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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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Oinotna
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Devolución de RBE

Sáb Nov 26, 2011 12:34 am
Buenas noches,

También me encuentro en la situación de haber recibido la carta de la Junta de Andalucía en la que me solicitan la devolución de la renta básica de emancipación. Molesta bastante que tengamos que devolverla con intereses, pero puestos a tener que hacerlo, ¿que hacemos con los gastos que hemos tenido que realizar para recibir dicha ayuda? me refiero a tiempo perdido en el trabajo, envío de cartas cada dos meses para justificar el pago del alquiler, llamadas telefónicas, etc.

Ante esta situación ¿qué podemos hacer? aguantarnos y agachar la cabeza porque ellos no sepan hacer su trabajo supongo.

Muchas gracias a todos y espero que esta situación se aclare de una vez, porque vaya gobierno de farsantes que tenemos para guiarnos.

Saludos.
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titinas
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty ingresos superados... esperando carta de pago a Gobierno Vasco

Mar Dic 06, 2011 7:26 am
]i]Hola a todos!!
Soy nueva por aqui,... Como muchos de vosotros he estado percibiendo la ayuda desde el año 2008 superando a partir de 2009 los ingresos, He recibido varias cartas anunciandome que voy a tener que devolver el dinero con interes incluidos, pero de esto ha pasado mas de 8 meses y no tengo noticias,
En el telefono de informacion no me dicen nada, y no puedo hacer ningun plan porque no se a cuanto va a ascender la cuantia, Alguien conoce ya el importe a devolver ?
Muchas gracias[/i]
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RBEmall
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Cuenta la propia ayuda en los 22000?

Lun Dic 12, 2011 11:58 pm
Buenas, este mes he recibido todos los atrasos de la RBE, desde el mes de febrero.
Mis ingresos brutos rondan los 21000€ (aunque mi irpf no lega a los 18000).
Con los 2100€ que me han dado ahora de ayuda, los ingresos se van a más de 23000, y esoy un poco acojonado.
Alguien me puede confirmar si el dinerode la ayuda computa para os 22000???
En la página del ministerio pone que si ganas menos de 1500 al mes no deberias tener problemas, y yo gano menos de 1300, debo anular la ayuda antes de que me la reclamen con intereses???

Gracias
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Ano mimo
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Esto caduca a los 4 años?

Miér Ene 11, 2012 3:52 pm
Buenas a todos, como muchos llevo con este asunto y no he conseguido que nadie me aclare nada, con la complicación de que recibí la ayuda en Madrid y ahora vivo en Barcelona, así que vete a saber cuando me busquen.

De todas maneras yo al final opté por plantarme en la Delegacion de Barcelona de la Agencia Tributaria y en la del Ministerio de Hacienda y ponerme pesado hasta que me dijeron que no tenía ningún pago pendiente con el estado y me dieron a entender que los que "cometimos" la falta en 2008 caducaría en 2012...
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ohhh
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Devolver Rbe

Miér Feb 01, 2012 3:16 pm
Hola a todos,
me podéis enviar el modelo de alegación? (roseta_dd @ hotmail.com - es que no me deja poner correo electronico)
Yo he recibido la carta diciendo que he sobrepasada los 22.000 en el año 2009. y que ya me enviaran otra carta diciendo la cantidad.
Ahora entregará una alegación, y posteriormente las que hagan falta.
Espero el documento del que hablais.
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anma
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty devolver ayuda??

Jue Feb 02, 2012 2:07 pm
Una pregunta: ¿¿sabéis de alguien que haya devuelto la ayuda???? ¿¿y como lo hacen??? desesperada!!
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trap
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty incidencia

