Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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- zarkosNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jun 18, 2014 12:48 pm
Buenas.
El máximo para fraccionar el pago creo que son 5 años, pero depende de la cuantia que tengas que devolver son menos años. Lleva un 5% de interés, es como si hacienda te hiciera un prestamo y directamente se lo pagan al ministerio de la vivienda y tu a ellos.
Yo me he cansado de pelear, ellos me deben más de dos años en cuotas pero el primer año yo me pasé en los ingresos y me paralizaron todo. Hice varias alegaciones formales, presentadas en el registro de entrada, selladas y demas, hace varios años y nunca he obtenido respuesta.
Ahora he solicitado el fraccionamiento del pago y al ministerio de la vivienda ya les consta como que lo he pagado, ahora ellos deberían pagarme a mi todo lo que me deben, pero a saber cuando lo hacen, ellos nos ponen unos plazos que tenemos que cumplir, pero ellos no cumplen ninguno.
El máximo para fraccionar el pago creo que son 5 años, pero depende de la cuantia que tengas que devolver son menos años. Lleva un 5% de interés, es como si hacienda te hiciera un prestamo y directamente se lo pagan al ministerio de la vivienda y tu a ellos.
Yo me he cansado de pelear, ellos me deben más de dos años en cuotas pero el primer año yo me pasé en los ingresos y me paralizaron todo. Hice varias alegaciones formales, presentadas en el registro de entrada, selladas y demas, hace varios años y nunca he obtenido respuesta.
Ahora he solicitado el fraccionamiento del pago y al ministerio de la vivienda ya les consta como que lo he pagado, ahora ellos deberían pagarme a mi todo lo que me deben, pero a saber cuando lo hacen, ellos nos ponen unos plazos que tenemos que cumplir, pero ellos no cumplen ninguno.
- NeoG2Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jun 18, 2014 1:55 pm
Hola a todos, yo también he recibido el sms del año 2012, y si os sirve de ayuda os explico muy brevemente mi experiencia con el tema de la RBE. Yo me pasé por 50€ en 2008 por unos incentivos de 2007 que me pagaron en enero de 2008 (aún había vacas gordas), así que cuando me reclamaron en 2010 alegué que me pasé por eso y nunca más se supo. De esto hace más de 4 años y entiendo que habrá prescrito, pero ni idea. En 2009 no me pasé y ojo al dato, en 2010 me compró una casa en febrero y hago en escrito para decir que dejo el alquiler y que me cambio de casa, así que renuncio a la ayuda. En 2010 sólo cobré el mes de enero, por lo que entendí que ya me habían cancelado la ayuda.
El caso es que me llega el sms el lunes informándome que me han interrumpido la ayuda por pasarme en 2012 (cosa que es real) pero hay que tener en cuenta:
- En 2010 renuncio a la ayuda y me la cancelan, aunque nunca recibí notificación oficial nunca más la cobré.
- En 2012 ya he superado los 30 años! y encima hace más de 2 años que no cobro la ayuda.
En resumidas cuentas, todo un desastre, tienen un guirigay impresionante y ya no saben ni que reclaman. Me veo el año que viene diciéndome que me bloquean la ayuda, y el siguiente y el siguiente,e tc.
El caso es que me llega el sms el lunes informándome que me han interrumpido la ayuda por pasarme en 2012 (cosa que es real) pero hay que tener en cuenta:
- En 2010 renuncio a la ayuda y me la cancelan, aunque nunca recibí notificación oficial nunca más la cobré.
- En 2012 ya he superado los 30 años! y encima hace más de 2 años que no cobro la ayuda.
En resumidas cuentas, todo un desastre, tienen un guirigay impresionante y ya no saben ni que reclaman. Me veo el año que viene diciéndome que me bloquean la ayuda, y el siguiente y el siguiente,e tc.
- SantanderNoob
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qué lio
Vie Jun 20, 2014 10:48 am
Buenos días a todos!
Parecida situación, mismo problema. Me pasé en 2010 y tengo delante mi primera cartita.... El problema (a ver si alguien me puede ayudar), es que la cantidad que ellos me ponen en la carta que he ingresado (22.105,47€), no aparece por ningún lado en mi declaración del ejercicio 2010...
