengo "pagos pendientes".
¿Alguien ha estado / está en la misma situación?
Un saludo y gracias.
- ZiperNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Feb 25, 2015 8:43 am
Buenos días,
hoy voy a buscar la temida carta certificada a correos ya que cuando vino el cartero ayer no estaba en casa... Me espero lo peor... sé lo que te tengo que devolver (600€ de la fianza + 2 mensualidades), pero no sé que cantidad me van a reclamar.
Dejé de cobrar la ayuda en 2011 porque fui a la oficina del Habitatge en Barcelona y les comenté que me habían subido el sueldo y sobrepasaba el ingreso máximo permitido. Solo cobré enero y febrero de más, siendo justos esto es lo que tendría que devolver (más la fianza), pero viendo vuestros comentarios me ha entrado un canguelo... En estos años no he recibido ningún sms ni mail ni carta ni nada reclamandome el dinero, asi que esta es la primera vez que me avisan.
Cuando tenga la carta en mis manos os comento.
Gracias.
hoy voy a buscar la temida carta certificada a correos ya que cuando vino el cartero ayer no estaba en casa... Me espero lo peor... sé lo que te tengo que devolver (600€ de la fianza + 2 mensualidades), pero no sé que cantidad me van a reclamar.
Dejé de cobrar la ayuda en 2011 porque fui a la oficina del Habitatge en Barcelona y les comenté que me habían subido el sueldo y sobrepasaba el ingreso máximo permitido. Solo cobré enero y febrero de más, siendo justos esto es lo que tendría que devolver (más la fianza), pero viendo vuestros comentarios me ha entrado un canguelo... En estos años no he recibido ningún sms ni mail ni carta ni nada reclamandome el dinero, asi que esta es la primera vez que me avisan.
Cuando tenga la carta en mis manos os comento.
Gracias.
- ZiperNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Feb 25, 2015 1:30 pm
Carta recogida, me reclaman el pago de las 2 mensualidades, por suerte sin intereses ni nada.
Los ingresos que reclaman son de Febrero y Marzo del 2011.
Ahora falta saber que pasa con la fianza...
Los ingresos que reclaman son de Febrero y Marzo del 2011.
Ahora falta saber que pasa con la fianza...
- mcarrerasNoob
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Movámonos!
Vie Feb 27, 2015 2:14 pm
Buenas, soy diseñador del periódico Ultima Hora de Mallorca, con presencia en todas las baleares.
Hace unos dias me llego la carta a casa, en la cual me piden el año entero de 2011 mas un 20% de intereses de demora, nada mas y nada menos que quinientos y pico euros solo de intereses, ya que al actual inquilino de la casa donde yo viví hace 3 años le pareció oportuno firmar las cartas certificadas que le llegaban a mi nombre.
Bueno el tema es que estoy moviendo en el periódico que saquen la noticia y expliquen los casos de la gente para la semana que viene, y me gustaría saber si alguien de Mallorca estaría dispuesto a contar su historia y salir en el periódico, no es obligatorio dar nombres y poner foto, pero cuantos mas mejor, y si alguien de la peninsula también esta dispuesto pues genial, si conseguimos ser 4 o 5 almenos, en vez de noticia entre semana puedo meterlo tambien como reportaje de un par de páginas en el Dominical.
Mi correo es marcoscarrerasguma@gmail.com
Cuantos más mejor chicos hay que mover esto para que la gente se entere. Espero vuestra colaboración
Un saludo!
Hace unos dias me llego la carta a casa, en la cual me piden el año entero de 2011 mas un 20% de intereses de demora, nada mas y nada menos que quinientos y pico euros solo de intereses, ya que al actual inquilino de la casa donde yo viví hace 3 años le pareció oportuno firmar las cartas certificadas que le llegaban a mi nombre.
Bueno el tema es que estoy moviendo en el periódico que saquen la noticia y expliquen los casos de la gente para la semana que viene, y me gustaría saber si alguien de Mallorca estaría dispuesto a contar su historia y salir en el periódico, no es obligatorio dar nombres y poner foto, pero cuantos mas mejor, y si alguien de la peninsula también esta dispuesto pues genial, si conseguimos ser 4 o 5 almenos, en vez de noticia entre semana puedo meterlo tambien como reportaje de un par de páginas en el Dominical.
Mi correo es marcoscarrerasguma@gmail.com
Cuantos más mejor chicos hay que mover esto para que la gente se entere. Espero vuestra colaboración
Un saludo!
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Mar 02, 2015 8:41 pm
Primero de todo, enhorabuena Marcos por tu iniciativa. Ya te he pasado un correo, míralo cuando puedas. Chic@s, hacedle caso, que cuanta más gente, mejor. Os recuerdo que hay elecciones este año y podría ser nuestra salvación.
A todos los que habéis devuelto la ayuda, no os olvidéis de pedir una declaración complementarioa del irpf. Por mi parte, lo hice, y me devolvieron bastante por haber ingresado los 3000€ de la ayuda e intereses.