Miér Feb 08, 2012 8:37 am
Hola,

a mí me pasa lo mismo que a muchos de vosotros. En 2008 cogí un trabajo extra los 3 últimos meses y me pasé en la renta, cobré 23.000 euros. Pero en cuanto supe que me iba a pasar (en octubre) renuncié a la renta y me dijeron que no tendría que devolver nada. Pero seguí cobrando dos meses más la ayuda y hará cosa de una semana me llegó una carta de revocación del derecho, en la que ponía que tenía 15 días hábiles para llevar los pertinentes papeles de la renta y que si no cumplía los requisitos tendría que desembolsar los pagos indebidamente efectuados. Yo pensé que sólo tendría que devolver los dos meses que me pagaron de más, pero en mi comunidad autónoma que dijeron que tengo que devolver todo. Quién tiene razón?? cómo puedo actuar?
estoy como vosotros, indignadísima por el mal servicio dado y sobretodo por la desinformación!!

gracias y un saludo a todos!!
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Lalola
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 20, 2012 12:53 pm
Pues de tener que devolverlo sería el importe integro de lo que has percibido más el interés. De todas formas, hasta que no te reclamen, no hagas nada, porque es posible que todo se quede en un susto. Además, el paso del tiempo juega a nuestro favor, porque prescribe el derecho a reclamarnos
De que comunidad eres incidencia?
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fantassy
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty devolucion rbe

Jue Mar 22, 2012 2:06 pm
yo comence a percibir la ayuda en marzo de 2008 y he estado cobrandola hasta marzo de 2011 que fue cuando me llego el sms de mis ingresos de 2009 superaban el limite de 22000 y no he vuelto a saber nada mas. Tampoco e ido a preguntar nada xq prefiero que pase el tiempo, excepto en 2008, el resto de años he superado el limite, asi q tb me llegara el sms con lo de 2010 supongo, aunque yo ni sabia q lo superaba, xq como me la concedieron, nunca me fije en mirar los ingresos año tras año. esto es un rollo xq ademas al hacer la declaracion de la renta habia que declararlo y al final la ayuda no era tan buena como parcia xq en lugar de 210 euros al tener que eclararla se quedaba en bastante menos, pro lo de que ahora tener que devolverla... vaya tela!! podian avisar antes no que en 2011 me dicen lo de 2009, y si hay que devolverlas q sea sin interese xq nadie lo hace de mala fe, tu cumples los requisitos y te dan la ayuda y ya no te quedas mirandolo todo el tiempo a ver si te pasas (en mi caso no por sueldo, sino por horas, objetivos,...).
Mi pregunta es hay alguien que ya la haya devuelto??? que veo q muchos han recibido cartas y alegaciones y todo, pero nadie que finalmente la haya pagado
El que gano el juicio xq no subes la sentencia??? Asi el resto podriamos presentarla xq ya crea precedente y tendriamos mucho ganado y sabriamos si es cierto y no quieres q demos trabajo a alguien
Cuanto dinero cuesta esa abogada?
De todas maneras yo aun no he recibido ninguna carta y espero no recibirla nunca, pero cuando prescribe cada año?? ojala pase el tiempo..
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ortiga84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty carta

Miér Ago 08, 2012 2:41 pm
A mi me acaba de llegar la carta (con fecha de día 3/8/12) de que en 2011 superé los ingresos de 22.000 y que ya me llegará la carta de lo que tengo que devolver. Pero hoy mismo me he dado cuenta de que me han ingresado la ayuda de este mes ¿¿pero no me la habían retirado??

Yo misma fui la que avisé de que en la declaración de la renta del 2011 me había pasado con los ingresos y quería devolver lo que me correspondía (para no pagar los temidos intereses si no avisas) y que también quería devolver la fianza de 600 euros que también podías pedir. ¿A alguien le ha llegado la carta de pago? ¿Lo de los 600 euros de préstamo para fianza va por separado o todo junto? A quien le llegara la carta de pago ¿cuánto tardó desde el primer aviso de que retiraban la ayuda?

Ahora temo abrir el buzón porque me siguen pagando la ayuda y me va a dar un patatús cuando tenga que pagar 5000 euros de golpe.
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yelinsto
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Nueva carta devolución RBE

Jue Ago 09, 2012 11:34 am
Como todos vosotros estoy en la misma situación.

Yo he cobrado la RBE desde el 1 de abril de 2008 al 28 de febrero del 2009.