Os cuento:
En la casilla 009 tengo 24.318,64€
En la 015: 22.785,38€
y en la 021 salen 20.133,38€
vamos que 22.105,47€ no me cuadran por ningún lado..... parece una pregunta estúpida porque lo es, pero, cual es la casilla que corresponde a los brutos anuales?
Gracias y ánimo a todos!
Parecida situación, mismo problema. Me pasé en 2010 y tengo delante mi primera cartita.... El problema (a ver si alguien me puede ayudar), es que la cantidad que ellos me ponen en la carta que he ingresado (22.105,47€), no aparece por ningún lado en mi declaración del ejercicio 2010...
Os cuento:
En la casilla 009 tengo 24.318,64€
En la 015: 22.785,38€
y en la 021 salen 20.133,38€
vamos que 22.105,47€ no me cuadran por ningún lado..... parece una pregunta estúpida porque lo es, pero, cual es la casilla que corresponde a los brutos anuales?
Gracias y ánimo a todos!
- IrineiInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Jul 03, 2014 4:30 pm
Buenas tardes
Como ya puse por aquí, el 16 de Junio me llegó el famoso sms, y estoy esperando, desde entonces, la carta certificada. ¿Alguien sabe cuánto tiempo suele tardar?
Por curiosidad, he estado mirando el BOE todos los días desde entonces, por si me hacían la jugada de publicarlo alegando los dos intentos de notificación, pero mi nombre no aparece por ningún lado.
Eso sí, este mes de Julio, como figuraba en el mensaje, no me lo han ingresado.
Un saludo.
Como ya puse por aquí, el 16 de Junio me llegó el famoso sms, y estoy esperando, desde entonces, la carta certificada. ¿Alguien sabe cuánto tiempo suele tardar?
Por curiosidad, he estado mirando el BOE todos los días desde entonces, por si me hacían la jugada de publicarlo alegando los dos intentos de notificación, pero mi nombre no aparece por ningún lado.
Eso sí, este mes de Julio, como figuraba en el mensaje, no me lo han ingresado.
Un saludo.
- ciudadanoInvitado
Para Irinei
Jue Jul 03, 2014 5:39 pm
Hola!!
En el BOE están llevando a cabo desde hace bastante tiempo dos publicaciones al mes con el listado de la gente a la que se le reclama la devolución. El primer listado suelo salir publicado sobre el 5 ó 6 de cada mes y el segundo sobre el día 20 ó 21.
Puedes acceder a la publicación de todos los listados con el buscador del BOE, introduciendo en texto "reintegro rbe" y acotando las fechas en qué deseas buscar. Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo a todos y suerte!
En el BOE están llevando a cabo desde hace bastante tiempo dos publicaciones al mes con el listado de la gente a la que se le reclama la devolución. El primer listado suelo salir publicado sobre el 5 ó 6 de cada mes y el segundo sobre el día 20 ó 21.
Puedes acceder a la publicación de todos los listados con el buscador del BOE, introduciendo en texto "reintegro rbe" y acotando las fechas en qué deseas buscar. Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo a todos y suerte!
- IrineiInvitado
Para ciudadano
Vie Jul 04, 2014 8:15 pm
Sí, si ya lo hice así, y no aparece mi nombre. Pero lo que me sorprende es que el mensaje me llegara el día 16 y no haya recibido la carta todavía...
Un saludo
Un saludo
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Jul 04, 2014 10:07 pm
Yo creo que además debéis mirar el diario oficial de vuestra CCAA, no sólo el BOE.
- dudaInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Jul 20, 2014 11:07 pm
Hola,
una duda para los que estáis puestos hace ya meses que cumplí los 30 y se me acabo al ayuda.
En estos 4 años siempre he tenido el contrato solo a mi nombre , viví solo y nunca he llegado a los 22.000€ ni por asomo.
No obstante los últimos 10 meses de ayuda se vino mi chica a vivir a casa, que aunque no tiene su domicilio fiscal aquí si se ha censado aquí y sería fácil justificar que este es su domicilio fiscal e habitual.
El caso es que ella, si que supera ya por si sola esos 22.000€
¿Aunque no aparezca en el contrato me debo de preocupar por los 10 últimos meses?
La verdad es que ni me lo había planteado pero el otro día viendo que la Renta esta tardando bastante en resolverse ví comentarios contradictorios al respecto.
una duda para los que estáis puestos hace ya meses que cumplí los 30 y se me acabo al ayuda.