Es un pequeño consuelo, pero algo es algo.
Saludos.
A todos los que habéis devuelto la ayuda, no os olvidéis de pedir una declaración complementarioa del irpf. Por mi parte, lo hice, y me devolvieron bastante por haber ingresado los 3000€ de la ayuda e intereses.
Es un pequeño consuelo, pero algo es algo.
Saludos.
- ZiperNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Mar 10, 2015 1:59 pm
benoitpalma escribió:
A todos los que habéis devuelto la ayuda, no os olvidéis de pedir una declaración complementarioa del irpf. Por mi parte, lo hice, y me devolvieron bastante por haber ingresado los 3000€ de la ayuda e intereses.
Es un pequeño consuelo, pero algo es algo.
Saludos.
Gracias por la info! en cuanto se pueda hacer la declaración lo declararé
- josepInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mar 11, 2015 11:02 am
yo despues de 3 recursos me acaba de llegar la carta de pago con los itnereses y todo ...
Me pase de 120 € !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! y fueron horas extras , dicen que no les vale , me parece vergonzoso que por 120 € tengo que pagar 2600€ + 500 € de INTERESES !!!!
Me pase de 120 € !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! y fueron horas extras , dicen que no les vale , me parece vergonzoso que por 120 € tengo que pagar 2600€ + 500 € de INTERESES !!!!
Promesa de un partido
Lun Mar 16, 2015 6:50 pm
Buenas tardes,
Gracias al reportaje de Marcos, ha contactado conmigo via Twitter Biel Barceló, dirigente de Mes Per Mallorca. Se ha comprometido a mover el tema en el Parlament Balear.
Ojalá lo haga, y tenga más repercusión.
Os paso la charla con su promesa: https://twitter.com/bielbarcelo/status/577466148364509184
Slds!
Gracias al reportaje de Marcos, ha contactado conmigo via Twitter Biel Barceló, dirigente de Mes Per Mallorca. Se ha comprometido a mover el tema en el Parlament Balear.
Ojalá lo haga, y tenga más repercusión.
Os paso la charla con su promesa: https://twitter.com/bielbarcelo/status/577466148364509184
Slds!
- josep moyaInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mar 18, 2015 9:33 am
ALUCINANTE !!!!!!!!!!!!!!
Me llega la carta del ibavi despues de 2 recursos , me paso de 87 € !!!!!!!!!!! y me hacen devolver 3000 € mas los intereses de 4 años !!!!! pero no acaba aqui que es lo gracioso ... yo hace 4 años declare en mi declaracion esta ayuda por lo que tuve que pagar 600 € a hacienda ... que pasa ahora ? que no puedo reclamar esa devolucion porque han pasado 4 años y ha prescrito !!!!!!!!!!!!!
¿ Y ahora a mi quien me devuelve esos 600 € ?
Putos bastardos .
Me llega la carta del ibavi despues de 2 recursos , me paso de 87 € !!!!!!!!!!! y me hacen devolver 3000 € mas los intereses de 4 años !!!!! pero no acaba aqui que es lo gracioso ... yo hace 4 años declare en mi declaracion esta ayuda por lo que tuve que pagar 600 € a hacienda ... que pasa ahora ? que no puedo reclamar esa devolucion porque han pasado 4 años y ha prescrito !!!!!!!!!!!!!
¿ Y ahora a mi quien me devuelve esos 600 € ?
Putos bastardos .
- tsabate84Noob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Mar 27, 2015 12:54 am
Irinei escribió:Hola a tod@s
A mediados de 2014 expuse aquí mi problema con la RBE. El tema es que el SMS lo recibí exactamente el 16 de Junio del pasado año, pero todavía no he recibido ninguna carta ni aparece mi nombre en el BOE desde dicha fecha.
Por otro lado, en Diciembre he cumplido los 30, por lo que ya tengo la ayuda suspendida, pero en la web aparece que todavía tengo "pagos pendientes".
¿Alguien ha estado / está en la misma situación?
Un saludo y gracias.
Hola Irinei yo me encuentro con la misma situación que tu, también recibí el famoso sms el 16 de junio (que casualidad) diciéndome que había superado los ingresos del año 2012, y no he recibido ninguna carta y tampoco aparezco en el BOE.
He enviado un montón de mails a portal.vivienda@fomento.es y no me contestan y por teléfono me dicen que me tengo que esperar a la famosa carta, es desesperante.
En mi caso me subieron el sueldo en abril y automaticamente anulé la ayuda, pero ahora tengo miedo que me reclamen intereses.
Alguien nos puede decir cuando tardan en enviar la carta pronto hará un año y no nos ha llegado.
Alguien que le han subido el sueldo y ha anulado la ayuda voluntariamente, le han hecho devolver los meses de este año?? con intereses??
Gracias y ánimos a todos!
- Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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