Pues bien, en 2010 recibí la famosa carta avisando de que había superado los ingresos de 22.000 euros y que se me revocaba el derecho a recibir la ayuda (la di de baja en vivienda en febrero de 2009) y me citan a una audiencia con el órgano competente de mi comunidad.

Me remito a ellos en junio de 2010 (la carta fue de mayo) y presento las alegaciones, en mi caso supero los 22000 por una paga de beneficios correspondiente al 2007 pero que la empresa nos pagó en 2008, los supero por 173 €(aporto certificado escrito por el gerente de mi empresa justificando esta situación y que explica que ésta paga no se puede considerar salario, que la empresa la concede voluntariamente, y que sólo se ha cobrado ese año) aporto nóminas de los dos años siguientes en los que se puede comprobar que no la he vuelto a cobrar y certificados de haberes....
y solicito también que tengan en cuenta que yo cuando la solicité presenté los ingresos del 2007 ya que eran los que tenía en el momento y son ellos los que los admiten a trámite, yo no tengo una bola de cristal en casa para saber lo que voy a ganar este año ni el que viene no??

Pues bien desde junio de 2010 hasta hoy agosto 2012 no he vuelto a tener noticias suyas.

Hoy me llega una nueva carta del ministerio de vivienda, indicando de nuevo que se revoca la ayuda por superar el límite de ingresos, en esta carta también pone también "conferido el preceptivo trámite de audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 84 de la ley 64 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero , NO SE ACREDITA CIRCUNSTANCIA ALGUNA QUE DESVIRTÚE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA""

Lo cual no entiendo porque yo en su día presenté mis alegaciones (tengo la copia sellada por ellos de que lo recibieron) y no obtuve ningún tipo de respuesta.

Pues bien, por lo que pone la carta me revocan el derecho desde el 1 de abril de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008 parece ser que es lo que tengo que devolver (1890€).

Más adelante en la carta también pone:

"" si de la fecha de efectos económicos de la revocación del derecho o de las causas que motivan esta resolución, se deriva la exitencia de ayudas indebidamente percibidas, se tramitará un expediente de reintegro con las garantías de procedimiento establecidas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionesque, en su caso, será notificado con la propuesta de liquidación a efectos de su ingreso o la presentación de documentos y alegaciones que el interesado estime oportuno antes de dictarse la resolución con la liquidación definitiva.

La fecha de está resolución se aplicará a efectos del cálculo de los intereses de demora en los casos de suspensión con responsabilidad imputable al beneficiario, si existe deuda, sin perjuicio de los que pueda liquidar la Administración Tributaria, en su caso, en vía de apremio""

Así que no sé qué hacer, si presentarme en vivienda y presentar de nuevo alegaciones o esperar a que finalmente llegue la carta con la liquidación.

Y tampoco entiendo cómo pueden poner que se toma como fecha para el cálculo de los intereses de demora (en mi caso no los tengo que pagar, me lo han dicho esta mañana porque en la carta pone que comuniqué a tiempo el hecho) la fecha de ésta última resolución, qué pasa que porque ellos tarden 2 años en contestar tenemos la culpa el resto??

La verdad es que no entiendo nada.

Algno de vosotros a devuelto algo de verdad?? o sólamente recibimos cartas que nos acojonan una temporada hasta que nos vuelve a llegar otra????
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mambita8
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Ago 10, 2012 9:04 am
y en qué comunidad autónoma resides?
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yelinsto
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Nueva carta devolución RBE

Vie Ago 10, 2012 11:43 am
Si preguntabas por mi yo resido en Asturias, y la verdad es que ahora mismo no sé qué hacer si ir otra vez a presentar alegaciones o esperar a que llegue la carta de pago y presentarlas entonces.
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mambita_
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Ago 10, 2012 12:50 pm
yo creo que llegados a este punto quizá debes consultar con algún abogado o algo... yo lo hice al ppio, bueno, le enseñe las alegaciones que había preparado al presentar la 1a carta pk tenía muchas dudas...

o sino, pues presenta las alegaciones (por presentarlas ahora no pasa nada, si esperas quizá es demasiado tarde...)