En estos 4 años siempre he tenido el contrato solo a mi nombre , viví solo y nunca he llegado a los 22.000€ ni por asomo.
No obstante los últimos 10 meses de ayuda se vino mi chica a vivir a casa, que aunque no tiene su domicilio fiscal aquí si se ha censado aquí y sería fácil justificar que este es su domicilio fiscal e habitual.
El caso es que ella, si que supera ya por si sola esos 22.000€
¿Aunque no aparezca en el contrato me debo de preocupar por los 10 últimos meses?
La verdad es que ni me lo había planteado pero el otro día viendo que la Renta esta tardando bastante en resolverse ví comentarios contradictorios al respecto.
- krisyNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Ago 01, 2014 1:37 pm
Buenas a todos!
Os cuento el panorama... a mi cuñado le ha llegado la carta de INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL DERECHO en la que le informan de que, en el ejercicio 2010, dejó de cumplir el requisito de los 22.000€, alegando que en su declaración CONJUNTA dicha cantidad era superior.
En el RD pone claramente que el requisito debe cumplirlo el solicitante (mi cuñado, que solicitó la ayuda bastante antes de casarse y a cuyo nombre estaba el contrato de alquiler).
Mi duda es: ¿podemos alegar ésto? ó ¿al estar casados en gananciales ya en 2010, es cierto que también entran los ingresos de mi hermana?...De todas formas, si se superó, fue por las horas extra, ¿se consideran ingresos NO regulares? aunque viendo los comentarios por aquí me parece que esto no ha llegado a buen puerto.
Por otro lado, la carta solo dice que se ha procedido a la suspensión cautelar del pago de la ayuda (muy gracioso porque ya se dejó de cobrar hace unos añitos...) pudiendo dar lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Así que tampoco sabemos lo que van a reclamar ya que, para terminar de rizar el rizo, se cobraron los cuatro primeros meses de 2010, antes de que cumpliera 30 años (que dejó de cobrarla), ¿¿¿estas cantidades no están prescritas ya??? ¿¿al ver el expediente te dicen el reintegro que te van a pedir??
Ya sé que son muchas preguntas pero es que no sabemos por dónde empezar y las cosas no están como para ir sacando dinero de donde no hay.
Muchas gracias!!
Os cuento el panorama... a mi cuñado le ha llegado la carta de INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL DERECHO en la que le informan de que, en el ejercicio 2010, dejó de cumplir el requisito de los 22.000€, alegando que en su declaración CONJUNTA dicha cantidad era superior.
En el RD pone claramente que el requisito debe cumplirlo el solicitante (mi cuñado, que solicitó la ayuda bastante antes de casarse y a cuyo nombre estaba el contrato de alquiler).
Mi duda es: ¿podemos alegar ésto? ó ¿al estar casados en gananciales ya en 2010, es cierto que también entran los ingresos de mi hermana?...De todas formas, si se superó, fue por las horas extra, ¿se consideran ingresos NO regulares? aunque viendo los comentarios por aquí me parece que esto no ha llegado a buen puerto.
Por otro lado, la carta solo dice que se ha procedido a la suspensión cautelar del pago de la ayuda (muy gracioso porque ya se dejó de cobrar hace unos añitos...) pudiendo dar lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Así que tampoco sabemos lo que van a reclamar ya que, para terminar de rizar el rizo, se cobraron los cuatro primeros meses de 2010, antes de que cumpliera 30 años (que dejó de cobrarla), ¿¿¿estas cantidades no están prescritas ya??? ¿¿al ver el expediente te dicen el reintegro que te van a pedir??
Ya sé que son muchas preguntas pero es que no sabemos por dónde empezar y las cosas no están como para ir sacando dinero de donde no hay.
Muchas gracias!!
- mundoNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Sep 13, 2014 11:25 pm
Hola, yo acabo de recibir la carta en cuestión. El asunto es que me la reconocieron en 2011 y la cobré sin problemas. En enero de 2012 me subieron algo el sueldo y pasé a cobrar ese año 22013€ brutos. Pero en septiembre al cumplir los 30 dejé de percibirlo. Me reclaman ahora los 8 meses de 2012...¿es correcta esa reclamación, teniendo en cuenta que yo no había percibido el total del año, al dejar de cobrarla en septiembre?...Tiene narices que me lo reclamen por 1 euro al mes que me pasaba...¿no deberían considerar en lugar de los 22.013€ totales que cobré ese año solo lo que realmente había percibido hasta septiembre?
Los 15 días están pasando, si voy a un abogado para recurrir me va a salir todavía más caro. ¿Qué pensáis? ¿Tienen razón en exigir esa devolución o no?
Los 15 días están pasando, si voy a un abogado para recurrir me va a salir todavía más caro. ¿Qué pensáis? ¿Tienen razón en exigir esa devolución o no?
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Sep 14, 2014 11:34 pm
Siento decirte que tienen razón reclamándote lo que te reclaman. Tendrás que devolver el montante de los 8 meses percibidos de forma indebida. Saludos.
- mundoNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Sep 14, 2014 11:47 pm
Gracias por tu respuesta...entiendo entonces que no se aplica la proporcionalidad de la cantidad total máxima anual al nº de meses en que se recibió la ayuda. ¡Fue 1€ al mes durante 8 meses!. Me salió caro el aumento ese
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Sep 15, 2014 3:48 pm
Claro, ellos miran el año entero. No si has cobrado un mes, dos, u ocho meses la ayuda...
- mundoNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Sep 15, 2014 7:49 pm
Gracias por la aclaración Rober!
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Sep 17, 2014 3:54 pm
Yo no tiraría la toalla tan fácil y pelearía un poco. El NO ya lo tienes, por intentarlo.
Has de hacer un escrito de alegaciones y exponer 2 cosas.
1 Que tu no has incumplido la obligación de comunicar tu aumento de ingresos, puesto que cuando cumples 30 años ya no eres perceptor de RBE y no tienes obligación
de comunicar nada. (A ver si por ahí consigues que aunque te hagan devolver, sea sin intereses).
2 Detalla lo más claro posible todos tus ingresos, aporta fotocopia de todas las nóminas y matemáticamente, aclara que a la fecha de dar de baja la RBE cumplías requisitos.
22000/12 x meses que fuiste perceptor, Esto será el límite máximo. Si a esa fecha no lo pasas, pues igual tienes suerte y te admiten las alegaciones.
Depende de la buena fe de quien te lo esté tramitando.
El no ya lo llevas.
Has de hacer un escrito de alegaciones y exponer 2 cosas.
1 Que tu no has incumplido la obligación de comunicar tu aumento de ingresos, puesto que cuando cumples 30 años ya no eres perceptor de RBE y no tienes obligación
de comunicar nada. (A ver si por ahí consigues que aunque te hagan devolver, sea sin intereses).
2 Detalla lo más claro posible todos tus ingresos, aporta fotocopia de todas las nóminas y matemáticamente, aclara que a la fecha de dar de baja la RBE cumplías requisitos.
22000/12 x meses que fuiste perceptor, Esto será el límite máximo. Si a esa fecha no lo pasas, pues igual tienes suerte y te admiten las alegaciones.
Depende de la buena fe de quien te lo esté tramitando.
El no ya lo llevas.
- mundoNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Sep 17, 2014 7:22 pm
Muchas gracias Alguien, lo voy a intentar, aunque sin mucha esperanza. Lo que creo que no haré será pagar a un abogado para consultar y que me lo redacte, o me saldrá más caro aún.
Gracias otra vez
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- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Sep 18, 2014 4:33 pm
Para presentar alegaciones en vía administrativa no necesitas un abogado. Explica por escrito lo más claro posible, básicamente lo que te he explicado.
Ahora bien, sino te hacen caso, para ir al contencioso si necesitas abogado y quizás te cobré más de lo que te ahorres.
Un saludo
Ahora bien, sino te hacen caso, para ir al contencioso si necesitas abogado y quizás te cobré más de lo que te ahorres.
Un saludo
- mundoNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Sep 18, 2014 6:59 pm
Muchas gracias Alguien, presentaré alegaciones como dices por si hubiera suerte y quisieran tenerlas en cuenta...pagar un abogado realmente no merece la pena. Era solo para que me asesorara y las redactara, pero creo que lo haré yo.
Gracias de nuevo
Gracias de nuevo
- mallorca83Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Sep 23, 2014 4:30 pm
Hola buenas tardes , ayer 22 de Octubre recibi una carta donde me hacen devolver la ayuda que recibi en en año 2011 .... es decir 3 años mas tarde .... ya que en la declaracion del 2011 tuve unos ingresos Brutos de 22.431 € es decir me pase de 431 € , esto viene de que a final de año nos dieron una gratificacion por objetivos ....