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raymon60
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Sáb Ago 11, 2012 10:00 am
Yelinston, te ha faltado copiar la parte mas importante de la carta, el final. l final tiene que ponerte el plazo para alegar o recurrir y el tipo de recurso que procede.

Por lo que se sigue leyendo, dice que si procede la devolución se Tramitara expediente de reintegro, eso es un procedimiento distinto, si lo tramitan, te volverán a dar plazo de alegaciones, pero solo podrás alegar disconformidades con los importes que quieren que devuelvas, no podrás alegar nada sobre la procedencia o no de la revocación, pues eso es el procedimiento que te están tramitando ahora, que por otra parte consúltalo bien porque un buen abogado te dirá si está caducado o prescrito por el tiempo que ha pasado. espero haberte orientado un poco.
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yelinsto
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty nueva carta devolucion RBE

Lun Ago 13, 2012 11:08 am
Mira, la última parte de la carta dice lo siguiente:

"" Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la llma. consejería de bienestar social y vivienda, del principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendo simustanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artl 116 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común""

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raymon60
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Ago 13, 2012 12:52 pm
ahí tienes la respuesta, o pones un Recurso de reposición antes de un mes que esencialmente es como una reclamación, o te buscas un abogado para reclamar ante el contencioso administrativo. Si verdaderamente no te has pasado de ingresos, intenta acreditarlo, igual tienes suerte y te hacen caso, pero lo dudo. Y ten en cuenta que esta revocación habla de 2008, si en 2009 también te pasaste de ingresos, pues igual te mandan otra cartita.
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ortiga84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Ago 13, 2012 3:41 pm
Yo también querría saber si a alguien le ha llegado el importe a pagar y cuánto han tardado en recibir la carta de pago, porque como todo son suposiciones... rezo por que me prescriba (¿en cuántos años prescribe, por cierto?). Y si a alguien le ha llegado, si se puede pagar a plazos; o decís, primero la carta de devolución de un año y luego la carta de devolución del año siguiente y también a parte la fianza de 600 euros que hay que devolver quien la pidiera (yo la pedí) aunque se supone que eso es cuando te devuelva la fianza el casero que será dentro de otros añitos. Me va engordando la deuda y por lo menos espero no pagar intereses, estoy en vilo.
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yelinsto
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty nueva carta devolución rbe

Lun Ago 13, 2012 5:52 pm
Yo por lo menos sólo es de 2008 en el 2009 sólo cobré dos meses y además no me pasé de los ingresos.
Sólo los superé en 2008 por la paga de beneficios que nos concedió la empresa.

Creo que ahora esperaré a que llegue la carta con los importes y haré la reclamación de los mismos, aunque la verdad ya lo doy por perdido, no creo que valga de nada, alegaré que mi situación económica ahora mismo no es la misma ya que estoy en paro para que por lo menos me dejen pagar en plazos
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astur
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Carta devolución RBE

Mar Ago 14, 2012 12:21 pm

Hola a todos, a mí me han enviado exactamente la misma carta que a Yelinsto el pasado 9 de agosto, y tambien soy de Asturias (parece que se están poniendo ahora con el tema), yo he cobrado la ayuda desde julio de 2009 hasta marzo de 2011 (que fue cuando renuncié a la ayuda al recibir una carta que me decía que en 2009 me habia pasado, y explique los motivos), en mi caso me pasé todos los años, en 2009 por muy poco, igual 300 euros o menos, a causa de unos incentivos, pero no me di cuenta de lo del límite de los 22000, y la seguí cobrando hasta que recibí la cartita, pues desde marzo 2011, no tuve noticias suyas, y ahora recibo esta carta diciendo que van a iniciar el tramite para quitarme el derecho a la ayuda los meses que la cobre de 2009.
Me gustaría saber si alguien me puede orientar en lo que debo hacer, no se si volver a explicar los motivos o buscarme un abogado. Alguien estuvo en mi situación?? alguien la devolvio??
Graciasss
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yelinsto
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty nueva carta devolución rbe