Tengo en mi mano una hoja de mi empresa donde dice que yo en el año 2011 percibi unos ingresos de 21.250 € de salario bruto .... es decir estoy dentro del cupo , ¿ puedo recurrir ?
Lo que no es normal que me hagan devolver una ayuda de todo un año encima con intereses de 3 años atras , cuando lo que yo recibi fue una compensacion en diciembre .... ademas de haber declarado a hacienda la parte que me toca de la ayuda .... esto es el colmo 210 € x 12 = 2520 + los intereses + lo que pague a la seguridad social cuando hice la declaracion .... vaya chollo ....
Tengo en mi mano una hoja de mi empresa donde dice que yo en el año 2011 percibi unos ingresos de 21.250 € de salario bruto .... es decir estoy dentro del cupo , ¿ puedo recurrir ?
Lo que no es normal que me hagan devolver una ayuda de todo un año encima con intereses de 3 años atras , cuando lo que yo recibi fue una compensacion en diciembre .... ademas de haber declarado a hacienda la parte que me toca de la ayuda .... esto es el colmo 210 € x 12 = 2520 + los intereses + lo que pague a la seguridad social cuando hice la declaracion .... vaya chollo ....
- IvonneNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Sep 23, 2014 9:49 pm
Hola buenas a todos, genial foro!!! Yo tb vivo en Mallorca y he recibido hoy la "primera carta" comunicándome que he superado la Renta de 2011 en 143,33 €!!! Y esto fué porque recibí EL FIINIQUITO en diciembre........me aprobaron la ayuda en el mes de mayo........os lo cuento porque he leído todo el hilo y no aparece mi caso, es decir TEMA FINIQUITO!!! Sabréis algo!!!! Lo que me negaría a pagar son los intereses.........es un abuso!!! Tenía pensado (no se sí será buena idea de realizar una alegación con un abogado) espero que me comentéis algo!!! Uff es la primera vez que me pasa esto y estoy muy preocupada y encima tengo pensado irme al extranjero y necesito estar "limpia de todo" si no no me darán la visa!!!! Gracias
- IvonneNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Sep 26, 2014 6:44 pm
Hola otra vez!!! Como estaba un poco perdía para hacer una alegación.....finalmente consulté con un abogado aquí en palma de Mallorca!!! Una de las cosas que me dijo que presentara la alegación los últimos días del plazo (15 días) tenéis que contar los sábados al ser día hábil a partir del día que recibiste la carta certificada!!!! Así ellos tendrán menos tiempo......os subiré mi alegación no estos días por sí os sirve de algo!!! Pensaba que era por el finiquito pero finalmente haciendo cálculos era por unos conceptos extrasalariales no cotizables que indicaban mis nóminas!!!! Un saludo y suerteeeee
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Sep 27, 2014 1:18 pm
Ojalá y me equivoque pero lo tienes muy difícil. Si son ingresos del año que tienes que declarar ese año aunque sean extraordinarios, no te van a hacer ni caso. Excepto que tu abogado encuentre errores Administrativos, en las notificaciones, que se produzca la caducidad o prescriba. Pero ya nos contarás. Mucha suerte
- bartInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Sep 30, 2014 1:40 pm
Hola yo también soy de Mallorca y mi marido ha recibido hoy la carta por el ejercicio 2011. El problema es que ese año fué cuando nos casamos y el al estar en paro hicimos la declaración conjunta, por lo que ese año había unos ingresos de 22mil y pico (ahora no tengo la carta delante). Si los ingresos son mios en este caso y el ese año no tenía casi nada recibido del paro como tendría que alegarlo? Tendremos que mirarlo con un abogado?
Gracias
Gracias
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Oct 02, 2014 12:42 pm
Buenos días,
Tras unos meses de silencio, os cuento mis andaduras. Presenté alegaciones con un abogado, que, por desgracia fueron rechazadas.
Ayer, pagamos (por suerte mi novia encontró trabajo y dedicamos sus tres primeras nóminas a ello) los 2971€ que me reclamaba el Ibavi.
Sin embargo, he presentado un recurso de reposición para que se vuelva a estudiar el caso, con la remota esperanza de que me den la razón y me "devuelvan lo devuelto".
Me recomendaron también desde el mismo Ibavi que, una vez recibida la respuesta del recurso de reposición, presenté un escrito al Tribunal Económico Administrativo Regional. Esto lo tengo que hacer en caso de que me den (y seguramente así sea) una respuesta negativa al recurso de reposición.
Según me comentaron, el recurso al TEAR es gratuito. Es largo, pero cualquiera puede hacerlo si cree tener la razón en algún contencioso.
Porque luego, lo que quedaría sino, es poner un contencioso administrativo, pero eso sí es con abogado y si te sale mal la jugada puede costarte bastante dinero.
De hecho, os dejo un enlace donde comentan sobre el recurso al TEAR que, entiendo, por analogía podría servirnos:
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/07/19/como-esquivar-a-hacienda-cuando-te-exige-impuestos-extra-por-la-compra-de-una-vivienda-125214
A, y mis dos consejos:
* alegad y agotad los recursos. Sigo convencido de que la mayoría de nosotros pagamos porque fuimos mal asesorados por funcionarios y el estado. No debemos pagar los platos rotos.
* haced ruido. No cuesta nada, y cuanta más gente sepa sobre este proceso vergonzoso, más fuerza tendremos.
Como siempre, ánimo a todos.
PD: me acaba de llegar la primera cartita de 2011. Alegría. A hacer lo mismo. Y a saber cuánto tiempo tardará en llegar la de 2012
Tras unos meses de silencio, os cuento mis andaduras. Presenté alegaciones con un abogado, que, por desgracia fueron rechazadas.
Ayer, pagamos (por suerte mi novia encontró trabajo y dedicamos sus tres primeras nóminas a ello) los 2971€ que me reclamaba el Ibavi.
Sin embargo, he presentado un recurso de reposición para que se vuelva a estudiar el caso, con la remota esperanza de que me den la razón y me "devuelvan lo devuelto".
Me recomendaron también desde el mismo Ibavi que, una vez recibida la respuesta del recurso de reposición, presenté un escrito al Tribunal Económico Administrativo Regional. Esto lo tengo que hacer en caso de que me den (y seguramente así sea) una respuesta negativa al recurso de reposición.
Según me comentaron, el recurso al TEAR es gratuito. Es largo, pero cualquiera puede hacerlo si cree tener la razón en algún contencioso.
Porque luego, lo que quedaría sino, es poner un contencioso administrativo, pero eso sí es con abogado y si te sale mal la jugada puede costarte bastante dinero.
De hecho, os dejo un enlace donde comentan sobre el recurso al TEAR que, entiendo, por analogía podría servirnos:
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/07/19/como-esquivar-a-hacienda-cuando-te-exige-impuestos-extra-por-la-compra-de-una-vivienda-125214
A, y mis dos consejos:
* alegad y agotad los recursos. Sigo convencido de que la mayoría de nosotros pagamos porque fuimos mal asesorados por funcionarios y el estado. No debemos pagar los platos rotos.
* haced ruido. No cuesta nada, y cuanta más gente sepa sobre este proceso vergonzoso, más fuerza tendremos.
Como siempre, ánimo a todos.
PD: me acaba de llegar la primera cartita de 2011. Alegría. A hacer lo mismo. Y a saber cuánto tiempo tardará en llegar la de 2012
- mariabbInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Oct 06, 2014 2:29 pm
Hola,
Alguien me puede o sabría decirme cuanto son los intereses de demora, que porcentaje ? cuanto os están cobrando ?desde cuando a cuando van ? A- Desde que la empiezas a recibir la ayuda hasta que comunicas que la paren ?/ B- desde que la empiezas a recibirla hasta que te llega la carta de tramite de audiencia y vuelves a justificar que efectivamente me pase? / C- Desde que recibies la ayuda hasta el dia que te digan cuento pagar ?
Muchas gracias
Saludos,
Alguien me puede o sabría decirme cuanto son los intereses de demora, que porcentaje ? cuanto os están cobrando ?desde cuando a cuando van ? A- Desde que la empiezas a recibir la ayuda hasta que comunicas que la paren ?/ B- desde que la empiezas a recibirla hasta que te llega la carta de tramite de audiencia y vuelves a justificar que efectivamente me pase? / C- Desde que recibies la ayuda hasta el dia que te digan cuento pagar ?
Muchas gracias
Saludos,
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