Mar Ago 14, 2012 4:13 pm
Pues parece ser que aquí en Asturias se han vuelto a acordar del tema de nuevo, porque a ti astur te han contestado un año más tarde, pero es que a mi han tardado dos, pero lo más gracioso es que a mi en la carta a parte de poner lo de la superación de ingresos habla también de que se revoca por cumplir los 30 (este mes) por lo que casi parece más una carta tipo que otra cosa (hace ya dos años que renuncié a ella)
Lo que a mi me da miedo de presentar las alegaciones a esta nueva carta son los plazos, en esta última pone que se tomará la fecha de la misma para el cálculo de los intereses (culpa de ellos tardar dos años en contestar) y si presentamos de nuevo alegaciones y tardan otros dos años en contestar entonces que nos van a cobrar 4 años de intereses???

La verdad es que estoy perdida, te agradecería astur que si al final te pones en contacto con algún abogado o descubres algo más me lo comentes por aquí ya que yo no conozco a nadie, un saludo
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yelinsto
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty nueva carta devolución RBE

Mar Ago 21, 2012 11:43 am
Ahora me acaba de llegar un sms al móvil que dice lo siguiente:
""Tienes una incidencia en el pago de tu RBE, motivo INTERRUMPIDA VERIFICACION PAGO DEL ALQUILER""

Yo creo que esto ya es una tomadura de pelo, si está dada de baja desde el 2009!! cómo puede ser que ahora me manden este mensaje?? es increible, esta es la única ayuda que he pedido, pero vamos como la gestión de las demás sea como la de esta no me extraña que no haya un duro en ayuntamientos y gobiernos, es que madre mía, esto parece ya un cúmulo de despropósitos,

Qué se supone que tengo que hacer ahora?? descojonarme con cara de idiota mirando el mensaje (eso ya lo estoy haciendo) o me dirijo a algún sitio con mi cartita de febrero del 2009 remitida por ellos mismos cancelando la percepción de la ayuda tal y como yo solicité??

No será más fácil que si tenemos que devolver el dinero nos manden de una vez la liquidación con lo que tenemos que pagar que andar mandando mensajitos estúpidos a los móviles gastando el dinero de los contribuyentes a lo tonto? porque seguro que los mensajes también les cuesta dinero no?

En fin....
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uno
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty devolución rbe

Miér Ago 22, 2012 7:30 pm
Buenas tades a todos,
Yo tengo el mismo problema que todos los que aqúí escribimos. En 2008 me pasé del límite por 200€, debido a una gratificación extraordinaria con la que no contaba cuando solicité la ayuda.
En junio de 2010 recibí la carta de mi Comunidad Autónoma (Castilla y León) informándome de que había superado el límite de ingresos en 2008 (único año que cobré la ayuda pq en ese año cumplí los 30) y me daban 15 días para presentar alegaciones. Presenté mis oportunas alegaciones dentro de plazo y hasta hoy, dos años y pico después, sigo sin saber nada.
Alguien ha devuelto alguna cantidad?
Alguien de Castilla y León me puede aclarar algo más?
Gracias a todos y suerte.
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osquitar
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Sáb Sep 01, 2012 10:05 pm
Alguien sabe si la propia ayuda computa dentro de los 22.000€???
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osquitar
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Sáb Sep 01, 2012 10:10 pm
Yo tengo un sueldo bruto anual de 20.000€ mas extras (que cobro en negro) y me estáis empezando a acojonar...

De todas formas, me estoy dando cuenta de una cosa. Cuando la solicité, adjunté contrato de trabajo en el que ponía claramente que mi sueldo sería de 20mil brutos anuales y punto pelota. No aparece obviamente ni lo que me pagan en extra ni nada. Digo yo que si contara la ayuda dentro de los 22mil que para entonces eran 210 mensuales, me pasaría de los 22mil y no me la habrían concedido no? Vamos digo yo...

Por otro lado, si por ejemplo la empresa te proporciona tickets de comida (que no aparecen en la nómina ni como retribución en especie) es que van en negro verdad?
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